El daño ambiental de incidencia colectiva en la ley 25.675

AutorAlejandro D. Andrada
Páginas103-120
103
RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE 25.675
EL DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA
COLECTIVA EN LA LEY 25.675
ALEJANDRO D. ANDRADA
1. La relevancia de la materia abordada y el objeto de nuestro análisis. 2. Daño
ambiental de incidencia colectiva. 3. Antijuridicidad. 4. Factor de atribución.
5. Lazo de causalidad. 6. Legitimación activa. 7. Obligación de recomponer.
8. Conclusiones.
1. La relevancia de la materia abordada y el objeto de nuestro análisis
Hasta no hace muchos años la cuestión ambiental no había asomado, entre
nosotros, revelando todos sus problemas. A diferencia de lo que ocurre en Euro-
pa, en donde esta temática se ha erigido, desde hace tiempo, en una cuestión
crucial 1, en la Argentina no había suscitado mayores cuestionamientos. Sin em-
bargo, diversas razones nos permiten intuir, fundadamente, que la materia am-
biental terminará de instalarse definitivamente en nuestro medio ocupando el
centro de la escena jurídica.
La frecuencia de los daños ambientales, una serie de relevantes pronuncia-
mientos judiciales y, recientemente, la sanción de la ley 25.675 han concitado la
atención de los hombres de derecho que vienen centrando sus estudios en la
materia ambiental.
Materia que a todos involucra y solicita, puesto que atañe a la calidad de
vida de la gente, lo que involucra inescindiblemente la dignidad de esa vida. Ello
da cuenta de la importancia de la materia que me propongo abordar.
La responsabilidad ambiental constituye uno de los capítulos más salientes
del Derecho Ambiental.
En nuestro derecho, el daño ambiental se encuentra disciplinado por una
diversa normativa.
La denuncia del daño temido regulada por el segundo párrafo del art. 2499
del Código Civil que se aplica antes de la causación del perjuicio, justamente,
para evitarlo.
1En la Europa continental gran parte de la literatura jurídica se ocupa de la cuestión am-
biental desde diferentes perspectivas: derecho constitucional ambiental, derecho administrativo
ambiental, derecho civil ambiental, derecho penal ambiental. Basta con consultar los catálogos de
editoriales jurídicas españolas, italianas o francesas para corroborar lo expuesto.
104 CUESTIONES ACTUALES DE DERECHO AMBIENTAL
El régimen de responsabilidad civil común del art. 1113, párr. 2º, segundo
apartado: responsabilidad por el riesgo o vicio de la cosa. La mayoría de las
demandas por las que se pretende la reparación de daños individuales o particu-
lares se funda en este texto. Por esos cauces se han llevado a nuestros tribunales
diversas afecciones causadas por la contaminación atmosférica, tales como asma,
bronquitis, cáncer de pulmón, neumonías, enfermedades coronarias y lesiones al
sistema nervioso derivadas de cosas riesgosas o peligrosas, maqui-narias, etcé-
tera. Estos daños individuales pueden coincidir con los daños al
ambiente.
Las intromisiones en el fundo vecino regladas por el art. 2618 del Código
Civil que justifican un factor de atribución objetivo autónomo: el “exceso de la
normal tolerancia entre vecinos”, debiéndose destacar que la figura de la immissio
ha sido profusamente aplicada al hilo de la conceptualización amplia de la
“vecindad”. 2
La responsabilidad especial por daño ambiental por utilización de residuos
industriales y de actividades de servicio regida por la ley 25.612, cuyo art. 40
establece que se presume, salvo prueba en contrario, que todo residuo definido
según los alcances del art. 2º 3 es cosa riesgosa en los términos del segundo párra-
fo del art. 1113 del Código Civil, con lo que reconduce al régimen común, acla-
rando, en relación a los eximentes, que “el dueño o guardián de un residuo no se
exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero por quien no debe
responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y
atendiendo a las circunstancias del caso” (art. 42).
El régimen de responsabilidad especial por daño ambiental de incidencia
colectiva que surge de la ley 25.675 constituye nuestro principal objeto de estu-
dio en este trabajo. Vamos a examinar, pues, el capítulo de la precipua ley dedi-
cado al “Daño ambiental” regulado entre los art. 27 y 33 de la Ley General del
Ambiente.
No vamos a analizar los aspectos procesales que serán objeto de específico
tratamiento en esta misma obra colectiva, como no sea para referirnos a la legi-
timación legislada por el art. 30 puesto que, al cabo, la legitimación es patrimo-
nio tanto del derecho de fondo cuanto del derecho procesal.
2COSSARI, Nelson, en su tesis doctoral titulada “Inmisiones indirectas. Tutela jurídica
privada” (inédita), ocasión en la que el jurista rosarino explica que se trata de vecindad en sentido
lato y agrega: “Más aun esa proximidad no implica estrictamente una cercanía más que en el
sentido que la distancia no impida percibir en forma clara los efectos que la actividad inmisiva
produce sobre el afectado y quien genera la misma” (pág. 175).
3El que, a su vez, estatuye: “Se entiende por residuo industrial a cualquier elemento,
sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, obtenido como resultado de un
proceso industrial, por la realización de una actividad de servicio, o por estar relacionado directa o
indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, del cual su
poseedor productor o generador no pueda utilizarlo, se desprenda o tenga la obligación legal de
hacerlo”.

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