Cuestiones generales sobre la aceptación de causas

AutorGuillermo Pedro Tinti
Páginas17-26

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"¿Qué es pues lo que me llevó a mí sólo entre todos a asumir la defensa de Sexto Roscio? [...] Ninguno puede permitirse el hablar de forma oscura a causa de su nobleza y dignidad, ni debe aceptarse que lo hagan con ligereza debido a su edad y prudencia. Pero si yo hablara con excesiva franqueza podría carecer de trascendencia, pues todavía no me he dedicado a la política, y podría achacarse a mi juventud. Sin embargo ha desaparecido ya de la ciudad no sólo la facultad de perdonar, sino incluso la costumbre de atender".

Marco Tulio Cicerón, "En Defensa de Sexto Roscio",

Discurso y Libro

1. Metodología

La aceptación o el rechazo de una defensa que se propone al abogado, configura para él una importante decisión, que conlleva una serie de consecuencias necesarias de tener en cuenta al momento de adoptarla.

Antes que nada, se advierte que tal respuesta constituye la primera resolución que ha de tomar respecto de su cliente, antes aun de definir el modo de encarar el asunto, lo que de por sí aproxima relevancia al tema. A partir de la aceptación, el abogado asume el compromiso defensivo de los intereses del cliente; asume inclusive su representación, la facultad de actuar en su nombre y de comprometerlo, aun patrimonialmente. Desde Page 18 el momento mismo de la aceptación, le caben al abogado las obligaciones que competen al mandatario (artículo 1905, Código Civil). Asume deberes cuya inobservancia o cumplimiento deficiente le acarrearán consecuencias de diversa índole, que pueden ir desde la sanción disciplinaria hasta la responsabilidad civil patrimonial. En definitiva, asume el indelegable compromiso de bregar, con todo su esfuerzo y dedicación, por los intereses que el cliente le ha confiado, poniendo en ello la misma diligencia que pondría para sus propios asuntos. De allí la exigencia de que realice un examen atento, previo a asumir el compromiso.

Podríamos aventurar que la mayor parte de las causas que generalmente se le proponen al profesional de derecho, son dignas de su aceptación; el problema se produce en aquéllas en las que, por algún motivo, al abogado se le plantea en su fuero íntimo una duda acerca de la conveniencia de defenderlas.

Para abordar este tema, realizamos una introducción de cuestiones generales; podríamos decir "presupuestos", a los fines de decidir sobre la conveniencia de tomar una defensa. Tales presupuestos son la prudencia - primer atributo imprescindible, si se quiere, para cualquier decisión- , la preparación técnica - relativo a los conocimientos necesarios para afrontar la defensa propuesta- , y lo relativo a las íntimas convicciones del abogado, en cuanto puedan suscitar un choque entre su conciencia y los intereses que se le han confiado.

Luego se analiza, por separado, lo concerniente a las causas penales, y a las civiles, a partir de las diferencias que, a nuestro criterio, existen entre una y otra, en cuanto a las motivaciones que pueden inducir a su admisión o a su rechazo.

Pensamos, como lo ha señalado ANDRUET (H) en brillante síntesis, que las tareas de meditación y estudio que se imponen realizar al abogado al tiempo de la aceptación de la causa, son sumamente delicadas; mas ello no quiere decir que, a la postre la causa sea así de justa, pues podrán existir aspectos ignorados por el profesional, y que en una primera aproximación le fueron desconocidos. Pero lo que concretamente se requiere, puesto que se tratan éstas de cuestiones vinculadas con el obrar humano, y por ello absolutamente contingentes y singulares, Page 19 es de un juicio prudente del abogado y que, sobre tal análisis, se advierta la verosimilitud del justo reclamo, que se habrá de llevar por su intervención en el ámbito judicial3.

2. La prudencia

Si bien toda la actividad que desarrolla la persona dedicada a la profesión jurídica debe estar dirigida por la prudencia, es en el momento inicial, al primer contacto con el asunto, donde habrá de jugar un papel preponderante.

En efecto, comienza el deber de obrar con prudencia cuando el profesional toma la decisión de aceptar la tarea: una defensa, el cometido de iniciar un pleito, la encomienda de organizar una negociación, etcétera.

Como en este ensayo se recurrirá con frecuencia a la idea de prudencia, como la mejor herramienta para decidir acerca de la participación o no del profesional en un asunto, es conveniente que tengamos una aproximación a la cuestión.

Afirmamos que la prudencia es la virtud que debe guiar la elección concreta de cada caso. KALINOWSKY nos conduce a realizar una distinción, a los fines de tratar la prudencia en el jurista. Observa que la misma "toma diversas formas según que habilite a quien dicta las leyes, el legislador, o a aquel que las aplica, el juez, o en el caso más frecuente, el particular, quien, a este mismo efecto, está obligado interpretarlas". Según el destacado jurista polaco, es preciso entonces distinguir la prudencia del legislador, de la que dependerá la sanción de leyes justas, la prudencia del intérprete, de la que depende la interpretación justa de esas leyes, y la prudencia del simple sujeto de derecho, de quien depende la adopción de comportamientos justos4. Page 20

El abogado, decimos, se encontrará en la necesidad de mixturar las dos últimas situaciones: por una parte, y en cuanto es intérprete válido del derecho, se le exigirá la misma prudencia que al juez, a fin de realizar una interpretación justa del derecho. No en vano se dice que el abogado es el primer juez de la causa: normalmente, a él llega antes que a nadie la exposición de los hechos y el...

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