Conclusiones

AutorAlicia Graciela Ulla de Torresan
Páginas265-266
CONCLUSIONES
1) Se afirma que aunque las normas laborales del país al-
canzaran la perfección técnica en su elaboración y todo el
cuerpo normativo sustancial respetara los principios
protectorios, si no existe la pertinente legislación procesal
para encauzarlo, su vigencia real no estaría asegurada.
2) En el estudio del acceso a la jurisdicción no puede
sortearse la necesidad de dar una respuesta procesal ade-
cuada para cada requerimiento previsto en la LAS247.
246 En esa línea se comparte la orientación de BERMÚDEZ, Jorge Guillermo
cuando expresa que: “La ley N° 23.551 no diseñó para la solución de los
conflictos que suscite su aplicación, la asignación de los mismos a determi-
nados órganos administrativos o judiciales sino que, en orden a estos últi-
mos, selecciona las formas procesales a partir de una tipología consagrada
por una ley nacional, obviando la circunstancia que deriva de nuestra organi-
zación federal, en orden a la facultad de las Provincias y ahora de la Ciudad
de Buenos Aires de dictar los denominados códigos de forma” (BERMÚDEZ,
Jorge Guillermo, op. cit., p. 401).

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