Noción de 'juicio digital

AutorJosé I. Cafferata Nores
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales
Páginas9-11
II. LA MIGRACIÓN DE ESTRADOS
Es así que la irrupción masiva del Covid 19 ha provocado un fuerte
aceleramiento del incipiente proceso de coexistencia entre los “estrados
tribunalicios” y los “estrados cibernéticos” cuyo futuro, también nos parece, va a
generar un paulatino pero sostenido avance del último sobre el primero, cuyos
alcances y duración son difíciles de precisar en estos momentos5. Ya hoy, a la par
del histórico concepto de que el “Palacio de Justicia” con sus “Salas de
audiencias” es el lugar natural de concurrencia personal de todos los que
participan para la realización de cualquier trámite procedimental, nos encontramos
con que también “abogados, fiscales, partes, imputados, procesados y jueces se
encuentran en un espacio común que es la virtualidad6 y llevan adelante el acto
procesal para el cual han sido convocados” 7 en un tiempo también común.
III. NOCIÓN DE JUICIO DIGITAL8
Nos adelantamos a señalar que nos vamos a ocupar sólo del que nos permitimos
llamar “juicio digital” o Ciberjuicio”, expresiones9 con las que intentamos
caracterizar la tramitación total o preponderante de un juicio10 penal con todos
sus actos procesales y el resguardo de garantías constitucionales en el espacio
“virtual” o “Ciberespacio”, mediante herramientas tecnológicas digitales11
5 En el mundo hay quienes sostienen que la virtualidad judicial va a desaparecer cuando cese la emergencia. Otros
piensan, por el contrario que es un proceso sin retorno. Sobre la incierta desaparición de la emergencia Lorenzo,
Leticia, “La inmediación en tiempos de pandemia”, en Pandemia y Justicia Penal, publicación de LESy C, ASde la JP
y Asociación Pensamiento Penal, junio 2020, p. 239, señala que independientemente del posible cese de la medida de
aislamiento social obligatorio relativamente pronto, no puede perderse de vista que aun cuando la obligación culmine,
en la situación de pandemia que atravesamos se mantendrán las recomendaciones vinculadas a mantener l as
distancias, evitar reuniones con un número grande de personas, preservar a las poblaciones identificadas con riesgos
particulares (mayores de edad, personas con enfermedades preexistentes que desencadenen síntomas de COVID19
con mayor rapidez, etc.) y, en definitiva, seguir las indicaciones establecidas para evitar que se produzca una
masividad de casos imposibles de atender para el sistema de salud. En setiembre de 2020 la realidad le va dando la
razón, pues se suceden los DNU sobre “ASPO” y “DISPO” relacionados a estos aspectos. El último vigente (al
entregar este trabajo) es el nº 667.
6 Andruet Armando, La prestancia profesional de abogados y jueces en su realización virtual, Comercio y Justicia, 29
abril, 2020. Este concepto también puede comprender supuestos de “semipresencialidad”.
7 Recomendamos la lectura de la conferencia de PRADO, Carolina, “El sistema penal ante la emergencia sanitaria”, dictada
el 06/05/2020 en Seminario (Hangout Meet) La pandemia Covid-19 (Coronavirus) en la Argentina y sus implicancias en el
Derecho Penal, organizado por la Secretaría de Graduados de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de
Córdoba- Dirigido por el Prof. Gerard Grámatica.
8 Debo agradecerle a mi amigo Marcos SALT, pionero argentino en evidencia digital, los intercambios de ideas que estamos
manteniendo constantemente sobre este tema, algunas de las cuales, su generosa benevolencia nos (me) ha p ermitido
“apropiar”.
9 Ver nota 1.
10 Nuestro sesgo docente nos impulsa a recordar aquí, sobreabundantemente, que “El juicio penal común se desenvuelve en
tres fases: la preliminar, el debate y la sentencia. Si bien cada una de ellas tiene sus propios fines, todas contribuyen a
lograr una decisión del tribunal actuante sobre el fundamento de la acusación, con la debida, igual y bilateral actuación
de partes” (cfr. AAVV, Manual de Derecho Procesal Penal Texto de Estudio. Facultad de derecho de la Universidad
Nacional de Córdoba, Advocatus, 2012, p. 487).
11 Los autoriza el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba por el Acuerdo Reglamentario 1281, Serie A, 07/05/2015, de
donde tomamos el entrecomillado del texto. Probablemente el precedente acuerdo y el Acuerdo Reglamentario N°1622
serie “A” del 12/04/2020 VI sobre esta temática del TSJ Cba (Ver nota nº 21) se inscriben en lo reivindicado sobre su
potestad de superintendencia por acuerdo Extraordinario nº 35 de fecha 09/10/1997 y Acuerdo nº 65 Serie “A” de fecha
27/02/2001, en tanto expresan que si bien “[…] se le garantiza al juez la “independencia” para que pueda pronunciar los
fallos con absoluta libertad, con prescindencia de la injerencia de instrucciones de los órganos superiores […] pero en
todo lo demás, se encuentra administrativamente sujeto ante el Tribunal Superior de Justicia, por cuanto si este órgano es
el responsable máximo del gobierno y administración del Poder Judicial, es también el primer custodio de su correcto

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