Ley 26.545

Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2009

Boletin oficial de la RepUblica aRgentina los documentos que aparecen en el bOletin OFicial de la RepUblica aRgentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (decreto nº 659/1947) Precio $ 1,10

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa LegaL y tecnIca Dr. Carlos alberto Zannini Secretario DIreccIOn nacIOnaL DeL regIStrO OfIcIaL Dr. Jorge eDuarDo FeiJoÓ Director nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar registro nacional de la Propiedad Intelectual nº 723.199

DOmIcILIO LegaL Suipacha 767-c1008aaO Nº 31.793 2

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Ministerio De inDustria Y turisMo 495/2009

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Ministerio De JustiCia, seguriDaD Y DereCHos HuManos 499/2009

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500/2009

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Ministerio Del interior 498/2009

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PresuPuesto 492/2009

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493/2009

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494/2009

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CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO 38

TITULO IX VIGENCIA ARTICULO 10. -- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos: Artículo 11
  1. Para lo establecido en el Título I --'Impuesto sobre los Bienes Personales'--: a partir del período fiscal 2010, inclusive;

  2. Para lo establecido en el Título II --'Impuesto a las Ganancias'--: para ejercicios fiscales que cierren a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;

  3. Para lo establecido en el Título III --'Impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos'--: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;

  4. Para lo establecido en el Título IV --'Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias'--: para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;

  5. Para lo establecido en el Título V --'Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas'--: para los ejercicios que cierren a partir del 1º de enero de 2010, inclusive;

  6. Para lo establecido en el Título VI --'Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta'--: para los ejercicios fiscales que cierren a partir del 31 de diciembre de 2009, inclusive;

  7. Para lo establecido en el Título VII --'Régimen Simplificado para Pequeños...

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