Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Mayo de 2016, expediente CAF 029932/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

Causa 29.932/2011/CA1: “M., C.Á. c/ EN-Mº Economía-ley 26563 y otras s/ proceso de conocimiento – ley 25561

JMM En Buenos Aires, a 24 de mayo de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos “M., C.Á. c/ EN-Mº Economía-ley 26563 y otras s/ proceso de conocimiento – ley 25561”, contra la sentencia de fs. 344/351, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que C.Á.M. inició demanda ordinaria de cobro contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía) en virtud “…del incumplimiento en el pago de los títulos públicos cuya tenencia aquí se acredita…” (v. fs. 1/29). En consecuencia, pidió que se le abonasen las sumas adeudadas correspondientes a los “…BONTES TASA FIJA 8,75% ANUAL VENCIMIENTO 2002 (ESPECIE 5302) valor nominal de U$S 128.000 y BONTES A TASA VARIABLE VENCIMIENTO 2003 (ESPECIE 5307), valor nominal de U$S 72.000…” (v. fs. 2vta.).

    Además, planteó la inconstitucionalidad de “…(i) la ley 26.563 promulgada el 17/12/2009 y que prorrogó hasta el 31/12/2011 la Ley de ‘Emergencia Pública’ 25.561; (ii) como así también de las normas y decretos correspondientes a Ley Presupuestaria de los años 2009 (26.546) y 2010 y de diferimiento de pagos de los servicios de la Deuda Pública del Gobierno Nacional, arts. 49 y concordantes de la ley 26.546; (iii) de la ley 26.017 conocida como ‘Ley cerrojo’ para los llamados ‘holdouts’ y (iv) todas aquellas que se inserten en las leyes futuras de la materia y demás normas en que se apoya el deudor para incumplir y que se opongan a esta demanda o a la ejecución de la sentencia de condena que eventualmente se dicte….(v. fs. 2vta).

    Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10798818#153997037#20160523164153586 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa 29.932/2011/CA1: “M., C.Á. c/ EN-Mº Economía-ley 26563 y otras s/ proceso de conocimiento – ley 25561

    Aclaró que, en su momento, accedió a canjear los bonos de su propiedad por el llamado “préstamo garantizado”, cuya posterior pesificación por medio del decreto 530/03 no fue aceptada (v. fs.

    8, primer párrafo).

    Finalmente, entre otras cuestiones, manifestó que “…

    nunca consintió la pesificación dispuesta por el Estado Nacional…”; que “…buscó protección judicial a sus derechos desde el año 2002 a través de una acción judicial de amparo hasta el 2011 cuando finalmente, mediante resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que rechazó el recurso extraordinario, quedaron agotadas todas las instancias judiciales de dicha acción judicial…” (v. fs. 7vta.). Destacó que en 2011 el demandado le restituyó finalmente los títulos originarios en cuestión (v. fs.

    8, segundo párrafo).

    Tras citar jurisprudencia y poner de relieve que la emergencia económica ha finalizado, pidió que “… considerando vencidos e impagos en su totalidad los papeles de la deuda pública aquí reclamados, se ordene su pago al Estado Nacional, tanto su capital como los intereses correspondientes. Todo ello con costas…” (v. fs. 29).

  2. ) Que la señora jueza subrogante de la anterior instancia rechazó la demanda, con costas en el orden causado (v. fs.

    344/351).

    Para así decidir, recordó que, respecto de los títulos en cuestión, el Estado Nacional había dictado una serie de disposiciones que implicaron “…una modificación en los compromisos asumidos…” (v.

    fs. 346vta., tercer párrafo). Aclaró que los bonos de titularidad del actor habían sido alcanzados por una grave situación de emergencia pública “…

    que implicó la suspensión de los pagos y la apertura de un proceso de reestructuración de la deuda pública argentina…” (v. fs. 346vta.).

    Tras reseñar las distintas leyes que dispusieron y prorrogaron el estado de emergencia económica (leyes 25.561, 25.725, 25.827, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.545, 26.547) y de las que reglaron la reestructuración de la deuda pública (representada, entre otras, por los títulos que eran elegibles para el canje –ya concluido– dispuesto por Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10798818#153997037#20160523164153586 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Causa 29.932/2011/CA1: “M., C.Á. c/ EN-Mº Economía-ley 26563 y otras s/ proceso de conocimiento – ley 25561

    el decreto 1735/05), señaló que “…el pago de los servicios de la deuda pública sigue diferido hasta que culmine el proceso de reestructuración de aquella…” (v. fs. 348, segundo y tercer párrafos) y que tales normas tenían “…fundamentos constitucionales incuestionables…”, como...

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