Ley 26.563

Fecha de la disposición25 de Noviembre de 2009

Tampoco pueden ejercer oficio, profesión o industria, ni obligar sus personas de otra manera sin autorización de sus padres, salvo lo dispuesto en los artículos 128 y 283.' `Artículo 306: La patria potestad se acaba:

  1. Por la muerte de los padres o de los hijos;

  2. Por profesión de los padres en institutos monásticos;

  3. Por llegar los hijos a la mayor edad;

  4. Por emancipación legal de los hijos sin perjuicio de la subsistencia del derecho de administración de los bienes adquiridos a título gratuito, si el matrimonio se celebró sin autorización;

  5. Por adopción de los hijos, sin perjuicio de la posibilidad de que se la restituya en caso de revocación y nulidad de la adopción.' `Artículo 459: En cualquier tiempo el Ministerio de Menores o el menor mismo, siendo mayor de DIECISEIS (16) años, cuando hubiese dudas sobre la buena administración del tutor, por motivos que el juez tenga por suficientes, podrá pedirle que exhiba las cuentas de la tutela.' ARTICULO 2º -- Derógase el inciso 2) del artículo 264 quáter del título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil.

ARTICULO 3º

Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente:

`La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo.' ARTICULO 4º -- Se derogan los artículos 10, 11 y 12 del Capítulo II, Título I, del Libro I del Código de Comercio.

ARTICULO 5º

Toda disposición legal que establezca derechos u obligaciones hasta la mayoría de edad debe entenderse hasta los DIECIOCHO (18) años, excepto en materia de previsión y seguridad social en que dichos beneficios se extienden hasta los VEINTIUN (21) años, salvo que las leyes vigentes establezcan una edad distinta.

ARTICULO 6º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.579 -JOSE. J. B. PAMPURO. -- EDUARDO A.

FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H.

Estrada.

EMERGENCIA PUBLICA Ley 26.563

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011 la vigencia de la Ley Nº 26.204.

Sancionada: Noviembre 25 de 2009

Promulgada de Hecho: Diciembre 17 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Ley 26.204, prorrogada por sus similares 26.339 y 26.456.

ARTICULO 2º

La presente ley entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2010.

ARTICULO 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

-- REGISTRADA BAJO EL Nº 26.563 -JULIO C. C. COBOS. -- EDUARDO A.

FELLNER. -- Enrique Hidalgo. -- Juan H.

Estrada.

ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO Ley 26.573

Creación.

Sancionada: Diciembre 2 de 2009

Promulgada: Diciembre 21 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ENTE NACIONAL DE ALTO RENDIMIENTO DEPORTIVO (ENARD) CAPITULO I Objeto ARTICULO 1º -- Créase el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo, como persona jurídica de derecho público no estatal destinado a gestionar y coordinar apoyos económicos específicos para la implementación y desarrollo de las políticas de alto rendimiento.

ARTICULO 2º

El Ente tiene plena...

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