Acto administrativo

AutorEduardo Ávalos - Alfonso Buteler - Leonardo Massimino
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Abogado y Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba
Páginas145-171
CAPITULO VII
ACTO ADMINISTRATIVO
I. DEFINICIÓN
Como vimos en otra parte de esta obra (capítulo VI) en el desenvolvimiento de
su actividad administrativa, el Estado dicta decisiones que producen efectos jurí-
dicos individuales y concretos que se denominan actos administrativos y que sur-
ten efectos desde que son notificados al destinatario.
La noción de acto administrativo ha dado lugar a mucho debate doctrinario por
la disparidad de enfoques pero, en general, existe cierta uniformidad en definirlo
como toda declaración de voluntad, dictada en ejercicio de función administrativa
que produce efectos jurídicos individuales.
Es una declaración mediante la cual se manifiesta la voluntad o se exterioriza
un juicio de valor u opinión o una simple constatación de hechos1.
Dijimos que es dictada en ejercicio de función administrativa. Ya hemos concep-
tualizado a la función administrativa en el capítulo I subrayando que la misma tiene
lugar en las tres esferas estatales y aún fuera del Estado, como por ejemplo, en el caso
de las personas jurídicas públicas no estatales (V.gr. colegios profesionales).
El efecto jurídico, que repetimos se dispara desde la notificación del acto es
individual y concreto. Esto lo diferencia del reglamento que tiene efectos genera-
les abstractos y del contrato administrativo que produce efectos entre las partes.
1 Cfr. COMADIRA, Julio R., Procedimientos administrativos, t. I, La Ley, Buenos Aires, 2002, p. 183.
146 EDUARDO ÁVALOS - ALFONSO BUTELER - LEONARDO MASSIMINO
II. CARACTERES
1. Presunción de legitimidad
Como se sabe, una de las características que se le atribuye al acto administra-
tivo es su presunción de legitimidad2, cuyo origen debe remontarse al derecho
francés3. Se trata de una presunción iuris tantum de que el acto ha sido dictado
de conformidad al ordenamiento jurídico, que se mantiene mientras el acto no sea
declarado nulo por la administración pública o por el Poder Judicial.
Es importante poner de resalto que, según nuestra opinión, no se trata de una
cualidad ínsita en la noción del acto ni que tenga sustento constitucional sino que
es el producto de una decisión legislativa que decide plasmarla en el ordenamien-
to jurídico de un Estado.
Sentado ello y teniendo en cuenta su consagración legislativa en el art. 12 de
la LNPA, debemos preguntarnos si todos los actos deben presumirse legítimos. Un
sector de la doctrina considera que el acto que porta una nulidad manifiesta con-
tinúa presumiéndose legítimo4 mientras no se declare formalmente su invalidez5,
mientras que otros entienden que el acto administrativo viciado de manera osten-
sible carece de dicha presunción6 dado que “lo contrario importaría una actitud
absurda, inconcebible en un jurista, quien no puede ´presumir´ la perfección de un
acto cuya invalidez surja a la vista”7.
En esta última tesitura se ha pronunciado la Corte en la causa “Pustelnik”, al
sostener que la “presunción de legitimidad de los actos administrativos no
puede siquiera constituirse frente a supuestos de actos que adolecen de una
invalidez evidente y manifiesta8.
2 En contra de la existencia de la presunción de legitimidad del acto administrativo se ha pronunciado
Augusto DURÁN MARTÍNEZ desde el derecho uruguayo (vid., “La presunción de legitimidad del acto
administrativo. Un mito innecesario y pernicioso”, Revista de Derecho, Universidad Católica de
Uruguay, 2007, ps. 119 y ss.)
3 Cfr. SANTOS RODRÍGUEZ, Jorge Enrique, Construcción doctrinaria de la revocación del acto adminis-
trativo ilegal, Universidad externado de Colombia, Bogotá, 2005, p. 155.
4 Cfr. HUTCHINSON, Tomás, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, ley 19.549, comentada,
anotada y concordada con las normas provinciales, t. I, 1ª reimp. corregida, Astrea, Buenos Aires,
1987, p. 307; SAMMARTINO, Patricio M.E., Principios constitucionales del amparo administrativo. El
contencioso constitucional administrativo urgente, 1ª ed., Lexis-Nexis - Abeledo-Perrot, Buenos
Aires, 2003, p. 54; SESIN, Domingo J., “El acto administrativo en la legislación y la jurisprudencia de
Córdoba: nulidades y vicios”, en A.A.V.V., Acto administrativo y reglamento, Jornadas organizadas
por la Universidad Austral, Facultad de Derecho, RAP, Buenos Aires, 2002, p. 242.
5 Cfr. SÁNCHEZ MORÓN, Miguel, Derecho administrativo, 3ª ed., Tecnos, Madrid, 2007, ps. 532 y 545.
6 CASSAGNE, Juan C., “Efectos de la interposición de los recursos y la suspensión de los actos adminis-
trativos”, ED, 15:995; VALLEFIN, Carlos A., Protección cautelar frente al Estado, Lexis Nexis, Buenos
Aires, 2002, p. 58; DROMI, Roberto, Derecho administrativo, t. I, Astrea, Buenos Aires, 1992, p. 228.
7 Cfr. MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, t. II, 5ª ed. actualizada, reimpr.,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000, p. 483.
8 Fallos, 293:133, “Pustelnik” (1975).

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