Prisión depósito' en Argentina. Del 'cambio epocal catastrófico' a la 'economía mixta del encierro

AutorRamiro Gual
Cargo del AutorFacultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Páginas297-323
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“Prisión depósito” en Argentina
Del “cambio epocal catastróco” a la “economía
mixta del encierro”
Ramiro Gual
Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina
1) Introducción
Este trabajo recupera parte de las conclusiones alcanzadas durante el
proceso de investigación para culminar la maestría en Criminología en
la Universidad Nacional del Litoral1. Aquella tesis se propuso describir
el régimen penitenciario vigente en las prisiones federales de máxima
seguridad para varones adultos, a partir de la comparación entre dos de
ellas, analizando los efectos que el desarrollo de sus dimensiones más rele-
vantes –violencia física, incomunicación y trabajo– provoca en la gestión
del encierro. Como segundo objetivo, pretendió colaborar en la evaluación
de la capacidad explicativa de la denición de “prisión depósito”, concepto
creado en otras latitudes para caracterizar la reconguración reciente de sus
sistemas penitenciarios.
Concentrándonos en ese segundo punto, hipotéticamente, esta inves-
tigación ha propuesto que el uso localmente prolíco del término no ha
sido acompañado de una dedicación equivalente a describir sus alcances,
explicar sus consecuencias y proponer las adaptaciones necesarias en el
traslado de aquella denición al contexto argentino.
Este trabajo comienza con una primera aproximación al concepto de
“prisión depósito” en su contexto de emergencia –las transformaciones
del espacio de la prisión estadounidense de nales de siglo XX– y su in-
corporación al ámbito local. Luego se presentan dos opciones analíticas
opuestas en la criminología contemporánea: una predispuesta a observar
transformaciones radicales, la otra mesurando el peso decisivo de las rup-
turas y continuidades registradas. Se propondrán, nalmente, con soporte
en el trabajo de campo desplegado durante la investigación en cuestión, las
reservas que resultará necesario trazar previo a decidir la utilización de la
1 “Visiones de la prisión. Violencia, incomunicación y trabajo en el régimen penitenciario
federal argentino”, tesis defendida y aprobada el 29 de octubre de 2015. Director de tesis:
Gabriel Ignacio Anitua. Director de maestría: Máximo Sozzo.
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Ramiro Gual
prisión depósitocomo categoría explicativa de la conguración actual
del régimen penitenciario federal argentino de máxima seguridad para
varones adultos.
2) Aproximaciones a la categoría de “prisión depósito
La investigación desarrollada, como se ha adelantado, incluía como
hipótesis central que la frecuencia en la utilización del concepto de ware-
housing –en su lengua original– no reeja, y menos aún en Argentina, una
preocupación semejante por alcanzar una denición analítica precisa. La
noción de “prisión depósito” ha comenzado a ser propuesta globalmente
por la literatura especíca desde, mínimamente, la última década del siglo
XX. Pese a la recurrencia histórica a comparar los establecimien tos peni-
tenciarios con lugares de almacenamien to humano (Irwin, 2004: 57), ha
adquirido mayor relevancia desde la emergencia de un necesario víncu lo
entre decaimien to del Estado de bienestar, encarcelamien to masivo y re-
conguración de los regímenes penitenciarios, sirviendo California como
su ejemplo más explosivo.
Al seguir, introductoriamente, el texto From the Big House to the
Warehouse (Simon, 2000), no resulta sorprendente que en 1990, en el
discurso inicial de su último año de mandato como gobernador, Geor-
ge Deukmejian comparase el Estado recibido por él en 1983 y el que
dejaba ocho años más tarde. Al iniciar su gestión, señalaba, California
tenía doce prisiones estatales. Desde entonces su administración cons-
truyó catorce más, “permitiendo incrementar en 52.000 la cantidad de
delincuentes que podían ser removidos de los vecindarios y enviados a
prisión” (282)2.
Esta lógica ayudó a transformar el incremento de la población deteni-
da en una meta estatal positiva: hasta entonces el nivel de encarcelamien to
no había otorgado legitimidad al Estado de bienestar, que garantizaba su
prestigio precisamente en la posibilidad de reformar a los desviados ha-
ciendo de la prisión un uso subsidiario (Anitua, 2005: 312). Hacia nales
del siglo XX, por el contrario, resultaba una política criminal suciente
el incremento del número de personas encarceladas. “Almacenarlas”, esa
era (y es) la prueba crucial de la competencia estatal en materia punitiva,
y el fundamento de base para otorgar a la prisión nuevamente su rol
2 Pocos años antes, la noción de prisión depósito era utilizada por John Irwin y James
Austin, en It’s about Time. America’s Imprisonment Binge. Así describen el “atracón de
encarcelamien to”, operado en Estados Unidos desde inicios de 1980: “Condenados prin-
cipalmente por delitos de drogas o contra la propiedad, cientos de miles de detenidos
están siendo hacinados en depósitos [warehouses en el original] humanos [o inhumanos]
donde son cada vez más privados, restringidos, aislados, y consecuentemente amargados
y alienados respecto de mundos convencionales, y donde cada vez menos se hace para
prepararlos para una eventual liberación” (1995: 62). Entre las cualidades del régimen
carcelario anterior y ahora en declive, Irwin y Austin recuerdan el acceso a actividades
deportivas, recreativas, educativas y laborales, y la habilitación a los detenidos para ma-
nejar la prisión de acuerdo a su propia organización social, garantizando así su estabilidad
y orden.

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