Notas de remisión y fundamentación

AutorEdgardo Augusto Scotti
Páginas211-212
211
PROYECTOS Y APORTES LEGISLATIVOS / ANTEPROYECTO DE LEY DEL REGISTRO ...
NOTAS DE REMISION Y FUNDAMENTACION
La Plata, diciembre 17 de 1962.
Al señor subsecretario de Hacienda Doctor Carlos A. Paillas
Me es grato elevar a consideración del señor subsecretario el proyecto de ley
orgánica del Registro de la Propiedad, destacando que el mismo se ha confeccionado en
base al proyecto enviado oportunamente a la H. Legislatura y que quedara sin sanción.
El doctor Miguel A. Falbo y el suscripto, han ejecutando un exhaustivo estudio del
mismo, ajustándolo a la experiencia recogida con motivo de la aplicación del decreto
2.202/62.
No se consignan en el proyecto adjunto las fuentes y temas consultados que
originariamente se detallaban, por razones de mayor claridad y que, en circunstancia de
ser aprobado, se procederá a insertar en el texto respectivo.
Con tal motivo me complazco en saludar al señor subsecretario con mi más
distinguida consideración.
Edgardo A. Scotti. Director Registro de la Propiedad.
La Plata, 14 de mayo de 1963.
Señor subsecretario de Hacienda. Dr. Carlos A. Paillas
Ante el dictamen del señor jefe de delegaciones a cargo de la Asesoría General de
Gobierno, desfavorable a la aprobación del proyecto de ley orgánica del Registro de la
Propiedad, me permito dirigirme al señor subsecretario para insistir sobre el mismo por
cuanto lo considero de vital importancia para el mejor funcionamiento de este organismo.
A más de ser imprescindible la aprobación de dicho proyecto a los fines de su
inmediata aplicación, por razones de una necesaria renovación de la mecánica registral
con la expresa introducción, en el texto legal, de los procedimiento técnicos ya aprobados
por el decreto 2.202/62 llamados de folio real, por lo que de indiscutiblemente bondadoso
tiene en sí el propio sistema; lo es además por muchas otras razones ya enunciadas en
los considerandos del proyecto que corren a fs. 2/4, entre las que cabe destacar algunos.
En primer lugar, los que hacen a un puro ordenamiento administrativo: expedición
de certificados mediante fotocopias, evitando errores de interpretación por parte del
fisco, toda vez que dicha misión estará a cargo en tal caso del funcionario que la solicitare
y que haya de intervenir; descongestionamiento de la tarea registral, depuración de
inscripciones equívocas (dobles dominios). En otro sentido, y lo que es más por cuanto
hace a un perfeccionamiento integral, por que de una vez el administrado tanto como los
profesionales del derecho, tendrán un texto único ordenado, al que habrá de agregarse
luego como culminación un reglamento, cuyo proyecto puedo adelantar, se halla en plena
ejecución. Asimismo como figura totalmente nueva, que la práctica ha ido considerando
totalmente impostergable, se autoriza la inscripción provisoria, y se establece un
procedimiento contencioso registral, conducente a la solución en distintas instancias de
los diferentes casos de negativa de inscripción.

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