Decreto 1490/2002
| Fecha de disposición | 20 Agosto 2002 |
| Fecha de publicación | 20 Agosto 2002 |
| Sección | Decretos |
| Número de Gaceta | 29965 |
| instrumentation | Decretos |
MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 1490/2002
Incorpóranse la Compensación por Inestabilidad de Residencia y el Adicional creado por el Decreto Nº 628/92 al haber mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, a la remuneración del Personal Civil de Inteligencia de dichas Fuerzas y a la asignación de la categoría para el Personal regido por el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales.
Bs. As., 16/8/2002
VISTO los Decretos Nº 2.000/91, Nº 2115/91, Nº 628/92, Nº 780/92, Nº 1.356/94, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por los Decretos Nº 2.000 del 20 de setiembre de 1991 y Nº 2.115 del 10 de octubre de 1991, el Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en actividad, percibe la Compensación por Inestabilidad de Residencia, con carácter no remunerativo y no bonificable.
Que por Decreto Nº 2.533 del 4 de diciembre de 1991 se extendieron las disposiciones de los Decretos Nº 2.000/91 y Nº 2.115/91 al Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 628 del 13 de abril de 1992 se otorgó un Adicional no remunerativo y no bonificable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas, haciéndose extensivo dicho Adicional mediante el artículo 4º del citado Decreto al personal en situación de retiro y sus pensionistas.
Que por el artículo 2º del Decreto Nº 780 del 15 de mayo de 1992 se creó un Adicional no remunerativo, no bonificable para el Personal Civil de Inteligencia de las Fuerzas Armadas que se hizo extensivo mediante el artículo 3º del citado Decreto al personal en situación de retiro y sus pensionistas.
Que por Decreto Nº 1.356 del 5 de agosto de 1994 se otorgaron los beneficios creados por los Decretos Nº 2000/91, Nº 2115/91 y Nº 628/92 al personal en actividad y en situación de retiro y pensionistas, regido por el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, aprobado por Decreto Ley Nº 5177 del 18 de abril de 1958 y modificado por las Leyes Nº 16.563 y Nº 17.144 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 2126 del 20 de julio de 1977.
Que como consecuencia de haberse otorgado los referidos beneficios con carácter de no remunerativos y no bonificables, numerosos agentes iniciaron demandas judiciales contra el ESTADO NACIONAL ARGENTINO accionando para que los mismos fueran incorporados al haber mensual...
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