Responsabilidad civil en la Ley General del Ambiente 25.675

AutorNelson G. A. Cossari
Páginas67-101
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RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE 25.675
RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY GENERAL DEL
AMBIENTE 25.675
NELSON G. A. COSSARI
Sumario: 1. La urgencia ambiental. 2. El punto de vista civil del Derecho Am-
biental. 3. Las normas del Código Civil. 4. La responsabilidad civil en la Ley
General del Ambiente. 5. Concepto de daño ambiental en la ley. 5.1. Bien jurídi-
co protegido. 5.2. Magnitud del daño. 5.3. Incidencia colectiva. 6. Antijuridicidad:
se responde por hechos lícitos e ilícitos. 6.1. Antijuridicidad y responsabilidad
ambiental. 6.2. La responsabilidad por actos lícitos. 7. Antijuridicidad: respon-
sabilidad por abstención. 8. Factor de atribución: responsabilidad objetiva.
9. Antijuridicidad: infracciones administrativas (el art. 29 vetado). 10. Nexo
causal. 11. Interrupción del nexo causal. 11.1. Las eximentes del art. 29. 11.2.
¿Es una eximente de responsabilidad cumplir con las normas administrativas?
12. La reparación del daño. 12.1. La recomposición. 12.2. Indemnización.
12.3. La cesación. 12.4. La cesación del daño y la influencia del principio de
progresividad. 12.5. Posibilidad de ordenar el cese de la actividad contaminan-
te aunque no hubiera sido peticionado. 13. Responsabilidad plural. 13.1. Inter-
vención conjunta o común. 13.2. Intervención acumulativa. 13.3. Intervención
concurrente. 13.4. Intervención colectiva grupal. 13.5. Intervención colectiva
disyuntiva o alternativa. 13.6. La solidaridad en la Ley General del Ambiente.
14. Breves consideraciones sobre los legitimados activos y los efectos de la sen-
tencia. 15. La prevención de los daños en el Derecho Ambiental: el principio de
precaución. 15.1. “Telefónica Comunicaciones Personales S.A. s/acción de am-
paro c. Municipalidad de San Rafael”. 15.2. El caso “Asociación Coordinadora
de Usuarios, Consumidores y Contribuyentes c. ENRE – EDESUR s/cese de obra
de cableado y traslado de Subestación Transformadora”. 15.3. El caso“Castelani,
Carlos Edgardo y otros c. Municipalidad de Oncativo s/acción de amparo –
recurso de casación e inconstitucionalidad”. 16. A manera de conclusión.
1. La urgencia ambiental
La humanidad ha tomado en las últimas décadas renovada conciencia de la
necesidad de preservar el medio ambiente. Prueba de ello son las numerosas de-
claraciones internacionales sobre la materia, tratados, y en el ámbito nacional, la
incorporación de la cláusula ambiental en el art. 41 de la Constitución Nacional.
68 CUESTIONES ACTUALES DE DERECHO AMBIENTAL
El tratamiento de la cuestión ambiental requiere de una toma de posición
previa en cuanto a la cosmovisión a adoptar para su abordaje.
“La idea ecologista surgió cuando fuimos conscientes de que nuestra rela-
ción con el medio no podía continuar como hasta ahora. Algunos sintieron cierta
vergüenza de que el hombre se manifieste como hombre exactamente y explote
la Creación, a otros seres vivos y otras cosas por el estilo. Se puede practicar la
ecología cristianamente, a partir de la fe en la Creación que marca las pautas a
las leyes humanas y establece las proporciones de la libertad; o también se puede
trabajar en un ecologismo anticristiano a partir del New Age y la divinidad del
cosmos.” 1
La ideología mencionada al término de la cita anterior tiene manifestacio-
nes concretas y preocupantes en una ecología basada en principios panteístas y a
menudo gnósticos 2, incompatible con una sana cultura medioambiental. Se trata
de la difusión de una cultura esotérica que aplicada especialmente a la ecología
en su “fuerte acentuación del biocentrismo niega la visión antropológica de la
Biblia, según la cual el hombre es el centro del mundo por ser cualitativamente
superior a las demás formas de vida natural. El ecologismo desempeña hoy un
papel destacado en la legislación y en la educación, a pesar de que de este modo
infravalora al ser humano”. 3
Es moneda corriente asistir a la propagación de concepciones que niegan
un sano dominio del hombre reduciéndolo a un simple componente más de un
todo, incluso el más perjudicial para el resto de la naturaleza.
