Introducción

AutorJosé I. Cafferata Nores
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales
Páginas8-8
excepcionales en que resulte (i) imposible proceder conforme al modelo
presencial, por razones de (a) fuerza mayor (vgr. pandemia u otras) o (b)
impostergables necesidades procedimentales (no entrarían en este concepto, por
ejemplo, el solo vencimiento próximo del término de la prisión preventiva o de la
prescripción, pues tienen soluciones legales propias; sí, la muy probable pérdida
definitiva por demora de prueba dirimente) (ii) o cuando existiera consenso para
ello entre todos los sujetos del proceso, (iii) o aun sin él, cuando se tratare de
delitos de poca gravedad, adecuando en todos los supuestos las normas vigentes
sobre los actos procesales respectivos para su debido cumplimiento de modo no
presencial, a través del uso correcto de una tecnología probadamente idónea para
hacerlo por su aptitud y por su seguridad digitales, atendiendo siempre el debido
resguardo de los principios y garantías judiciales constitucionales reconocidas
tanto al imputado como a la víctima.
I. INTRODUCCIÓN2
La pandemia de Covid-19 ha influido disruptivamente en todas las relaciones y
actividades humanas, individuales, sociales, económicas e institucionales,
obligándonos a explorar vías alternativas para su reconfiguración mientras dure el
“Gran Confinamiento”3 en el que estamos sumidos, pero también mirando el
incierto futuro post-pandemia. Una adecuada ayuda para el “aislamiento
preventivo” y la “distancia social” lo ha proporcionado el alto número de
herramientas digitales ya existentes, que se han incorporado velozmente a todas
las expresiones de la vida, en un fenómeno inédito de “digitalización y súbita y
forzosa”. De esto no escapa, por cierto, la actividad judicial, especialmente en lo
penal4.
2 Comienzo advirtiendo que solo a fines de una mayor comprensión de “inmigrantes digitales” (como nosotros) vamos a
utilizar como sinónimos (sabiendo que no todos lo son) palabras como digital, remoto, cibernético, telepresencia,
telemático, videoconferencia, etcétera. Tratamos en lo posible de limitar el uso del término “virtual”, por su connotación
idiomática ficcional que puede llevar a confusiones: lo “virtual”, refiere y significa, la ausencia pura y simple de
existencia” afirman RUSCONI, Maximiliano - PALMEIRO, Gabriel, “Del lawfare a las condenas virtuales: la vergüenza en
‘ventanitas’ ”, disponible desde www. identidad colectiva.com del 19/07/2020.
3 Inmejorable descripción de Juan G. CORVALÁN, presentando su muy completa e interesante propuesta del Posgrado
Inteligencia Artificial y Derecho— con especial foco en el impacto del COVID-19, Facultad de Derecho de la Universidad
de Buenos Aires, disponible desde alab@derecho. uba.ar . Le es propia también la expresión “digitalización y súbita y
forzosa” que recogemos unos renglones más adelante en el texto
4 Sin perjuicio de ocuparnos especialmente de esto último, podemos advertir que la digitalización
ha alcanzado a las actividades de todos los poderes del Estado. Sólo como ejemplo señalamos que
la Cámara de Diputados de la Nación aprobó —por un plazo— un “Protocolo de Funcionamiento
Parlamentario Remoto —ASPO COVID19— (Expte. 1.680-D-20)” que fijó pautas para sesiones
telemáticas consistentes en una videoconferencia que se efectúa a través del sistema Cisco Webex
y de una aplicación que vincula un dispositivo en poder de diputado con la VPN de la HCD, a
través de la cual registra su presencia (o retiro) del recinto virtual a los fines del cómputo del
quorum, como así también el voto cuando el mismo se dispone de modo nominal. Al igual que en
los juicios digitales (ver nota 111), se han denunciado dificultades de conectividad que
impidieron a legisladores hacer uso de la palabra por este motivo, otros no pudieron “loguearse
en la VPN” para emitir sus votos en los distintos proyectos en tratamiento, la producción de un
“apagón” y la sustancial limitación de los tiempos acordados para el uso de la palabra a fin de no
“fatigar” al sistema.

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