Producción de pruebas y medidas precautorias de oficio en la acción de amparo ambiental. Activismo versus grantismo

AutorNéstor P. Sagüés
Páginas137-145
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PRODUCCIÓN DE PRUEBAS Y MEDIDAS PRECAUTORIAS DE OFICIO EN…
PRODUCCIÓN DE PRUEBAS Y MEDIDAS
PRECAUTORIAS DE OFICIO EN LA ACCIÓN DE AMPARO
AMBIENTAL. ACTIVISMO VERSUS GARANTISMO
NÉSTOR P. S AGÜÉS
1. Introducción. 2. La ideología en juego. El activo“juez Hércules”. 3. La con-
traposición ideológica: el garantismo. 4. Evaluación.
1. Introducción
El art. 32 de la Ley General del Ambiente 25.675 contiene dos dispositivos
procesales de singular interés.
El primero de ellos es el de producción de pruebas de oficio: “El juez
interviniente podrá disponer todas las medidas necesarias para ordenar, conducir
o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el
interés general”. El segundo alude a la adopción, igualmente de oficio, de medi-
das precautorias: “En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida
precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun sin audiencia de la par-
te contraria, prestando debida caución por los daños y perjuicios que pudieran
producirse. El juez podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte”.
Tales reglas se aplican, en la medida pertinente y cuando pudieran corres-
ponder, a la acción de recomposición del daño ambiental y a la de indemnización
del ambiente dañado, contempladas por el art. 30 de la referida ley. Pero parecen
especialmente atractivas (máxime, las medidas de urgencia) para el amparo am-
biental, que procura, según la misma norma, “la cesación de actividades
generadoras de daño ambiental colectivo”.
La presencia de estas normas ha provocado, en general, aplausos en el ám-
bito procesal civilista. Desde luego, se ha advertido que importan un cambio en
la mentalidad tradicional del juez (que incluso puede alterar la imagen clásica
del magistrado neutral y, de algún modo, pasivo, condicionado por las peticiones
y el impulso de las partes), por la de un juez comprometido con la tutela del
ambiente y poseedor de un nuevo arsenal de derechos/deberes que lo fuerzan a
un intervencionismo para el cual no ha sido históricamente entrenado, según la
formación académica y la experiencia forense prevaleciente hasta ahora en el
ámbito civil. 1
1Ver SAGÜÉS, Néstor P., El amparo ambiental, en LL, 2004-D-1194. Conviene alertar
que el art. 32 de la ley 25.675 incluía otra regla, más audaz todavía, que confería al juez, según las

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