LEY D-2590. Reordenamiento del sistema financiero. excepciones a los artículos 7° y 10 de la ley 23928 (Antes DNU 1096/2002)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaBancario
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación28 de Junio de 2002
Fecha de Sanción25 de Junio de 2002
Artículo 1º

— Exceptúase de lo dispuesto en los artículos y 10 de la Ley 23928 y sus modificatorias, a los valores negociables, con plazo no menor a TRES (3) meses, que emitan el Gobierno nacional y el Banco Central de la República Argentina .

Estos valores negociables no podrán utilizarse para efectuar operaciones de reestructuración de deuda ya sea mediante su consolidación, conversión o renegociación.

Artículo 2º

— El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial y mientras dure la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por la Ley 25561 .

LEY D-2590

(Antes DNU 1096/2002)

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