Querella por práctica desleal
Autor | Alicia Graciela Ulla de Torresan |
Páginas | 183-203 |
CAPÍTULO VIII
QUERELLA POR PRÁCTICA DESLEAL
1. GENERALIDADES
El Convenio 98 de la OIT que conforma el bloque consti-
tucional por imperio del art. 75, inc. 22 de la CN contiene
normas que protegen al trabajador de las prácticas antisin-
dicales.
La norma de derecho interno recepta la práctica desleal
que es un concepto más amplio, comprensivo de aquéllas,
el que ha sido caracterizado como:
“Toda conducta del empleador que directa o indirectamen-
te, se halla dirigida a menoscabar, perturbar u obstaculizar
la acción y el desarrollo de las asociaciones profesionales de
trabajadores y de los derechos que en consecuencia, se reco-
nocen a los individuos” [TTrab. N° 3 de Lomas de Zamora,
autos: “Unión Obrera Metalúrgica de la República Argenti-
na c/ Conuar S.A. y otros”, 26/12/1997, DT, 1998-A-924)167.
167 Reseñado por STREGA, Enrique A., op. cit., p. 533.
184ALICIA GRACIELA ULLA DE TORRESAN
La definición doctrinaria se completa resumiendo que “[…]
en las prácticas desleales se produce la lesión del interés
colectivo profesional, sea mediante actos u omisiones contra
los trabajadores por ejercer derechos sindicales o contra la
asociación directamente”168.
Se insiste que:
“[…] la actividad sindical que la ley protege también por
vía del instituto de prácticas desleales remite expresamente
al ejercicio de la libertad sindical en el marco de la ley 23.551.
Es decir están previstas para la protección de los derechos
consagrados en esta ley”. [Sala V de la Excma. Cámara de Tra-
bajo Cba., autos: “Sampo, Elvio y otros c/ Cargo Servicios In-
dustriales S.A. - Acción de Reinstalación”, Resolución N° 167
del 15/06/2006].
ETALA extrae de los textos legales que regulan el instituto
los siguientes componentes normativos: a) la condición legal
de las normas en tanto emanan de una “ley” en sentido for-
mal; b) una descripción de las conductas reprochadas; c) la
determinación de sanciones; d) la indicación de los órganos
encargados de aplicarlas; e) una finalidad perseguida: impo-
ner una ética en las relaciones profesionales de trabajo169.
Si bien la LAS no contiene una definición en su art. 53
describe en sus once (11) incisos las conductas contrarias a
la ética de las relaciones profesionales de trabajo.
2. TAXATIVIDAD
En doctrina se afirma que se trata de supuestos taxativos
de apreciación restrictiva.
168 BOF, Jorge A., op. cit., p. 71.
169 ETALA, Carlos Alberto, “Prácticas desleales: ordenamiento sancionatorio,
legalidad, tipificación y elemento subjetivo”, DT, 2002-B-1345.
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