Normas internacionales

AutorLilian del Castillo
Páginas329-344

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1. Normas de derecho internacional aplicables a los cursos de agua internacionales

El agua como elemento natural indispensable para satisfacer las necesidades de la sociedad es objeto de regulación por las normas del derecho internacional cuando discurre por el territorio de dos o más Estados, y se considera entonces un recurso internacional408.

Las exigencias que plantea la administración de cuerpos de agua transfronterizos están provocadas por la naturaleza común del recurso y por los efectos que las actividades realizadas en el territorio de un ribereño producen en los otros ribereños. La interdependencia de los diferentes usos es el elemento propio y distintivo de la administración de los cursos de agua, sean nacionales, interjurisdiccionales o internacionales. El efecto propagador es el elemento común en el que convergen los intereses de los co-ribereños y, a la vez, el que convoca el objetivo dePage 330desarrollar normas que establezcan la gestión del recurso de manera coordinada, equitativa, razonable y sustentable.

El régimen internacional del agua está integrado por normas convencionales, normas consuetudinarias y principios generales. Sus disposiciones conforman un universo normativo dirigido a conciliar los intereses competitivos de los ribereños y, especialmente, a moderar su aspiración de disponer de manera irrestricta de los recursos que se encuentran en su territorio y simultáneamente exigir un comportamiento equitativo de los otros co-ribereños. El conjunto de normas aplicables integran un conjunto de principios que se enuncian a continuación.

1.1. Obligación de cooperar

La Declaración de Estocolmo de 197 2, punto de partida de las normas de derecho internacional sobre el ambiente, estableció en su Principio 13 que, para alcanzar el uso racional de los recursos, los Estados deberían adoptar al planificar su utilización un enfoque integrado y coordinado, que conduzca a aceptar un propósito de cooperación que permitirá superar las actitudes de confrontación. Este criterio está enfatizado por el Principio 16, que subraya la conveniencia de realizar entendimientos bilaterales o multilaterales para llevar a la práctica el espíritu de cooperación que debe prevalecer en esta materia.

La Carta Mundial para la Naturaleza de 198 2 también insiste en la necesidad de cooperar para la conservación de la naturaleza y sus recursos (Principio 21), es decir, los elementos que en ella se encuentran y que son necesarios para satisfacer necesidades humanas. También destacan el deber de cooperar en la utilización de los recursos naturales: el Principio 27 de la Declaración de Río de 1992; el Párrafo 4 de los Principios enumerados en la Declaración de Bonn de 2001 y el Párrafo 29 de la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, Anexo Plan de la Cumbre Mundial (2002).

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El deber de cooperar entre las Partes está incorporado en diversas convenciones sobre ambiente y recursos naturales, como se puede constatar en la Convención sobre Diversidad Biológica de 1992 (Art. 5), y en la Convención para Combatir la Desertificación de 1994 (arts. 3, 4 y 12). Asimismo, numerosos tratados sobre cuencas o cursos de agua internacionales lo establecen de manera general o específica. Entre ellos destacamos, por ser de carácter regional, el Tratado de Cooperación Amazónica (arts. IX, 1, XIII y XIV) y el Tratado de la Cuenca del Plata (Art. 1: "Mancomunar esfuerzos").

Con carácter extra regional pueden citarse: la Convención del río Senegal de 1972 (Malí, Mauritania y Senegal, Art. 2), la Convención para la Protección y el Uso de los Cursos de Agua Transfronterizos y Lagos Internacionales adoptada en Helsinki en 1992 (Art. 2), la Convención del Danubio de 1994 (Art. 2), la Convención Marco para el río Sava de 2002 (Art. 2), entre otros.

La doctrina que sostenidamente ha destacado la obligación general de cooperar la define además como la obligación de cooperar de buena fe. La sentencia sobre el aprovechamiento del río Danubio citada destaca la cooperación internacional como el medio necesario para solucionar los problemas de usos competitivos y de protección de la calidad del agua ("Proyecto Gabcikovo-Nagymaros, Hungría v. Eslovaquia," 1997, Pág. 17).

Todos los Estados ribereños de una cuenca, curso de agua, lago o acuífero transfronterizo están alcanzados por la obligación general de cooperar. La negativa a cooperar, en consecuencia, puede ser interpretada como el incumplimiento de un deber establecido por el derecho internacional para la utilización de los recursos naturales y, como parte de ese universo, de los cuerpos de agua transfronterizos. Esta circunstancia es especialmente importante cuando los co-ribereños proponen establecer mecanismos o instituciones que faciliten poner en práctica la cooperación en Page 332la administración del recurso, como el intercambio de información, la notificación y la consulta previa, que forman parte de los procedimientos de cooperación.

Cuando la falta de consenso para avanzar hacia la cooperación impide llegar a un entendimiento entre los ribereños, se produce una situación potencialmente conflictiva. En estos casos existen a disposición de los Estados, diferentes medios de solución de controversias que pueden aplicarse. No sólo puede recurrirse a los procedimientos generales de carácter político o jurisdiccional, sino también a aquellos específicos para la gestión del agua que se han desarrollado en la práctica estatal. Entre ellos se destaca la colaboración de las organizaciones internacionales de carácter regional o internacional que operan como catalizadores de la cooperación entre los ribereños en el aprovechamiento de los cuerpos de agua internacionales.

Los derechos y deberes que corresponden a los Estados en cuyo territorio se encuentran cuerpos de agua internacionales se aplican asimismo a los cursos de agua interjurisdiccionales de los estados federales. Así lo demuestra la jurisprudencia comparada de países federales como Alemania, Argentina, Estados Unidos de América, India o Suiza, entre otros Estados federales, que ha recurrido a estas normas para regular distintos aspectos de los cursos de agua nacionales. Las autonomías regionales u otras formas de administración que reconocen facultades a entes infra-estatales también requieren de esquemas de cooperación a los que se aplican las normas que regulan la utilización de las aguas transfronterizas.

1.2. Obligación de no causar perjuicio sensible

El principio prioritario aplicable a la utilización de un cuerpo de agua transfronterizo es el de no causar un perjuicio significativo a los otros co-ribereños. Este principio es no sólo un principio general del derecho, derivado del derecho romano, sino tambiénPage 333una norma consuetudinaria de derecho internacional que ha sido incorporada en diversos instrumentos internacionales.

En el ámbito de la cuenca del Río de la Plata -para citar sólo algunos ejemplos regionales- se lo incorporó en la Declaración de...

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