Indemnización especial

AutorAlicia Graciela Ulla de Torresan
Páginas171-182
CAPÍTULO VII
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL
1. GENERALIDADES
Si bien la estabilidad de la relación laboral garantiza la pro-
tección eficaz de la libertad sindical la ley contempla la opción
a favor del tutelado de rescindir el vínculo sustituyendo el
ejercicio efectivo del mandato por una indemnización especial.
La LAS no autoriza al empleador a optar por esta posibi-
lidad reparatoria, la que surge exclusivamente ante el des-
pido indirecto del trabajador154.
En doctrina se ha considerado que esta indemnización
tarifada pero agravada respecto de la del trabajador no
tutelado tiene un sentido sancionatorio y reparatorio. Este
último se funda en que el gremialista despedido se encuen-
tra en peor situación que los demás trabajadores al preten-
der reingresar a trabajar155.
154 BOF, Jorge A., op. cit., p. 223.
155 CORNAGLIA, Ricardo J., “La tutela sindical. La cosa juzgada en los procesos
sumarísimos y la prejudicialidad”, op. cit., p. 1410.

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