Cárcel y estructura social en las sociedades tardocapitalistas

AutorAlessandro de Giorgi
Cargo del AutorSan José State University, California, EE.UU.
Páginas73-92
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Cárcel y estructura social en las sociedades
tardocapitalistas1
Alessandro de Giorgi
San José State University, California, EE.UU.
1) Economía política del castigo
La hipótesis principal de la criminología neomarxista actual, conoci-
da como economía política del castigo, consiste en que la emergencia, la
persistencia y/o el declive de las prácticas penales históricas especícas se
encuentran vinculados a las relaciones dominantes de producción en cual-
quier sociedad dada. Aunque el mismo Marx nunca haya abordado de forma
sistemática la cuestión penal, el sustrato epistemológico de la economía
política del castigo puede rastrearse hasta el abordaje materialista delineado
en el prefacio de Una contribución a la crítica de la economía política:
“En la producción social de su vida, los seres humanos contraen determina-
das relaciones necesarias e independientes de su voluntad, las relaciones de
producción, que corresponden a un determinado grado de desarrollo de sus
fuerzas productivas materiales. La totalidad de estas relaciones de producción
constituye la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la cual se
alza un edicio jurídico y político, a la cual corresponden determinadas formas
de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona
el proceso de la vida social, política e intelectual en general” (1967-1859-:
192-193).
El sistema penal es parte de esos aparatos ideológicos del Estado
(Althusser, 1971: 85-126) encargados de reproducir la relación hegemónica
entre clases sociales y perpetuar la estructura del poder. Es por ello que
las transformaciones históricas y contemporáneas del campo penal solo
pueden ser comprendidas si se vinculan las ideologías dominantes de la ley
y el orden, con aquella estructura de poder que da forma al campo de la pro-
ducción capitalista. Reforzando las taxonomías actuales de reparto social del
merecimien to a través del principio de retribución, y el énfasis exclusivo que
se hace en la responsabilidad individual y el libre albedrío, el campo penal
provee de una legitimación ideológica al orden social existente, a la vez que
1 Traducción de Martina Saleme (Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos
Aires). Es una síntesis de trabajo reciente del autor en el campo de la economía política
del castigo. Para análisis más profundos sobre las problemáticas abordadas en las secciones
subsiguientes, véase De Giorgi (2010 y 2012).
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encubre las marcas del poder de clase sustentado por la ley penal en una so-
ciedad capitalista. Como el académico soviético Evgeny Pashukanis postuló
en su Teoría general de la ley y el marxismo, “cualquier sistema histórico dado
de política penal lleva la marca de los intereses de clase que lo instigaron”
(1978 -1924-: 174). Georg Rusche y Otto Kirchheimer partirían de este
marco materialista para desarrollar la historia social de los sistemas penales
occidentales, y en su clásico Pena y estructura social dejaron asentadas las
bases de la economía política del castigo:
“Cada sistema de producción tiende al descubrimien to de métodos punitivos
que corresponden a sus relaciones productivas. Resulta, por consiguiente,
necesario investigar el origen y destino de los sistemas penales, el uso o la
elusión de castigos especícos y la intensidad de las prácticas penales en su
determinación por fuerzas sociales, sobre todo en lo que respecta a la inuencia
económica y scal” (2003 -1939-: 3).
La tarea de una crítica estructuralista del castigo consiste en decons-
truir el rol desplegado por el campo penal en la producción de formaciones
especícamente capitalistas; en este sentido, “el origen y el destino” de los
sistemas penales tiene menos vinculación con las ideas reformistas y los va-
lores humanitarios, que con la función que cumplen las estrategias penales
en la perpetuación de las estructuras de poder de clase existentes dentro
de un sistema de producción dado. En las sociedades capitalistas, dichas
estructuras de poder de clase están en última instancia delineadas por el
mercado de trabajo, que juega un rol crucial en el establecimien to del valor
económico del trabajo humano y por lo tanto en las condiciones de vida
promedio para las clases proletarias. A su vez, estas clases representan el
objeto principal del control penal en una sociedad de clases, en la medida
en que sus miembros son los que deben ser continuamente forzados a
colmar las las del trabajo asalariado y a aceptar las condiciones existentes
de explotación. La misión central del sistema penal es, por lo tanto, la de
disuadir a las fracciones más marginales del proletariado de recurrir a los
delitos de subsistencia como forma de resistencia ante el trabajo asalariado.
En un artícu lo fundamental titulado “Los motines…”, Georg Rusche
resumió este proceso completo en referencia al concepto de ley de menor
elegibilidad: para que efectivamente funcione como disuasorio para los
pobres, el sistema penal debe imponer a quienes castiga, estándares de vida
que sean siempre peores que aquellos disponibles para las clases más mar-
ginales dentro del proletariado ajustado a derecho2. Como explicó Rusche:
“Lo que sin lugar a dudas puede sostenerse es que ninguna sociedad se propone
la incitación al delito por medio de las prácticas utilizadas para la ejecución
penal (...) Por ello, si la ejecución penal no desea contradecir su función deberá
ser de una naturaleza tal, que incluso las capas más predispuestas a la comisión
de hechos criminales preeran una existencia miserable en libertad, a la vida
2 La ley de menor elegibilidad fue originalmente formulada en los comienzos del siglo
XIX en Inglaterra, inspirada en las Poor Laws de 1834; desde entonces, este principio se ha
convertido en el pilar lógico de cualquier Estado de bienestar, estableciendo que ninguna
política pública puede ser tan generosa que haga que la asistencia pública sea preferible al
trabajo asalariado (para una buena reconstrucción histórica, véase Sieh, 1989).
Alessandro de Giorgi

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