Decreto 2.202/62. Normas reglamentarias para el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires

AutorEdgardo Augusto Scotti
Páginas195-197
CAPITULO I
DECRETO 2.202/62
NORMAS REGLAMENTARIAS PARA
EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES
FOLIO REAL
La Plata, 14 de marzo de 1962.
Visto este expediente número 2.300/1960 por el cual la Dirección del Registro de
la Propiedad propone perfeccionar su funcionamiento, introduciendo los procedimientos
aconsejados por la moderna técnica registral, y considerando:
Que en tal sentido, el Poder Ejecutivo ha remitido a la Honorable Legislatura un
anteproyecto de ley que contemple la reestructuración integral del mencionado organis-
mo.
Que por la trascendencia de las innovaciones que dicho anteproyecto contiene -en
cuanto se refiere a sus aspectos prácticos- resulta imprescindible preparar eficientemen-
te al personal de la repartición mencionada, a fin de que pueda afrontar con éxito el futuro
sistema de labor y adoptar los instrumentos técnicos que resulten más adecuados en
caso que la Honorable Legislatura acogiera la iniciativa de este Poder Ejecutivo.
Que por lo demás las actuales normas positivas permiten adoptar ya las medidas
que por el presente se establecen, sin que resulte alterado en modo alguno el ordena-
miento legal vigente.
Que el aumento constante de las transacciones inmobiliarias y la complejidad de
las cuestiones vinculadas con el desenvolvimiento registral, hacen necesario prever con
suficiente anticipación los problemas que se originarán con el cambio proyectado.
Que las dificultades inherentes a todo cambio de sistema y la extraordinaria
amplitud de la registración en la Provincia, indican que es indispensable proceder a su
transformación en forma gradual y a medida que las posibilidades con que cuenta el
Registro de la Propiedad hagan factible su correcta aplicación.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno,
el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires decreta:
Art. 1- El Registro de la Propiedad ajustará su procedimiento a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes y a las del presente decreto.
Art. 2- Los títulos que se pretendan inscribir, serán acompañados de una solicitud
con las copias que sean necesarias, las que deberán contener un extracto del título y
serán firmadas y selladas por el funcionario que autorizó el acto o su reemplazante legal
y se redactará en la forma que disponga la Dirección del Registro de la Propiedad.

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