Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 16 de Diciembre de 2022, expediente CAF 016430/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

causa nº 16.430/2016

En Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre de 2022,

reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto de los recursos interpuestos en autos: “JCR S.A. c/ EN – DNV s/ proceso de conocimiento”, causa n° 16.430/2016, contra la sentencia dictada el día 29/12/2021. Al respecto, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

La señora jueza M.C.C. dijo:

  1. Que la empresa J.C.R. S.A. entabló demanda contra el Estado Nacional, por conducto de la Dirección Nacional de Vialidad (en adelante,

    DNV

    ), con el objeto de obtener la declaración de la nulidad parcial de la Resolución DNV AG n° 1013/2012 recaída en el expediente n° 7802/2011 del registro de la demandada, con miras al cobro de una suma de dinero. En cuanto al origen de la acreencia de la cual se considera acreedora, señala que reclama la liquidación y posterior pago del crédito por intereses previstos en el artículo 48 de la Ley nº 13.064, correspondientes a determinados certificados de obras públicas de las que es titular, cuya cancelación considera que fue efectuada en mora respecto del vencimiento originario. En su reclamo exige, además, la adición de los intereses sobre las sumas que estima se le adeudan, a ser devengados hasta el efectivo pago, todo ello con más las costas del proceso (v. escrito de inicio incorporado al Sistema de Gestión Judicial Lex100 con fecha 30/03/2022).

    En lo referente a los antecedentes del litigio, el hecho que dio comienzo al reclamo de autos, se originó en la adjudicación que la DNV había hecho en cabeza de la firma aquí actora, para la ejecución de la Obra denominada “Ruta Nacional n° 101 – Provincia de Misiones. Tramo: Piñalito – Deseado -

    Empalme Ruta Provincial n° 19”.

  2. Que, mediante sentencia de fecha 29/12/2021, el Sr. Juez de grado hizo parcialmente lugar a la demanda entablada por JCR S.A. contra la DNV y, en consecuencia, reconoció el derecho de la parte actora a percibir la suma que surgiese de la liquidación que mandó a practicar, carga que puso en cabeza de la accionada para ser cumplida dentro del plazo de sesenta días desde que la sentencia quedara firme. Asimismo, dispuso las pautas referentes a los intereses sobre las sumas adeudadas, indicando que los mismos deberían ser calculados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina (de ahora en adelante: “BNA”) para operaciones de descuento de documentos comerciales Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    vigente al momento en que la administración incurrió en mora, a la luz de las fechas de cada pago de certificado de obra y redeterminación de precio.

    Por lo demás, impuso las costas a la demandada vencida (cfr. art.

    68 del C.P.C.C.N.).

    Para así decidir, entendió que en autos no se encontraba debatidas una serie de circunstancias que definían el litigio, a saber: i) la accionante había sido la contratista de la obra “Ruta Nacional n° 101 – Provincia de Misiones.

    Tramo: Piñalito – Deseado – Empalme Ruta Provincial n° 19”; ii) bajo el respectivo contrato de obra pública se habían efectuado pagos extemporáneos de capital (certificados de obra pública y redeterminación de precio) sin integrarse los accesorios correspondientes (intereses por mora); iii) los intereses aquí

    reclamados efectivamente se adeudaban; y, iv) actora y demandada revestían respectivamente, las calidades de acreedora y deudora.

    En consecuencia, y sobre la base de los factores descriptos, el Sr.

    Juez de grado afirmó que la única circunstancia controvertida radicaba en determinar cuál era el método que correspondía aplicar para calcular los intereses por la mora, por lo que de esa forma quedó definido el objeto pretendido. Por otra parte, sin perjuicio de lo antedicho, también estimó que se debía determinar si correspondía fijar un plazo concreto para que la demandada efectivizara el pago de los intereses por mora adeudados y si, a su vez, sobre dicho monto resultaba adecuada también la aplicación de intereses hasta el día del pago y de un ajuste por la depreciación de la moneda.

    En ese sentido, respecto de la primera cuestión a dilucidar, el Sr.

    Juez de grado resolvió que correspondía la aplicación de las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “UTE SADE – Skanska S.A.–

    Todini Construzioni Generali SPA c/ E.N. –DNV– resol. 405/99 777/01 (E..

    5403/04) s/ proceso de conocimiento”, sentencia de fecha 30/05/2017,

    especialmente, en su Considerando 12.

