Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 18 de Septiembre de 2018, expediente CAF 033322/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Expte. nº 33.322/2017 En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre de 2018, reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto del recurso interpuesto en los autos “Vega, O.L. y otros c/ EN – M Seguridad –

GN s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, contra la sentencia obrante a fs. 63/67vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor J.L.L.C. dijo:

  1. Los señores O.L.V., L.E.B., V.D.L., J.M.F. y R.S. –personal en actividad de la Gendarmería Nacional–, entablaron demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) con el objeto de que: a) se declare la inconstitucionalidad de los decretos 1307/12, su modificatorio 246/13 y posteriores, por resultar violatorios a los principios básicos del derecho constitucional laboral, y a las leyes 19.101 y 19.349, y sus modificaciones; b) se reconozca el carácter salarial de los –erróneamente denominados– suplementos particulares establecidos en aquella norma; c) se incorporen los mencionados suplementos al sueldo; d) se reliquiden los haberes de los actores, incluyendo el sueldo anual complementario y toda otra suma que deba calcularse porcentualmente en relación al sueldo, desde la fecha de entrada en vigencia del decreto 1307/12 y sus modificaciones y actualizaciones, conforme a los decretos 246/13, 854/13, 813/14 y 968/15, hasta la efectiva incorporación al sueldo de los ítems referidos. Todo ello, con más sus intereses y costas (fs. 2/9).

  2. Por sentencia de fs. 63/67vta., el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional) a incorporar en el haber mensual de los actores –con carácter remunerativo y bonificable– los suplementos creados por el decreto 1307/12, sus modificatorios y actualizaciones, siempre que se encontraren vigentes, y a abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde la entrada en vigencia de cada una de esas normas y hasta tanto se diera cumplimiento a lo aquí ordenado (a excepción de los suplementos derogados por el decreto 716/16, respecto de los cuales se reconocía el carácter remunerativo y bonificable hasta la entrada en vigencia del citado decreto); ello únicamente por los períodos en que los actores revistaran en Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29933547#216543195#20180918095453071 actividad y teniendo en cuenta a los fines de la liquidación las pautas fijadas por el Alto Tribunal en los precedentes “Zanotti” e “I.C.”.

    Asimismo, dispuso que, por tratarse de créditos no alcanzados por la ley de consolidación de deudas nº 25.344, se regirían por lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 23.982 y devengarían intereses desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA (conf.

    art. 10, decreto 941/91, y art. 8º, decreto 529/91).

    Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida –por no advertir circunstancias que ameritaran apartarse del principio objetivo de la derrota– y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se encontrare determinado el monto involucrado en el proceso.

    Señaló que, la norma –decreto 1307/12– era clara en cuanto a que no produjo una directa modificación con relación a los suplementos implementados con anterioridad por los decretos 1104/05, 1246/05, 861/07 y 752/09, sino que, por el contrario, los suprimió y fijó una nueva escala en el haber mensual del personal de las Fuerzas de Seguridad creando cuatro nuevos suplementos, establecidos para casi la totalidad del personal en distintos porcentajes (33%, 50%, 75% y 30%). Además, en su art. 6º, estableció una suma fija transitoria para el personal que percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia.

    En base a ello, concluyó que era clara la voluntad de provocar un aumento en los emolumentos de los agentes de la institución en forma generalizada, máxime si se considera la importancia y cuantía que los suplementos examinados ostentaban con relación al monto percibido en concepto de sueldo.

    Señaló que las normas aquí discutidas evidenciaban un contrasentido en cuanto pretendían negar lo que la realidad de los hechos demostraban, o sea frente al carácter general del adicional su condición remuneratoria no podía ser negada; y expresó que así se había expedido esta cámara en los autos: “I.G.”, S.I.; “C., D.E. y otro”, S.I.; “C.F.”

    y “G., H.R.”, Sala

  3. En definitiva, concluyó que los suplementos en cuestión tenían un indudable carácter general y debían ser incorporados a los haberes mensuales del personal de la Fuerza como remunerativos y bonificables.

    A continuación limito el reconocimiento de los suplementos derogados por el decreto 716/16, los que serían reconocidos hasta la fecha de su dictado, e indicó que a los fines de la liquidación se deberán observar las pautas fijadas en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Zanotti” e “I.C.”.

    Fecha de firma: 18/09/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #29933547#216543195#20180918095453071 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO...

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