Introducción

AutorAlicia Graciela Ulla de Torresan
Páginas25-40
INTRODUCCIÓN
“Un sistema no es otra cosa que la
subordinación de todos los aspectos del
universo a uno cualquiera de ellos”.
Jorge Luis Borges7
Antes de abordar de lleno el estudio se estima conveniente
precisar algunos conceptos que han sido tomados como ele-
mentos constitutivos y se proyectan a través de todo el desa-
rrollo.
1. LIBERTAD SINDICAL
El régimen tutelar que se va a analizar deriva de la ga-
rantía de libertad sindical reconocida en las normas de de-
recho internacional que integran la conciencia jurídica uni-
7 BORGES, Jorge Luis, Tlön Ugbar, Orbis tertius (cuento incluido en el volumen
“Ficciones”), citado por el Prof. Dr. Oscar ERMIDA URIARTE, Pautas para la
elaboración de una monografía, Cuadernos de Fundación Jus 1, Fundación de
Cultura Universitaria, Montevideo, 2004, p. 16; y en el Posgrado de Especia-
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lización en Derecho del Trabajo Carrera acreditada por la UNL, Resolución
CONEAU N° 725/04, Sede Universidad Nacional de Córdoba y Universidad
Católica de Córdoba, clase del 30/06/2008.
8 CORTE, Néstor T., El modelo sindical argentino. Nuevo régimen legal de las aso-
ciaciones sindicales, 2ª ed. act., Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1994, p. 392.
9 LÓPEZ, Justo, “Libertad sindical” en Derecho colectivo del trabajo, La Ley,
1999, p. 81.
10 ALTAMIRA GIGENA, Raúl Enrique, “Elección del dirigente sindical: responsa-
bilidad compartida”, en Posgrado Especialización en Derecho del Trabajo,
Carrera acreditada por la UNL, Resolución CONEAU N° 725/04, Sede Uni-
versal, denominadas por los juristas como ius gentium y que
han sido incorporadas por la reforma constitucional del año
1994 en rango superior a la legislación positiva.
CORTE destaca que “La presencia activa del sindicato en
los lugares de trabajo constituye uno de los aspectos vitales
y operativos de la libertad sindical en el plano colectivo, a
punto tal que ha llegado a decirse que esa libertad sería un
principio inerte, mudo, vacío de sustancia, si sus manifesta-
ciones fueran proscriptas allí donde ella tiene su razón de
ser”8.
Justo LÓPEZ caracteriza esta garantía como: “el conjunto
de poderes individuales y colectivos, positivos y negativos
que aseguran la independencia de sus respectivos titulares
en orden a la fundación, organización, administración, go-
bierno y actividad externa (actividad sindical) de las asocia-
ciones profesionales de trabajadores”9.
Se distinguen entonces los contenidos positivo y negativo
de la misma.
La doctrina indica que el primero comprende el derecho
a constituir asociaciones gremiales rigiendo su funciona-
miento en forma autónoma e independiente de la injerencia
del Estado y del empleador como también a asociarse libre-
mente a las mismas y que el segundo consiste en no consti-
tuir asociación alguna, no afiliarse o desafiliarse10.

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