TORREZ GUILLERMO LUIS Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha | 05 Abril 2023 |
Número de expediente | FRE 011000733/2008/CA001 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11000733/2008
T.G.L. Y OTRO c/ GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-
VARIOS
Resistencia, 05 de abril de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TORREZ, G.L. Y OTRO C/
GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VARIOS”, expediente Nº FRE 11000733/2008/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Resistencia;
Y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
1) La Sra. Jueza de primera instancia dictó sentencia el 11/11/2019, haciendo
lugar parcialmente a la demanda interpuesta. Ordenó a Gendarmería N.ional, incorporar al
rubro “sueldo” de los actores, las sumas que les corresponderían percibir de encontrarse en
actividad, como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados por los
D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 a partir del 01/07/05 hasta el
31/07/12. A partir del 01/08/12 mandó pagar los suplementos creados por el Dto. 1307/12 y sus
ampliaciones que les hubiera correspondido percibir de encontrarse en actividad en el cargo que
detentaban a la fecha de los pases a retiro, con carácter remunerativo y bonificable, los que
deberán integrar la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad, con más
los intereses a tasa pasiva mes a mes por el período consignado y hasta su efectivo pago. Hizo
saber que resulta aplicable el precedente de CSJN “I.C.” de fecha 06/06/13 en el
sentido de que la liquidación que se practique en ningún caso puede arrojar como resultado
sumas menores a las que hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos
cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art.
53 bis de la Ley 19.101 y en cuanto a la incorporación al haber mensual de las asignaciones
establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92 por estar incluidas en el Decreto
1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el Decreto 1490/02, como
integrante del REGAS conforme los considerandos. Impuso costas a la demandada vencida y
fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la oportunidad en que exista monto firme.
Ordenó a la demandada, que firme la presente, practique planilla.
2) Disconforme con dicho pronunciamiento, en fecha 19/11/2019 Gendarmería
N.ional interpone recurso de apelación, el que fue concedido en fecha 18/09/2020 libremente y
con efecto suspensivo.
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA
Radicada la causa ante esta Cámara, la parte demandada expresa agravios en
fecha 04/07/2021, los que fueron replicados por la parte actora el 26/07/2021 en base a
argumentos a los que remito, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas en fecha
26/07/2021.
Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que efectúa de los términos
de los D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y
compensaciones creados por el Dto. 2807/93 los fallos “S.”, “Z.” e “I.C.” ya
que ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los adicionales transitorios
creados por los D.. 1104/05 y subsiguientes. Dice que la CSJN, en lo que respecta a los
suplementos incrementados mediante los decretos en cuestión, se ha expedido "V., O.
ya que ha sido su porcentaje –pero no su carácter particular lo modificado por los decretos
mencionados que tuvieron por finalidad incrementar los montos de los suplementos y
compensaciones creados por el Decreto 2769/93.
Reitera que el Decreto 2769/93 estableció suplementos que no son generales
respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo beneficia, contrariamente a lo que
presupone el juzgador inferior.
Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos suplementos particulares,
analizando cada uno de ellos a efectos de reafirmar el carácter particular con que fueron
creados.
Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y bonificable otorgado al Dto.
1307/12, toda vez que los suplementos creados por el mismo –afirma no son percibidos por la
totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la
cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos en
actividad cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.
Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o
funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que
ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se
trate.
Señala que no le asiste razón al sentenciante en cuanto otorga carácter general a
los suplementos creados por el Decreto 1307/12 el cual –dice creó en el marco de las leyes
orgánicas de las fuerzas, suplementos particulares cuya finalidad es compensar al personal
militar y policial –según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.
Advierte que mediante el art. 2 del primero de ellos se crearon suplementos
particulares (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,
Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor
Exigencia del Servicio).
Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se suprimieron los
adicionales transitorios creados por los D.. 1104/05, 1126/06, y los artículos 2 y 4 de los
Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó
incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “S.” y según
parámetros fijados en “Z.” por dicho Alto Tribunal.
Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones
que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de los suplementos
particulares que prevé, transcribiendo cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por
Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas
Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya que
se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de
responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función
inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al
cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada
en los términos establecidos en el citado Anexo I.
Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D. y V.O..
Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.
Considera que, por sus características, se trata de suplementos que no alcanzan
por igual a todo el personal militar y carecen de carácter permanente.
Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que solicita así sean
impuestas, en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le excepción prevista en el art. 68
del CCPCN. Cita los precedentes “Z., “S.” y “Borejko” de la CSJN para fundar su
postura.
Finalmente se agravia por considerar elevados los honorarios regulados a la
dirección letrada de la actora en base a la extensión, merito e importancia del asunto. Realiza
consideraciones y cita jurisprudencia para fundar su postura.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
3) Circunscripto lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe
reseñar sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso en relación a los
D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09:
Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N° 19.101 para el
Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N°
2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el personal “en
actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los suplementos
por responsabilidad de cargo o función
; “compensación por vivienda”; “compensación para
adquisición de textos y demás elementos de estudio” y “suplemento por mayor exigencia de
vestuario”, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea efectuada los que son
expuestos en la planilla anexa al decreto.
Fecha de firma: 05/04/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados por el
mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos posteriores, a
saber: Decreto N° 1104/05, el cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de
esos cuatro suplementos del Dto. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando
un porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después de asignados los
suplementos particulares creados por el mencionado Decreto 2769; Decreto N° 1095/2006,
actualiza, con el mismo carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada caso (19%);
Decreto N° 871/2007, que actualiza el porcentaje del decreto anterior en un 16,5%; Decreto N°
1053/2008 actualiza el porcentaje 19,5%; y por último el Decreto N° 751/2009, que
nuevamente actualiza los porcentajes de los suplementos. Hasta el dictado del dto. 1305/12
(vigente desde el 01/08/12) que los deroga.
Como resultado de la revisión efectuada surge que en todos los casos los
incrementos han sido otorgados, a través de los instrumentos enunciados, siempre con carácter
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