Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 5 de Abril de 2023, expediente FRE 011000733/2008/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000733/2008

T.G.L. Y OTRO c/ GENDARMERIA

NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-

VARIOS

Resistencia, 05 de abril de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORREZ, G.L. Y OTRO C/

GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, expediente Nº FRE 11000733/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

1) La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 11/11/2019, haciendo

lugar parcialmente a la demanda interpuesta. Ordenó a Gendarmería N.ional, incorporar al

rubro “sueldo” de los actores, las sumas que les corresponderían percibir de encontrarse en

actividad, como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los

D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 a partir del 01/07/05 hasta el

31/07/12. A partir del 01/08/12 mandó pagar los suplementos creados por el Dto. 1307/12 y sus

ampliaciones que les hubiera correspondido percibir de encontrarse en actividad en el cargo que

detentaban a la fecha de los pases a retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los que

deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad, con más

los intereses a tasa pasiva mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago. Hizo

saber que resulta aplicable el precedente de CSJN “I.C.” de fecha 06/06/13 en el

sentido de que la liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar como resultado

sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos

cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art.

53 bis de la Ley 19.101 y en cuanto a la incorporación al haber mensual de las asignaciones

establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 por estar incluidas en el Decreto

1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el Decreto 1490/02, como

integrante del REGAS conforme los considerandos. Impuso costas a la demandada vencida y

fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista monto firme.

Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique planilla.

2) Disconforme con dicho pronunciamiento, en fecha 19/11/2019 Gendarmería

N.ional interpone recurso de apelación, el que fue concedido en fecha 18/09/2020 libremente y

con efecto suspensivo.

Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

Radicada la causa ante esta Cámara, la parte demandada expresa agravios en

fecha 04/07/2021, los que fueron replicados por la parte actora el 26/07/2021 en base a

argumentos a los que remito, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas en fecha

26/07/2021.

Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que efectúa de los términos

de los D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y

compensaciones creados por el Dto. 2807/93 los fallos “S.”, “Z.” e “I.C.” ya

que ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los adicionales transitorios

creados por los D.. 1104/05 y subsiguientes. Dice que la CSJN, en lo que respecta a los

suplementos incrementados mediante los decretos en cuestión, se ha expedido "V., O.

ya que ha sido su porcentaje –pero no su carácter particular lo modificado por los decretos

mencionados que tuvieron por finalidad incrementar los montos de los suplementos y

compensaciones creados por el Decreto 2769/93.

Reitera que el Decreto 2769/93 estableció suplementos que no son generales

respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo beneficia, contrariamente a lo que

presupone el juzgador inferior.

Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos suplementos particulares,

analizando cada uno de ellos a efectos de reafirmar el carácter particular con que fueron

creados.

Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y bonificable otorgado al Dto.

1307/12, toda vez que los suplementos creados por el mismo –afirma no son percibidos por la

totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la

cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos en

actividad cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o

funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que

ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se

trate.

Señala que no le asiste razón al sentenciante en cuanto otorga carácter general a

los suplementos creados por el Decreto 1307/12 el cual –dice creó en el marco de las leyes

orgánicas de las fuerzas, suplementos particulares cuya finalidad es compensar al personal

militar y policial –según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.

Advierte que mediante el art. 2 del primero de ellos se crearon suplementos

particulares (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,

Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor

Exigencia del Servicio).

Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se suprimieron los

adicionales transitorios creados por los D.. 1104/05, 1126/06, y los artículos 2 y 4 de los

Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.

Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó

incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “S.” y según

parámetros fijados en “Z.” por dicho Alto Tribunal.

Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones

que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de los suplementos

particulares que prevé, transcribiendo cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por

Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas

Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).

Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya que

se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de

responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función

inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al

cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada

en los términos establecidos en el citado Anexo I.

Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D. y V.O..

Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.

Considera que, por sus características, se trata de suplementos que no alcanzan

por igual a todo el personal militar y carecen de carácter permanente.

Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que solicita así sean

impuestas, en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le excepción prevista en el art. 68

del CCPCN. Cita los precedentes “Z., “S.” y “Borejko” de la CSJN para fundar su

postura.

Finalmente se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a la

dirección letrada de la actora en base a la extensión, merito e importancia del asunto. Realiza

consideraciones y cita jurisprudencia para fundar su postura.

Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

3) Circunscripto lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe

reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso en relación a los

D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09:

Marco Normativo:

En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N° 19.101 para el

Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N°

2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el personal “en

actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los suplementos

por responsabilidad de cargo o función

; “compensación por vivienda”; “compensación para

adquisición de textos y demás elementos de estudio” y “suplemento por mayor exigencia de

vestuario”, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea efectuada los que son

expuestos en la planilla anexa al decreto.

Fecha de firma: 05/04/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA

Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados por el

mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos posteriores, a

saber: Decreto N° 1104/05, el cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de

esos cuatro suplementos del Dto. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando

un porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después de asignados los

suplementos particulares creados por el mencionado Decreto 2769; Decreto N° 1095/2006,

actualiza, con el mismo carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada caso (19%);

Decreto N° 871/2007, que actualiza el porcentaje del decreto anterior en un 16,5%; Decreto N°

1053/2008 actualiza el porcentaje 19,5%; y por último el Decreto N° 751/2009, que

nuevamente actualiza los porcentajes de los suplementos. Hasta el dictado del dto. 1305/12

(vigente desde el 01/08/12) que los deroga.

Como resultado de la revisión efectuada surge que en todos los casos los

incrementos han sido otorgados, a través de los instrumentos enunciados, siempre con carácter

...

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