Decreto 1365/2009

EmisorMinisterios
Fecha de la disposición 2 de Octubre de 2009

Modifícase el Decreto N° 438/92 y sus modificatorias. Incorpóranse Ministerios.

Bs. As., 1/10/2009

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, y CONSIDERANDO:

Que la experiencia acumulada demuestra la necesidad de continuar realizando políticas orientadas al desarrollo de aquellas áreas con un fuerte sesgo productivo y con el objeto de dar respuesta a las demandas sociales.

Que con el fin de perfeccionar el uso de los recursos públicos incrementando la calidad de la acción estatal, corresponde efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que, en ese orden de ideas, y habiéndose analizado la composición del actual MINISTERIO DE PRODUCCION y considerando la trascendencia que la agricultura, la ganadería y la pesca constituyen para el progreso y el desarrollo de la economía nacional y de la población en su conjunto, se hace necesaria la creación de un área que profundice la temática sobre el particular y que esté destinada a fomentar el sector agropecuario, a fin de maximizar la participación de los distintos sectores involucrados, con norte en el mayor agregado de valor en el país.

Que, en tal sentido, la incorporación del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA permitirá perfeccionar el uso de los recursos públicos, incrementando la calidad de la acción estatal, además de concretar las metas políticas diagramadas, y de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública orientada claramente hacia dicho sector.

Que, como consecuencia de dicha incorporación corresponde la reformulación de las competencias de las áreas afectadas por la presente medida, de manera que queden referenciadas las actuales competencias de cada uno de los Ministerios señalados.

Que, en este orden de ideas, resulta necesario modificar el nombre del actual MINISTERIO DE PRODUCCION, el que pasará a denominarse MINISTERIO DE INDUSTRIA, a fin de reflejar más adecuadamente sus cometidos.

Que la imperiosa necesidad de efectuar la reorganización proyectada configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99 inciso 3, de la Constitución Nacional.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º

Sustitúyese el artículo 1º de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por el siguiente:

'ARTICULO 1º.- El Jefe de Gabinete de Ministros y TRECE (13) Ministros Secretarios tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación. Los Ministerios serán los siguientes:

- Del Interior - De Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto - De Defensa - De Economía y Finanzas Públicas - De Industria - De Agricultura, Ganadería y Pesca - De Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - De Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - De Trabajo, Empleo y Seguridad Social - De Desarrollo Social - De Salud - De Educación - De Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva Art. 2º -- Sustitúyese el artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y complementarios, por el siguiente:

'ARTICULO 20 bis.- Compete al MINISTERIO DE INDUSTRIA asistir...

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