Interrogantes del ciberdebate para el 'juicio común' ('debates abiertos')

AutorJosé I. Cafferata Nores
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales
Páginas28-31
abreviados propiamente dichos, art. 415 CPP que se regulan para la etapa del
juicio —de mayor predicamento porque sí la alivian—). Si bien en ellos se prevé
la realización del debate, se requiere un acuerdo previo de los intervinientes
que en los hechos incluye, indebidamente, al tribunal opinando sobre la
suficiencia de la pena a pactar que abarca la confesión de culpabilidad del
acusado, la incorporación de la prueba por su lectura, el tipo y monto de la pena a
imponer y su modo de ejecución, lo que implica una renuncia anticipada a la
inmediación en la recepción de los elementos de convicción y a la confrontación
de estos por parte de las defensas, y reduce, generalmente, a una formalidad el
alegato acusatorio y el defensivo, cuya eventual discrepancia se referirá a
cuestiones puramente jurídicas, reduciéndolos en el mejor de los casos a una
opaca y desvaída discusión puramente argumental.
Esto es aún más evidente en el orden Federal99, cuyo Código Procesal Penal
(art. 431 bis) si bien contiene los mismos requisitos (art. 431 bis, inc. 5) que el
CPP Cba., prescinde totalmente del debate para la tramitación del juicio
“abreviado” pues éste se tramita de modo escrito, salvo una audiencia (art. 431
bis, inc. 3, CPPN) para que el tribunal tome conocimiento de visu del imputado y
lo escuche si éste quiere hacer alguna manifestación (que generalmente será
relativa a su comprensión de los alcances de su reconocimiento de culpabilidad).
Similares consideraciones merece el del CPP Federal (art 289) vigente sólo en
algunas provincias100.
Lo mismo puede decirse de la audiencia de suspensn del juicio a prueba en
ambas jurisdicciones (arts. 360 bis, CPP Cba.; 293, CPPN) en donde no hay
recepción de prueba y sólo se discute sobre la reparación del daño pretendido por
la víctima y la ofrecida por el imputado, en orden a la razonabilidad de ésta,
estatuida por el art. 76 bis, tercer párrafo, CP.
VII. INTERROGANTES DEL CIBERDEBATE PARA EL JUICIO COMÚN (“DEBATES ABIERTOS”)
Ya fuera de estos casos, serán numerosos los interrogantes y problemas que se
plantearán para las hipótesis de debates digitales “abiertos” de “juicios comunes”
(Libro tercero, Titulo primero CPPCba.) en donde no van a existir los acuerdos
propios del “juicio abreviado” (ya detallados precedentemente) ni las meras
99 “Así, con el propósito de ir normalizando el funcionamiento de la oficina judicial, se ha previsto (y ha comenzado
a emplearse) una suerte de protocolo de actuación para la realización de audiencias orales a través de medios
tecnológicos seguros disponibles, durante la emergencia sanitaria” (Prado, Carolina, “El sistema penal ante la
emergencia sanitaria”, conferencia dictada en el Seminario La pandemia Covid-19 (Coronavirus) en la Argentina y
sus implicancias en el Derecho Penal, 06/05/2020. La autora agrega: “Todos los jueces del país pueden ahora trabajar
íntegramente de modo remoto, aun estando aislados. Los abogados y litigantes no tienen que concurrir personalmente
a tribunales. No obstante, su importancia, las medidas trascienden en mucho la emergencia sanitaria. Implican un
avance notorio en la modernización del servicio de justicia en varios sentidos […]”. Y también reclama la
conferencista regulación legal.
100 Si bien se ha recurrido al método “parcialmente” no presencial en otros juicios “abiertos” ha sido para terminar algunos
ya iniciados (culminación de juicios que se encuentren en etapa de alegatos o última palabra, (AR TSJC, 1622) de modo
totalmente presencial, a fin de permitir la recepción de algunas pruebas, o la formulación de las conclusiones de la
acusación y las defensas y el dictado de la sentencia. Esto ha ocurrido, incluso, en un juicio por jurados (véase la pagina
web “Justicia Córdoba”, 11 de junio de 2020). En la CABA parece ser más difundido este funcionamiento: puede verse la
opinión de Daniela Dupuy en el Anexo.

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