Día del registrador

AutorEdgardo Augusto Scotti
Páginas259-259
CAPITULO VI
DECRETO 11.589/64
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIA DEL REGISTRADOR
La Plata, 30 de diciembre de 1964.
Visto la nota de presentación de la Dirección del Registro de la Propiedad
dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, por la que se solicita la institución
del 21 de mayo de cada año como Día del Registrador; y considerando:
Que la fecha propuesta tiene la especial significación de coincidir con aquella del
o 1879 en la que se sancionara la Iey 1.276 de la provincia de Buenos Aires, si no la
vigente, sí la primera en el orden provincial, y en principio de la creación del Registro de
la Propiedad.
Que es indudable que el mecanismo de la registración es diferente al común del
orden administrativo y que su puesta en funcionamiento exige un particular conocimiento
de la legislación de base para la instrumentación y posterior toma de razón de los actos
jurídicos relativos a derechos reales o interdicciones, así como de una extensa y profusa
reglamentación.
Que con la institución de dicho Día del Registrador, la fecha del 21 de mayo
adquirirá el relieve propio de aquellas fechas por las que asociaciones profesionales y
gremiales festejan acontecimientos similares y servirá de estímulo para afianzar la
cordialidad y unión entre los funcionarios del Registro de la Propiedad de todas las
jerarquías; por ello, el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires decreta:
Art. 1- Institúyese en el Registro de la Propiedad, el 21 de mayo de cada año como
Dia del Registrador.
Art. 2- El presente decreto será refrendado por el señor ministro secretario en el
Departamento de Economía y Hacienda.
Art. 3- De forma.

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