La prevención del delito de tortura. Un análisis de las nuevas legislaciones

AutorMauricio Balbachan
Cargo del AutorFacultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina
Páginas383-402
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La prevención del delito de tortura
Un análisis de las nuevas legislaciones
Mauricio Balbachan
Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires, Argentina
1) Introducción
El delito de tortura se encuentra tipicado en nuestro país desde
19841 pero en los últimos años se han sancionado un conjunto de leyes
que abordan esta problemática desde un nuevo enfoque orientado a su
prevención. Producto de la obligación asumida como Estado al raticar el
protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas2, esta
nueva legislación plantea la utilización de herramientas de intervención
no (exclusivamente) penales sobre un fenómeno social delictivo como es
la tortura.
Este protocolo dispone la creación de “mecanismos nacionales” y
“mecanismos locales” de prevención de la tortura, que se replican en la
legislación argentina. El Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes fue creado en
el 2012 mediante la ley 26.8273 y, en forma paralela, se han creado
“mecanismos locales”4 de prevención de la tortura en las provincias de
1 Si bien la prohibición de la tortura estuvo presente en los inicios formativos del Estado
argentino, con la resolución de la Asamblea del año XIII y la sanción del artícu lo 18 de la
Constitución Nacional, fue recién en 1984, en el marco de una reforma integral al Código
Penal en el retorno de la democracia, que se incluyó el delito de tortura en el artícu lo 144 ter.
Previamente se encontraban incorporados al Código otras guras típicas como “severidades”,
“vejaciones”, “apremios ilegales” y “tormentos” (sobre los cambios en la codicación de la
tortura y un análisis de la gura en la jurisprudencia por crímenes de terrorismo ver Filippini
y Felgueras, s/f).
2 El 15 de noviembre de 2004, a través de la ley 25.932. El artícu lo 17 del protocolo
establece que “cada Estado parte mantendrá, designará o creará, a más tardar un año de la
entrada en vigor de dicho protocolo o de su raticación o adhesión, uno o varios mecanismos
nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional”.
3 En vigencia a partir de su promulgación el 7 de enero de 2013.
4 Utilizamos “mecanismos locales” o “mecanismo nacional” porque así se encuentran de-
nidos en el protocolo facultativo. Sin embargo, como podrá observarse a lo largo del texto, las
leyes provinciales utilizan otras denominaciones tales como “comité provincial”, “comisión
provincial”, “mecanismo provincial”, etc. De acuerdo a la Asociación para la Prevención de la
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Chaco (2009), Río Negro (2011), Mendoza (2011), Salta (2012), Misio-
nes (2014) y Corrientes (2014)5. También fueron presentados proyectos
de ley en las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Santa Fe, Córdoba y
Tierra del Fuego6.
Frente a estas nuevas legislaciones, resulta un ejercicio interesante
analizar cómo el legislador nacional y provincial ha proyectado un diseño
efectivo tendiente a disminuir o morigerar las prácticas de tortura en
contextos de encierro. Para ser considerado “efectivo”, la APT establece
que debe tener las siguientes condiciones: ser independiente (funcional,
personal e institucionalmente), poseer recursos sucientes (humanos y
nancieros), tener un carácter multidisciplinario, y ser competente para
garantizar el acceso a los lugares de detención, a los detenidos y a la in-
formación y contar sus miembros con protecciones especiales (2014: 28).
Al observar las leyes en cuestión podremos encontrar que muchos de sus
artícu los describen el funcionamien to interno de los mecanismos (com-
posición, miembros, criterio de selección, duración de mandatos, etc.),
pero difícilmente pueda pensarse que un diseño formal eciente pueda por
sí disminuir hechos de tortura.
La preocupación entonces que guía el presente trabajo es analizar ese
aspecto sustancial de la materia, es decir, las funciones previstas en las leyes
que se encuentran especícamente orientadas hacia la prevención de la
tortura. Entendemos que estas “funciones” son las acciones que el legis-
lador ha diseñado para cumplimentar el objetivo propuesto por la ley, de
manera que serán consideradas en conjunto con los objetivos que cada ley
se plantee. Para realizar esto, nos valdremos tanto de las leyes mencionadas,
como también de los fundamentos que sus autores han sostenido para su
sanción, y de los debates legislativos7 que las motivaron.
Una vez relevadas las acciones previstas para la prevención de la tortu-
ra, nos preguntaremos acerca de su factibilidad. Poco se ha dicho acerca
de la relación entre la tortura y las acciones diseñadas para su prevención.
La literatura sobre prevención de la tortura tiene su origen en ONG y
organismos internacionales que se sostienen sobre un discurso del dere-
cho, es decir, del deber ser8. Por esta razón, creemos que utilizar un marco
de referencia distinto, concretamente la narrativa vinculada a teorías de
Tortura (APT) los “mecanismos de prevención” son órganos de monitoreo establecidos por
los Estados partes del protocolo, independientes de las autoridades estatales cuyo mandato
consiste en visitar lugares de encierro, examinar leyes y prácticas relacionadas con la priva-
ción de la libertad, hacer recomendaciones para mejorar el trato y condiciones de encierro
y mantener contacto con el Subcomité de Prevención de la Tortura, órgano de monitoreo
supranacional establecido por el protocolo (APT, 2014: 24).
5 Leyes provinciales 6.483, 4.621, 8.284, 7.733, IV 62 y 6.280, respectivamente.
6 Si bien esta provincia cuenta con un órgano creado por ley, el mecanismo nunca fue
puesto en marcha y en la actualidad se debate reformar la legislación vigente que había sido
objeto de numerosas críticas.
7 Salvo en los casos de Misiones y Corrientes en los que no contamos con la versión taqui-
gráca de las sesiones.
8 Una excepción a este corpus es el trabajo emprendido por Carver (2012) a pedido de la
Asociación para la Prevención de la Tortura (APT) con el objetivo de contestar, a partir de

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