    En definitiva, el Sr. Magistrado de la instancia anterior consideró

    que el criterio sentado por el Máximo Tribunal en el mencionado precedente,

    impedía aceptar una tesitura como la propuesta por la demandada en el acto atacado, consistente en la utilización de tasas de interés disímiles según el tramo o concepto alcanzado por la mora de la Administración.

    En este orden de ideas, estimó que resultaba adecuada la aplicación uniforme de la tasa de interés activa del BNA, para toda clase de supuestos de Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

    causa nº 16.430/2016

    pagos en mora, conforme lo previsto en el artículo 48 de la Ley de Obras Públicas (de ahora en más, L.O.P.).

    Bajo tal conceptualización, indicó que a los intereses generados con posterioridad al pago de los certificados de obra también se les debía aplicar la tasa de interés del artículo 48 de la L.O.P., en el entendimiento de que el citado pago resultó parcial, y puesto que los intereses moratorios continuaban generándose hasta la cancelación total de la deuda (cfr. arts. 776 y 777 del entonces vigente Código Civil), sin que correspondiera modificar la tasa, ello bajo el entendimiento de que en dicho tramo no se alteraba la naturaleza de los intereses moratorios.

    En consecuencia, concluyó que le asistía razón a la parte actora en cuanto planteaba que “… la tasa de interés que la parte demandada pretende aplicar para el cálculo de los intereses desde el pago del precio de los certificados a la fecha en la que se practicó la liquidación de los intereses moratorios en cuestión, vulneraba lo normado en el artículo 48 de la L.O.P. y a la Resolución AG 623/09”.

    En virtud de lo expuesto, el Sr. Magistrado de grado declaró la nulidad parcial de la resolución DNV AG n° 1013/12, en lo que respecta al monto de la deuda y su liquidación, bajo el entendimiento de que resultaban inatendibles los reparos de índole formal de la demandada respecto del alcance del planteo nulificante de la accionada, interpretando a tal efecto que la teoría general de los actos administrativos admitía la invalidación parcial de éstos.

    En suma, el Sr. Juez a quo hizo parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la actora, e intimó a la DNV a que: “(i) liquide, en un plazo de sesenta (60) días a partir de que la presente quede firme, la totalidad de los intereses reclamados, a la tasa activa del BNA para operaciones de descuento de documentos comerciales vigente al momento en que cada pago de certificado de obra y redeterminación de precio de los involucrados en el presente pleito incurrió

    en mora, (ii) disponga la partida presupuestaria al efecto y (iii) posteriormente, los abone” (véase, Considerando VI de la sentencia recurrida).

    Asimismo, dispuso que esa solución debía extenderse al período comprendido entre el vencimiento de los créditos reconocidos y el momento en que la DNV abonara los importes correspondientes, monto que devengaría, a su vez, intereses a la misma tasa, hasta el efectivo pago.

    Por lo demás determinó que, los créditos reconocidos se regirían por lo establecido en el artículo 22 de la Ley nº 23.982 y que la suma resultante Fecha de firma: 16/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    debería determinarse al momento de practicar la liquidación final en la etapa de ejecución de sentencia, conforme lo sostenido por la Cámara del Fuero en los autos “M.S. c/ ENTEL y Otros s/ Contrato Administrativo”,

    causa nº 18.034/2006, con fecha 19/03/2013.

    Por último, el Sr. Juez de grado desestimó el pedido de la actora sobre la actualización del monto a ser abonado en autos hasta el momento de su efectivo pago. Para así resolver, indicó que los artículos 7° y 10° de la Ley n°

    23.928, de Convertibilidad del Austral, modificados por el artículo 4° de la Ley n°

    25.561, de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, prohibían cualquier forma de actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa (salvo las excepciones expresamente contempladas en el artículo 27 del Decreto 905/2002,

    el artículo 1° del decreto 1096/2002, el artículo 1° del Decreto 1733/2004, el artículo 71 de la Ley nº 25.827, el artículo 52 de la Ley nº 26.078, el artículo 105

    de la Ley nº 27.467, el artículo 5° de la Ley nº 27.468 y el artículo 57 de la Ley nº

    27.591). Frente a este panorama normativo, estableció que se debía estar a dichas previsiones, en especial teniéndose en cuenta que la constitucionalidad de aquellas normas no había sido cuestionada en autos.

  3. Que, resuelta del modo descripto la controversia en la anterior instancia, como se adelantó, los autos arriban a esta Sala con motivo de los recursos articulados por ambas partes.

    En este sentido, la DNV apeló con fecha 29/12/2021 y expresó

    agravios con fecha 13/04/2022, los que fueron contestados por la actora con fecha 06/05/2022 –vide, escritos...

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