La organización administrativa

AutorEduardo Ávalos - Alfonso Buteler - Leonardo Massimino
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas75-95
CAPITULO IV
LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
I. LA ORGANIZACIÓN A DMINISTRATIVA EN GENERAL
El Estado se manifiesta como una unidad indivisible de personas que persiguen
un fin común: el bienestar general. Esta unidad es continua y se mantiene a través
del tiempo, independientemente de sus miembros pasajeros. Es así que las leyes,
los reglamentos, los actos, los contratos, los tratados etc. sobreviven a la genera-
ción de individuos en cuyo tiempo nacieron. El Estado es reconocido como perso-
na jurídica, es decir como un centro de imputación de derechos y obligaciones y
tiene una única personalidad, siempre pública, aún cuando actúe en un doble campo,
público y privado. Actualmente, ya se ha abandonado la llamada “teoría de la doble
personalidad del Estado”.
La función concreta de la Administración Pública se realiza mediante órganos
administrativos y se manifiesta a través de personas físicas que son titulares de los
órganos. Tenemos entonces un órgano institución que representa la competencia
que tiene el órgano y el órgano individuo que es la persona física que realiza la
actividad que compete al órgano. El titular del órgano (o sea el órgano individuo)
cuando actúa como tal expresa la voluntad del órgano institución. De allí que los
actos que realiza se imputen a la persona jurídica a la que pertenece ese órgano.
El órgano individuo para poder actuar tiene que ser capaz. El órgano institución
tiene que ser competente, es decir debe tener la posibilidad legal de actuar en el
caso concreto.
La imputación al ente administrativo de los actos de sus agentes tiene lugar toda
vez que lo hagan en ejercicio de la función, con o sin competencia, se trate incluso
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de actos legítimos o ilegítimos. Los actos que se le atribuyen al Estado son los que
realizan los órganos individuos que expresan su voluntad como voluntad estatal. De
ahí es que deriva entonces la responsabilidad del Estado. La Corte Suprema de
Justicia de la Nación reconoció la teoría del órgano a partir del caso “Vadell”1, opor-
tunidad en la que sostuvo que “la actividad de los órganos o funcionarios del
Estado realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las
que dependen, ha de ser considerada propia de éstas, que deben responder de
modo principal y directo por sus consecuencias dañosas”.
Los distintos órganos se relacionan entre sí (relaciones interorgánicas) y el
conjunto de relaciones forman la llamada organización administrativa, que se puede
ver graficada en distintos organigramas. La organización administrativa se rela-
ciona con el conjunto de reglas jurídicas que determinan la competencia de los entes
y órganos que ejercen función administrativa, sus relaciones jerárquicas, su situa-
ción jurídica, y cómo se debe controlar la acción y coordinarse la actividad de los
distintos órganos en el interés de la unidad del Estado. La organización requiere la
existencia de atribuciones y competencias distribuidas entre los distintos órganos,
la responsabilidad que comporta su ejercicio, preparación e idoneidad de los fun-
cionarios, capacidad de mando y adaptación para el trabajo en equipo.
La actividad interorgánica vincula a dos o más órganos de una misma persona
pública (por ejemplo un ministerio con otro, o una Dirección con la Asesoría Le-
trada) y da lugar a actos internos de la Administración (v.g.: propuestas, circula-
res, instrucciones, dictámenes, informes, etc.). Las relaciones jurídicas interadmi-
nistrativas vinculan a dos o más personas jurídicas públicas estatales o no estatales
(Nación, Provincia, Municipios, entidades autárquicas, colegios profesionales,
etcétera). Las relaciones jurídicas interadministrativas se traducen en actividad ex-
terna, con forma jurídica de actos administrativos o contratos interadministrativos.
1. Los elementos de la organización administrativa
a) Competencia
Consiste en el conjunto de facultades y obligaciones que un órgano puede y debe
ejercer legítimamente y constituye uno de los requisitos esenciales de validez del
acto administrativo (arts. 3º, 7º y 14 LNPA; art. 3º, Ley de Procedimiento Admi-
nistrativo de Córdoba). Es la atribución legal para actuar en el caso concreto. Es
irrenunciable, ya que su ejercicio constituye una obligación del órgano correspon-
diente; es improrrogable puesto que no puede ser pactada, convenida o extendi-
da por acuerdo entre los administrados o entre éstos y la Administración; es de
orden público, por lo que puede ser declarada de oficio, es obligatoria y debe ser
expresa, aún cuando se reconozcan, a partir de facultades expresas, potestades
1 Fallos: 306:2030, (1984).

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