Bosquejo controversial del 'juicio digital' o 'ciberjuicio

AutorJosé I. Cafferata Nores
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Ciencias Sociales
Páginas17-27
prueba— y en su caso si las eventuales inconsistencias al respecto son
constitucionalmente tolerables .
Por cierto que la víctima en el papel de acusador (exclusivo o conjunto), como
destinataria de la tutela judicial efectiva38, también tiene derecho a provocar y a
participar del juicio previo en las condiciones aquí establecidas que le resulten
aplicables.
V.BOSQUEJO CONTROVERSIAL DEL JUICIO DIGITAL O “CIBERJUICIO
Haciendo abstracción de la interpretación evolutiva de los tradicionales
caracteres del juicio, y conscientes de la imposibilidad de pretender abarcar en un
trabajo como este todas los tópicos de análisis que la novedad del tema habilita (y
de nuestra evidente limitación técnica para hacerlo) nos adelantamos a señalar que
nos vamos a ocupar —desde el atalaya de una interpretación puramente histórica,
que es el ámbito donde hasta ahora se han desarrollado las controversias—, del
núcleo esencial del juicio, que es el “debate oral”39, intentando unas pocas
reflexiones sobre la muy discutida influencia de la virtualidadsobre uno de sus
más conocidos caracteres esenciales: la “inmediación”, verdadera “nave insignia”
de los juicios criminales en Argentina40 que proporciona un inmejorable espacio a
otras igualmente importantes como la “contradicción”, y la “publicidad popular”
con las que se termina confundiendo41 (y por ende tornándolas pasibles de las
mismas controversias en orden a su posible virtualidad) en la realidad práctica del
debate oral, pues es allí donde mejor se expresan: será el “debate digital” o
“Ciberdebate”42.
En esta fase del juicio nos vamos a detener pues es la que recibirá el mayor
impacto en su tránsito desde la inmediación en sentido tradicional, o sea,
presencial, (y la contradicción y la publicidad con las que se confunde) hacia las
nuevas formas de inmediación a distancia, que afrontarán inicialmente una fuerte
38 Los Estados […] están obligados a brindar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violaciones de derechos
humanos (art. 25), recursos que deben sustanciarse de acuerdo a las normas del debido proceso (art. 8.1) (Comisión IDH,
Informe nº 1/97, caso 10.258, del 18/02/98). Más precisiones en CAFFERATA NORES, José I., Proceso penal y derechos
humanos, Del Puerto - Cels, Buenos Aires, 2008,ps. 51 y ss. Un interesante debate puede verse en NAMER, Sabina,
(compiladora), Las facultades del querellante en el proceso penal (Desde Santillán a Storchi), Ad Hoc, Buenos Aires, 2008
)donde se registra un ilustrativo contrapunto entre MAIER (ps. 111 y ss.) y CAFFERATA NORES (ps. 127 y ss.) sobre aspectos
importantes del tema.
39 Al nuestro mismo sesgo sobreabundante obedece el señalar que “El debate es el núcleo central del juicio, que se
lleva a cabo en forma oral,blica, continua y contradictoria y con la presencia conjunta y permanente de los
integrantes del tribunal, el fiscal, el imputado, su defensor y las demás partes, haciendo realidad las reglas de la
inmediación y la identidad física del Juez. Tiene como fin que se conozca la acusación; se dé oportunidad para el
ejercicio de la defensa material del acusado; se proceda a la recepción de las pruebas ofrecidas y admitidas, con
vigencia del contradictorio y resguardo del de recho de defensa; y se produzcan los alegatos del fiscal, de los
defensores del imputado, de las partes civiles y del querellante, tendientes a demostrar el fundamento de la pretensión
que han ejercido o la falta de fundamentos, total o parcial, de la pretensión contraria, de conformidad a las probanzas
colectadas en el mismo y los argumentos jurídicos pertinentes ( AAVV, Manual…cit. p. 499).
40 Y la región a partir del Código de Córdoba de 1940.
41 La inmediación, si bien se la mira, implica tres notas más del debate donde se verifica: la oralidad, el contradictorio y la
publicidad popular. Su funcionamiento conjunto potencia interactivamente las virtudes individuales y combinadas de cada
una de ellas integrándolas en una unidad de funcionamiento real, que sólo puede separarse conceptualmente.
42 Si bien los conceptos procesales de “juicio” y “debate” no significan lo mismo, en el trato coloquial del foro se los usa
como sinónimos. La mismo hacemos en estas reflexiones.

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