Panorama actual del Derecho Ambiental

AutorNéstor A. Cafferatta
Páginas9-31
9
PANORAMA ACTUAL DEL DERECHO AMBIENTAL
PANORAMA ACTUAL DEL DERECHO AMBIENTAL*
NÉSTOR A. CAFFERATTA
Sumario: 1. El Derecho Ambiental: sus características. 2. El daño ambiental:
colectivo e individual. Caracteres. 3. Bases legislativas para un nuevo régimen
jurídico ambiental. 4. Responsabilidad civil ambiental. 5. Dos principios recto-
res del Derecho Ambiental: prevención y precaución. 6. Responsabilidad civil
ambiental en la ley 25.612. 7. El daño ambiental colectivo en la ley 25.675.
8. Normas procesales en la ley 25.675. 9. Jurisprudencia sobre la ley 25.675.
10. El Derecho Ambiental: un cambio copernicano en el mundo jurídico.
1. El Derecho Ambiental: sus características
El Derecho Ambiental es al decir de Ricardo Lorenzetti herético, mutante
y descodificante. Es una invitación a una fiesta a la cual están convocadas todas
las disciplinas clásicas del Derecho, tanto del Derecho público como del Dere-
cho privado, siendo la única condición que vengan con un vestido nuevo. Por su
parte, Antonio Herman Benjamín nos dice que el Derecho Ambiental es un De-
recho contestatario, un Derecho que, según afirma la doctrina mexicana, va mu-
chas veces a contrapelo de la normativa tradicional del Derecho, buscando así su
propio espacio. Es a nuestro juicio el Derecho de vanguardia, el motor de cam-
bio de todas las disciplinas clásicas. Es mucho más que una especialidad. Es el
Derecho que está produciendo los cambios más copernicanos del Derecho Pro-
cesal Civil y también en el sistema de responsabilidad. Es un Derecho bifronte,
bicéfalo, como el Dios Jano tiene dos caras, porque por un lado es un derecho
personalísimo, un presupuesto de la personalidad, como dicen otros autores, o
un atributo de la personalidad, o un derecho humano, un derecho básico, esen-
cial. Y por el otro lado, es un Derecho predominantemente social. Es decir, es un
derecho individual, y como tal un derecho subjetivo clásico, un derecho
personalísimo, un derecho inherente a la persona, lo mismo si lo tomamos desde
el punto de vista de la Constitución Nacional, art. 41, que consagra el Derecho al
ambiente sano, apto para el desarrollo humano. Cuando dice apto para el desa-
*El presente capítulo es la transcripción de la conferencia inaugural del Seminario de
Derecho Ambiental, pronunciada por el Dr. Néstor Cafferatta el 4 de agosto de 2004.
10 CUESTIONES ACTUALES DE DERECHO AMBIENTAL
rrollo humano, lo está definiendo como un presupuesto de la personalidad. Al
mismo tiempo es un derecho de incidencia colectiva, un derecho social, prevalen-
temente social.
Pero, a su vez, en su dimensión compleja, este derecho constituye un dere-
cho de tercera y cuarta generación. Sabemos que los derechos de primera gene-
ración son los derechos civiles y políticos, los derechos de segunda generación
son los económicos y sociales, y los de tercera generación son derechos que
están basados en ideas de cooperación, solidaridad, son el derecho a la paz, al
crecimiento económico y a la preservación del ambiente. Sin embargo, al mismo
tiempo es un derecho de cuarta generación, intergeneracional, es un derecho que
no solamente atiende a las necesidades actuales sino también a las necesidades
de las generaciones venideras.
Morello, por su parte, habla de este Derecho como de un Derecho de cuarta
generación. Dice este autor que nuestra generación ha celebrado una suerte de
cláusula a favor de tercero. Ese tercero son las generaciones futuras. Tenemos
celebrado en virtud del art. 504 del Código Civil un contrato que contiene una
cláusula a favor de tercero. El favor que le vamos a hacer al tercero es dejarle el
mundo en las condiciones que lo hemos recibido o en mejores condiciones. Es
decir, darle los mismos recursos, preservar los mismos recursos para las genera-
ciones venideras. Les puedo dar un ejemplo práctico de este derecho interge-
neracional: hay un caso que resolvió la justicia de Mar del Plata, en relación al
relleno sanitario del partido de General Pueyrredón. El caso es un amparo que
inicia un grupo de vecinos que vivían en barrio Villa Hermoso, y estaba ubicado
en una zona muy próxima a un predio que había sido seleccionado vía licitación
para la instalación del relleno sanitario de Mar del Plata. En el llamado a licita-
ción de la Municipalidad se había establecido entre otras disposiciones que el
predio debía estar ubicado a una distancia no menor de 2,5 km del sector urbano
consolidado. Por las ordenanzas municipales el sector urbano consolidado era
todo aquel que tenía una concentración poblacional del orden de los 40 habitan-
tes por hectárea. Este barrio tenía al momento del llamado a licitación una pobla-
ción del orden de los 26 habitantes por hectárea. El juzgado actuante, de primera
instancia, a cargo del Dr. Pedro Hooft, Juzgado de Garantías, al momento de
resolver la cuestión dijo que es cierto que hoy la concentración tiene 26 habitan-
tes por hectárea, pero la concesión dura 30 años, el crecimiento vegetativo en 15
años va a superar los 40 habitantes por hectárea y debe considerarse todo el
proyecto para evaluar no sólo los intereses de las generaciones actuales sino
también los de las generaciones futuras, porque el Derecho Ambiental es inter-
generacional.
Esto significa, al decir de Ricardo Lorenzetti, que a partir de la reforma
constitucional de 1994 aparece un nuevo sujeto de derecho colectivo que son las
generaciones futuras. De manera que, insistimos, el Derecho Ambiental única-
mente puede ser entendido si partimos de la base de que nos encontramos con
una novísima disciplina jurídica. Y al decir de Pigretti, dicha disciplina replantea
la relación del hombre con la naturaleza y con su entorno.

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