Decreto 871/2007

Fecha de disposición06 Julio 2007
Fecha de publicación06 Julio 2007
SecciónDecretos
Número de Gaceta31191

Actualización de suplementos y compensaciones.

Bs. As., 5/7/2007

VISTO la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973, el Decreto Nº 2769 del 30 de diciembre de 1993, el Decreto Nº 388 del 16 de marzo de 1994, el Decreto Nº 1104 del 8 de setiembre de 2005, el Decreto Nº 92 del 25 de enero de 2006, el Decreto Nº 1095 del 23 de agosto de 2006, la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, el Decreto Nº 1782 del 30 de noviembre de 2006, el Decreto Ley Nº 5177 de fecha 18 de abril de 1958, por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, modificado por las Leyes Nº 16.563 y Nº 17.144, reglamentado por el Decreto Nº 2126 de fecha 20 de julio de 1977, modificado por el Decreto Nº 1901 del 27 de octubre de 1994 y el Decreto Nº 1784 del 30 de noviembre de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 2769/93 se agregaron determinados suplementos a la reglamentación del Capítulo IV --Haberes-- del Título II - Personal Militar en Actividad de la Ley Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.

Que por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 2769/93 se agregaron respectivamente como apartados d) y e) del inciso 4º del artículo 2405 del Decreto Nº 1081/73, el 'Suplemento por responsabilidad de cargo o función' y el 'Suplemento por mayor exigencia de vestuario'.

Que por el artículo 2º se agregó como inciso j) del artículo 2408 del Decreto Nº 1081/73, la 'Compensación por vivienda' y por el artículo 3º se reemplazó el inciso f) del artículo precitado referido a la 'Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio'.

Que por el Decreto Nº 1095/06 se dispuso la actualización de los montos de los suplementos y compensaciones mencionados en los considerandos precedentes, para el personal de las Fuerzas Armadas.

Que a través del Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003 se aprobó el Estatuto para el Personal de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 1901/94 se incorporaron determinados suplementos y compensaciones a la Reglamentación del Decreto Ley Nº 5177/58, por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales, modificado por las Leyes Nº 16.563 y Nº 17.144, aprobada por el Decreto Nº 2126/77.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1901/94, se agregó como apartado 3) del inciso b) Suplementos, del artículo 1101 del Decreto Nº 2126/77, el 'Suplemento por Responsabilidad del Cargo', el cual se liquida de acuerdo con lo establecido en el apartado c) Niveles, del ANEXO 3 BIS de dicho artículo 1101, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 1784/06.

Que por los artículos , y del citado Decreto Nº 1901/94, se incorporaron como apartados 6), 7) y 8) del inciso d) Compensaciones, del artículo 1101 del Decreto Nº 2126/ 77, la 'Compensación por Vivienda', la 'Compensación para Adquisición de Textos y Elementos de Estudio' y la 'Compensación por Mayor Exigencia de Vestuario'.

Que con el transcurso del tiempo y en atención a las características que demandan los compromisos de específicas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas, del Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, resulta necesario disponer la actualización de dichos suplementos y compensaciones.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1º de junio de 2007.

Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. por Decreto Nº 1110/05) y sus modificatorias.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han tomado la intervención que les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese, a partir de 1 de junio de 2007, el punto 2 del apartado d) del inciso 4º --Otros Suplementos Particulares-- del artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV -Haberes-- del Título II --Personal Militar en Actividad-- de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios, por el siguiente texto: '2. Para la percepción de este suplemento se establecen niveles del NOVENTA Y TRES CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (93,75%), SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%), SESENTA POR CIENTO (60%) y CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) para el personal superior, y del SESENTA POR CIENTO (60%), CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) y TREINTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (37,50%) para el personal subalterno;

en ambos casos referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401, inciso 3, de esta Reglamentación'; y a partir del 1º de agosto de 2007 por el siguiente texto: '2. Para la percepción de este suplemento se establecen niveles del CIENTO SIETE CON OCHENTA Y UN CENTESIMOS POR CIENTO (107,81%), OCHENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (86,25%), SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%) y CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (51,75%) para el personal superior, y del SESENTA Y NUEVE POR CIENTO (69%), CINCUENTA Y UNO CON SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (51,75%) y CUARENTA Y TRES CON TRECE CENTESIMOS POR CIENTO (43,13%) para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401, inciso 3, de esta Reglamentación'.

Art. 2º

Increméntanse los 'Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo Familiar' destinados a la liquidación de la Compensación por vivienda oportunamente establecidos como Anexo I del Decreto Nº 2769/93 y sus modificatorios, agregada como inciso j) del artículo 2408 de la reglamentación mencionada en el artículo precedente, en un...

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