Anteproyecto de ley del Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires

AutorEdgardo Augusto Scotti
Páginas199-210
(*) Primer antecedente del que luego fuera sancionado como decreto ley 11.643/63, redactado
junto al doctor Miguel Norberto Falbo, luego de un viaje de estudio por diversos países europeos
(España, Francia, Italia, Alemania, Suiza e Inglaterra) y de América del Norte (Canadá y Estados
Unidos), con el auspicio del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, presidido
entonces por el escribano Juan Bautista Pondé. El proyecto fue presentado para su discusión en una
reunión realizada en el salón de actos del citado Colegio, el día 24 de octubre de 1962.
CAPITULO II
ANTEPROYECTO DE LEY DEL REGISTRO DE LA
PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES(*)
FUENTE DEL DECRETO LEY 11.643
REGISTRO DE LA PROPIEDAD. OBJETO.
DOCUMENTOS A INSCRIBIRSE
REGISTRO DE LA PROPIEDAD. OBJETO
Art. 1- El Registro de la Propiedad tiene por objeto la inscripción o anotación de los
tulos o sentencias relativos al dominio, demás derechos reales, embargos y los que
declaren la incapacidad o inhibición de las personas para la libre disposición de sus
bienes, produciendo los efectos que resultan de esta ley.
DOCUMENTOS INSCRIBIBLES
Art. 2- En este Registro se inscribirán los siguientes títulos y sentencias:
1. Los traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles y los que dispon-
gan sobre su administración o su afectación a regímenes especiales.
2. Los que constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos
reales.
3. Los que por sucesión hereditaria, prescripción adquisitiva o cualquier otra
causa declaren la transmisión del dominio o cualquier otro derecho real sobre inmuebles.
4. Aquellos en cuya virtud se adjudiquen a algunos bienes o derechos reales,
aunque sea con la obligación de transmitirlos a otros o de invertir su importe en objeto
determinado.
5. Los que contengan declaraciones, resoluciones judiciales o testamentos de
los que resulten la indivisibilidad de los bienes hereditarios o la constitución del bien de
familia o los que dispongan la inembargabilidad de bienes inmuebles.
6. Los que constituyan locación o arriendo, mediería o aparcería siempre que
las partes convinieren hacerlo.

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