Ley 26.198

Fecha de disposición10 Enero 2007
Fecha de publicación10 Enero 2007
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31070

Apruébase el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional para el ejercicio 2007. Disposiciones Generales. Normas sobre Gastos. Normas sobre Recursos.

Cupos Fiscales. Cancelación de Deudas de Origen Previsional. Jubilaciones y Pensiones.

Operaciones de Crédito Público.

Sancionada: Diciembre 13 de 2006.

Promulgada Parcialmente: Enero 8 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL Artículos 1 a 105
ARTICULO 1º

Fíjanse en la suma de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS TRES MILLONES SESENTAY NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY NUEVE PESOS ($ 121.303.069.459) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio de 2007, con destino a las finalidades que se indican a continuación, y analíticamente en las planillas Nos.

1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 anexas al presente artículo.

FINALIDAD GASTOS GASTOS DE TOTAL CORRIENTES CAPITAL Administración Gubernamental 7.109.885.750 390.608.211 7.500.493.961

Servicios de Defensa y 7.536.373.900 259.588.146 7.795.962.046

Seguridad Servicios Sociales 71.127.367.925 6.638.584.590 77.765.952.515

Servicios Económicos 6.398.846.565 7.708.066.372 14.106.912.937

Deuda Pública 14.133.748.000 - 14.133.748.000

TOTAL 106.306.222.140 14.996.847.319 121.303.069.459

ARTICULO 2º

Estímase en la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS ($ 128.473.569.740) el cálculo de Recursos Corrientes y de Capital de la Administración Nacional de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la planilla N-º 8 anexa al presente artículo.

LEYES

Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.070 2Miércoles 10 de enero de 2007

Pág.

1073/2006

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD 1063/2006

RESOLUCIONES COMISION ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

COMISION FEDERAL DE IMPUESTOS LEY 23.548

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS 232/2006-SICPME Dispónese la emisión de órdenes de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos colocados, cuyo beneficiario es el Banco Central de la República Argentina.

233/2006-SICPME Dispónese la emisión de órdenes de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos colocados, cuyo beneficiario es el Banco Central de la República Argentina.

39 - Recursos Corrientes 127.375.722.584 - Recursos de Capital 1.097.847.156 - TOTAL: 128.473.569.740

ARTICULO 3º

Fíjanse en la suma de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y DOS PESOS ($ 21.358.256.042) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración Nacional en la misma suma, según el detalle que figura en las planillas Nos. 9 y 10 anexas al presente artículo.

ARTICULO 4º

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º, el Resultado Financiero superavitario queda estimado en la suma de SIETE MIL CIENTO SETENTA MILLONES QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN PESOS ($ 7.170.500.281). Asimismo se indican a continuación las Fuentes de Financiamiento y las Aplicaciones Financieras que se detallan en las planillas Nos. 11, 12 y 13 anexas al presente artículo:

Fuentes de Financiamiento 65.940.057.136 - Disminución de la Inversión Financiera 4.854.649.020 - Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos 61.085.408.116

Aplicaciones Financieras 73.110.557.417 - Inversión Financiera 16.201.825.417 - Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos 56.908.732.000

Fíjase en la suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTAY SIETE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL PESOS ($ 2.267.426.000) el importe correspondiente a Gastos Figurativos para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional, quedando en consecuencia establecido el Financiamiento por Contribuciones Figurativas para Aplicaciones Financieras de la Administración Nacional en la misma suma.

ARTICULO 5º

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas que se establezcan en la citada decisión y en las aperturas programáticas o categorías equivalentes que estime pertinentes.

Asimismo en dicho acto el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá determinar las facultades para disponer reestructuraciones presupuestarias en el marco de las competencias asignadas por la Ley de Ministerios.

ARTICULO 6º

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas de cátedra que excedan los totales determinados en las planillas anexas al presente artículo para cada Jurisdicción, organismo Descentralizado e Institución de la Seguridad Social. Exceptúase de dicha limitación a las transferencias de cargos entre Jurisdicciones y/u organismos Descentralizados y a los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Quedan también exceptuados los cargos correspondientes a las funciones ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), las ampliaciones y reestructuraciones de cargos originadas en el cumplimiento de sentencias judiciales firmes y en reclamos administrativos dictaminados favorablemente, los correspondientes a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en virtud de las disposiciones emanadas de la Ley Nº 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, de la Carrera del Investigador Científico-Tecnológico y de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA.

Las excepciones previstas en el presente artículo serán aprobadas por decisión del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 7º

Salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados Pág.

234/2006-SICPME Dispónese la emisión de órdenes de pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos colocados, cuyo beneficiario es el Banco Central de la República Argentina.

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Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.070 3Miércoles 10 de enero de 2007

existentes a la fecha de sanción de la presente ley, ni los que se produzcan con posterioridad. Las Decisiones Administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y siguiente para los casos en que las vacantes descongeladas no hayan podido ser cubiertas.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las Autoridades Superiores de la Administración Pública Nacional, el Personal Científico y Técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley Nº 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, los cargos correspondientes a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR en atención a las disposiciones de la Ley Nº 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, en el marco de los procesos de reestructuración que se están llevando a cabo en dichos organismos, así como los del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, incluido el Servicio Penitenciario Federal, por reemplazos de agentes pasados a situación de retiro y jubilación o dados de baja durante el presente ejercicio.

CAPITULO II DE LA DELEGACION DE FACULTADES Artículos 8 a 11
ARTICULO 8º

Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley y a establecer su distribución en la medida en que las mismas sean financiadas con incremento de fuentes de financiamiento originadas en préstamos de organismos financieros internacionales de los que la Nación forme parte y provenientes de acuerdos bilaterales país-país y los provenientes de la autorización conferida por el artículo 52 de la presente ley, con la condición de que su monto se compense con la disminución de otros créditos presupuestarios financiados con Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo.

ARTICULO 9º

El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer ampliaciones en los créditos presupuestarios de la Administración Central, de los Organismos Descentralizados e Instituciones de la Seguridad Social, y su correspondiente distribución, financiados con incremento de los recursos con afectación específica, recursos propios...

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