Por otra parte, teorías tales como la de la hipótesis Gaia han tenido una gran
difusión. La ecología pasa a entenderse como fascinación por la naturaleza y
resacralización de la tierra, en tal concepción el Padre Dios trascendente del
judaísmo y del cristianismo es reemplazado por una madre tierra divinizada que
comprende a “Dios” y otros seres espirituales junto con el hombre en un panteísmo
implícito. 4
Ante ello, la doctrina cristiana afirma la existencia de una interdependencia
de las criaturas que es querida por Dios, que en sus innumerables diversidades
y desigualdades significa que ninguna se basta a sí misma, que no existen sino en
dependencia unas de otras, para complementarse y servirse mutuamente. 5 Pero
el hombre es la cumbre de la obra de la creación. 6 Por tanto, éste se sirve legíti-
mamente de lo creado completando la obra de la creación, y en pro de un desa-
rrollo que debe reducir las diferencias entre pueblos pobres y ricos, constituyén-
dose, como afirmaba Pablo VI, en el nuevo nombre de la paz. 7
1RATZINGER, Joseph, cardenal, La sal de la Tierra, pág. 143.
2CONSEJO PONTIFICIO DE LA CULTURA, CONSEJO PONTIFICIO PARA EL DIÁLOGO INTERRELIGIOSO,
Jesucristo portador del agua de la vida, una reflexión cristiana sobre la “Nueva Era”, nº 6.2.
3Ver CONSEJO PONTIFICIO, ob. cit., nº 2.3.4.1.
4CONSEJO PONTIFICIO, ob. cit., nº 2.3.1.
5CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA, nº 340.
6Ibíd., nº 343.
7PABLO VI, Populorum Progressio, nº 87.
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El dominio sobre la creación se encuentra sujeto a límites morales. La pre-
ocupación ecológica es, sin dudas, se subraya, una de las señales positivas del
momento presente: “la mayor conciencia de la limitación de los recursos dispo-
nibles, la necesidad de respetar la integridad y los ritmos de la naturaleza y de
tenerlos en cuenta en la programación del desarrollo” 8 es un dato alentador.
Aun desde la simple razón natural, la concepción del hombre como cúlmine
de la creación, pero a la vez su guardián y cuidador, permite adoptar una visión
equilibrada en esta materia.
2. El punto de vista civil del Derecho Ambiental
El carácter del objeto tutelado, el medio ambiente, hace que concurran nor-
mas de derecho privado y de derecho público al cuidado del preciado bien. Le-
yes penales, administrativas, tributarias, civiles, se conjugan para preservar el
medio ambiente.
Muchos autores no centran demasiadas esperanzas en el derecho penal.
Así, Fernando Nieto Martín destaca la fragilidad del derecho penal como herra-
mienta protectora del medio ambiente. La inhabilidad del derecho penal, dice
este autor, “para componer los daños producidos al entorno físico” surge:
“ante la conjunción de estos tres datos: el Derecho penal castiga básica-
mente a personas físicas; en él rige, con mucho vigor, el principio constitu-
cional de presunción de inocencia en función del que sólo a partir de taxativas
pruebas de cargo cabe dictar una sentencia de condena; el arreglo del daño
tiene una importancia menor o subsidiaria” 9.
Claramente la gran mayoría de las normas que protegen el medio ambiente
pertenece al derecho administrativo, y éste constituye una herramienta ineludi-
ble para la protección del medio ambiente. Sin embargo, su compleja trama se
encuentra constantemente amenazada por la desuetudo. 10
Nosotros abordaremos el tema desde la óptica del Derecho Civil, que es en
definitiva el derecho común, el derecho de las gentes y que en esta materia nos
parece un instrumento insustituible.
La tutela civil constituye, entonces, un instrumento eficacísimo para paliar
ciertas deficiencias de la defensa pública del medio ambiente.
El particular, al defender su propio interés, por vía refleja, está también
protegiendo el medio ambiente.
8JUAN PABLO II, Sollicitudo rei socialis, nº 26.
9NIETO MARTÍN, Fernando, “Medio Ambiente y Derecho: el ejemplo de Aznalcollar”, en
diario La Ley (España), nº 5603, 3 de septiembre de 2002, punto I, en www.laley.net.
10 CABANILLAS SÁNCHEZ, Antonio, La reparación de los daños al medio ambiente, Pamplona,
Aranzadi, 1996, pág. 41.

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