Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 30 de Octubre de 2020, expediente FRO 036248/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Def. Rosario,

V., en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO

36248/2017, caratulado “., R.O. y otros c/ Ministerio de Seguridad y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs.98), contra la sentencia del 09/09/2019, mediante la cual se hizo lugar a la demanda promovida por los actores, y se ordenó al Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina, la incorporación a los haberes de retiro y/o pensión de los actores lo establecido por el Decreto 1307/12, con el alcance establecido en los considerandos, con costas a la vencida (fs.90/97).-

Concedido el recurso de apelación (fs. 99), se elevaron los autos a esta alzada (fs.103), ingresando por sorteo informático en esta Sala “B” (fs.

104). Fundado el recurso (fs. 105/109vta.) y corrido el traslado (fs. 110), fue contestado por la actora (en fecha 11-05-2020), quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 114).

El Dr. T. dijo:

  1. ) La demandada se agravió de la sentencia en crisis, en cuanto impuso cargar con el total de las costas del proceso a su parte, sosteniendo que la Corte Suprema se ha expedido en los fallos Z., B. y S. propiciando la distribución en el orden causado atento la naturaleza de la cuestión debatida, y que por tratarse de políticas de estado considera que ha tenido fundamentos para recurrir a la acción judicial, por lo que solicita que se revoque la sentencia y se impongan en el orden causado.

    Se agravió también de que se ordene incorporar al sueldo, los suplementos particulares creados por el Decretos 1307/12, toda vez que aquellos no son percibidos por la totalidad del personal en actividad, ya que tienen un alcance limitado, temporal y topes, en lo que refiere a la cantidad de personas a la que puede ser asignado. Es decir, que solamente los percibe aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    Sostuvo que se incurrió en un error en el decisorio de primera instancia al considerar que los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque esta característica sólo la tienen los suplementos generales.

    Que los suplementos particulares cuestionados en autos tienen un alcance limitado, y solamente lo perciben aquellos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma, se trata de suplementos de naturaleza particular, no correspondiendo que se hagan extensivos a la generalidad del Personal de la Fuerza, ni al Personal de P., sino que alcanza solo a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos.

    Relató la normativa aplicable al caso, poniendo énfasis en que el aludido decreto 1307/12 establece las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de alguno de los suplementos particulares allí

    previstos, y concluyó que solo es percibido por quienes cumplen con los requisitos específicos.

    Concluye que lo decidido por el magistrado de grado en cuanto dispuso incorporar al concepto de sueldo con carácter remunerativo y bonificable los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 y sus actualizaciones, no tiene fundamento jurídico alguno.

  2. ) Los actores R.O.R., V.M.G. y E.M.C., personal retirado de la P.N.A., con el patrocinio letrado del Dr. W.A., promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional -

    Prefectura Naval Argentina, a fin de solicitar que se incorporen con carácter salarial los conceptos que el Estado Nacional denomina “Suplementos particulares” (creados por decreto 1307/12 y sus modificatorios y ampliatorios)

    solicitando que dichos suplementos se incorporen y liquiden al ítem sueldo como remunerativos y bonificables atento a la naturaleza general de los mismos, y se abonen las diferencias retroactivas devengadas por la incorrecta liquidación de los haberes mensuales, hasta el efectivo pago, con intereses y costas.

  3. ) La cuestión a resolver radica en determinar si los suplementos Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    creados por los Decretos 1307/12 y sus modificatorios deben ser incluidos en el “haber mensual” de los actores con carácter remunerativo y bonificable.

    Para ello, cabe efectuarse un examen de la normativa jurídica aplicable al caso.

    Por el Decreto 1307/2012 (B.O. 04/09/12) se crearon, a través de su artículo 2º, en el ámbito de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, los suplementos “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”.

    En sus planillas anexas se establecieron los montos a percibir, las condiciones para su percepción, las incompatibilidades y porcentajes máximos de efectivos que serían acreedores de cada suplemento.

    Cabe destacar que a los suplementos “de responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” se les asignó carácter no remunerativo,

    mientras que a los “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, por el contrario, se les confirió carácter remunerativo.

    Por el artículo 4º se suprimieron los adicionales transitorios creados por el Decreto 1104/05 (aplicable al ámbito de las Fuerzas de Seguridad en virtud de lo establecido en el Decreto 1246/2005), y en los Decretos 861/2007,

    884/2008 y 752/2009.

    Por su parte, el Decreto 246/2013 (B.O. 05/03/13), sustituyó las Planillas Anexas del artículo 2º del Decreto 1307/2012 y contempló los cuatro suplementos enumerados precedente, con iguales características, actualizando sus montos.

    El Decreto 853/2013 (B.O. 23/07/13), modificó –con vigencia a partir del 01/07/2013, conforme su art. 14– el Título IV, Capítulo II, Sección IV,

    (“Haberes”), de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional n°19.349 (artículos 1 a 6).

    En cuanto aquí interesa, el artículo 76 establecía que “...cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

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    acuerdo con lo establecido en este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto sueldo”.

    El texto sustituido por el Decreto 853 indica “[e]l haber mensual o sueldo, es la asignación que, con tal carácter fija el Poder Ejecutivo Nacional, para cada grado del personal con estado militar de gendarme en actividad”.

    El Decreto 854/2013 (B.O. 23/07/13), actualizó los importes de los suplementos examinados y creó el suplemento particular “por disponibilidad permanente para el cargo o función”. Adviértase que a pesar de calificarlo como un suplemento particular, le confirió carácter remunerativo.

    Mediante el Decreto 2140/2013 (B.O. 23/12/13) se incrementaron los montos correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, creados por el Decreto 1307/2012, y de los suplementos “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, instituidos por Decreto 854/2013 (artículo 3 y Anexo I).

    Luego, a través del Decreto 813/2014 (B.O. 19/06/14) se actualizó el haber mensual del personal de Gendarmería y fijó los importes correspondientes a los suplementos particulares “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia del servicio”, creados por Decreto 1307/2012, y los suplementos “por disponibilidad permanente para el cargo” y “por disponibilidad permanente para la función”, instaurados por Decreto 854/2013.

    Finalmente, el Decreto 716/2016 (B.O. 31/05/16) dispuso un aumento del haber mensual de los integrantes de las Fuerzas de Seguridad, y a la vez fijó nuevos montos de los suplementos por “disponibilidad permanente para el cargo o función” (creados por Decreto 854/2013) y por “cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y por “mayor exigencia del servicio” (creados por Decreto 1307/2012, artículos 1, 3 y 5).

    Asimismo, derogó los suplementos particulares de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia”, creados por el Decreto 1307/2012 (artículo 6).

    Fecha de firma: 30/10/2020

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

  4. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo en el fallo “S.” (Fallos 334:275), en lo pertinente “…Que los precedentes del Tribunal de los últimos 44 años coinciden en que toda asignación de carácter general u otorgada a la generalidad del personal en actividad, al integrar el sueldo, beneficia el haber del personal retirado.” (Considerando 10).

    Y también ha dicho que “…para que una asignación sea incluida en el concepto sueldo, y por lo tanto, deba ser trasladada al haber de retiro por haber sido...

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