Decreto 1372/2008

Fecha de disposición29 Agosto 2008
Fecha de publicación29 Agosto 2008
MateriaDerecho Comunitario
SecciónDecretos
Número de Gaceta31478

La asesoría jurídica del Estado Mayor Conjunto de las fuerzas armadas se integrará conforme a la estructura orgánica que se determine, atento a sus necesidades específicas, previo conocimiento y aprobación del auditor general de las fuerzas armadas.

ARTICULO 17 En cada una de las fuerzas armadas, un oficial superior perteneciente al servicio de justicia y designado por el jefe del estado mayor general de la fuerza correspondiente, ejercerá la titularidad de la asesoría jurídica y será el principal responsable en el asesoramiento técnico-jurídico y el contralor de la legalidad.
ARTICULO 18 La asesoría jurídica de la fuerza armada de que se trate, se integrará conforme a la estructura orgánica que determine el jefe del estado mayor general de la fuerza correspondiente, atento a sus necesidades específicas

Cualquier alteración o modificación, deberá realizarse por decisión de igual autoridad, o previa recomendación del auditor general de las fuerzas armadas y decisión del Ministerio de Defensa.

ARTICULO 19 Cada una de las fuerzas armadas determinará las diversas instancias en las que destacará oficiales auditores a los efectos de asegurar la misión de asesoramiento técnico-jurídico que considere necesario

Cualquier alteración o modificación deberá realizarse por decisión de igual autoridad, o previa recomendación del auditor general de las fuerzas armadas y decisión del Ministerio de Defensa.

ARTICULO 20 A partir de la entrada en vigencia del presente, la totalidad de los integrantes de los servicios de justicia de las fuerzas armadas poseerán absoluta independencia de criterio, encontrando como única limitación las directivas emitidas mediante circulares, por el auditor general de las fuerzas armadas

No obstante ello, todo oficial perteneciente a los servicios de justicia de las fuerzas armadas, mantendrá la facultad de consignar su opinión personal.

ARTICULO 21 Cada una de las fuerzas armadas reclutará y formará a los ciudadanos abogados que se incorporen al servicio de justicia correspondiente, con las únicas limitaciones que podrá determinar el auditor general de las fuerzas armadas.
ARTICULO 22 Los planes de carrera de los oficiales auditores de las diferentes fuerzas armadas, deberán ser idénticos en cuanto a máxima jerarquía --general o equivalente--, a años de servicio de la carrera, años por grado, y demás circunstancias vinculadas, de manera de evitar alteraciones cíclicas que incidan sobre las jerarquías.
ARTICULO 23 Los oficiales...

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