Decreto 967-2012

Fecha de la disposición 9 de Abril de 2012

DECRETO N° 0967

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 MAR 2012

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004431-5 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y Laboral, para personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, con fecha 02 de Marzo de 2012, se reunió la Comisión Paritaria Central, en la cual se trataron diversos temas laborales, salariales y gremiales, habiéndose celebrado el Acta Acuerdo Nº 01/12. En la referida reunión los representantes del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe propusieron la política salarial correspondiente al año 2012 a las entidades gremiales integrantes de la referida Comisión Paritaria (Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-);

Que con fecha 15 de Marzo de 2012, se reunió la referida Comisión Paritaria labrándose el Acta N° 02/12 en la cual los representantes de las entidades gremiales aceptaron la propuesta realizada por el Poder Ejecutivo. En tal sentido se determinó la política salarial para el corriente año a aplicarse a los agentes comprendidos por la ley 10.052, resolviéndose asimismo, diferentes temáticas planteadas por las entidades sindicales;

Que atento al acuerdo obtenido, y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar al acto administrativo homologatorio de las mencionadas actas;

Que en aplicación de la mencionada acta, se estima conveniente modificar a partir del 1° de Marzo de 2012, y a partir del 1° de Julio de 2012 y conforme se detalla en el articulado del presente decreto, los salarios básicos así como todos los ítems que componen los haberes, tanto remunerativos como no remunerativos, a excepción del Salario Familiar, que perciben los agentes incluidos en el Escalafón Decreto Acuerdo N° 2695/83;

Que corresponde modificar el suplemento remunerativo funcional "Función Cocinero" creado por Decreto N° 516/10;

Que asimismo corresponde modificar los valores del suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/02 para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares del Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983 que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados;

Que de igual forma, se resolvió adicionar una suma fija al cálculo del Suplemento Función Asistencial Escolar establecido por el artículo 38º del Agrupamiento Asistentes Escolares aprobado por Decreto Nº 516/10;

Que se considera apropiado otorgar una Compensación no remunerativa no bonificable para el personal del Agrupamiento Asistentes Escolares (Decreto Nº 516/10) que presta servicios en las cocinas centralizadas del Ministerio de Educación, cuya modalidad laboral implique -de acuerdo a las necesidades del servicio- el ingreso diario a la jornada laboral a las 05:00 (cinco) horas;

Que se estima oportuno establecer nuevos valores para el suplemento “Presentismo Crítico” previsto en el art. 79 b, del Decreto-Acuerdo Nº 2695/83;

Que en la referida acta Nº 02/12, se acordó incrementar la “Asignación Remunerativa Asistencial y Hospitalaria” (Decreto Nº 3464/90), absorbiéndose la Asignación establecida por artículo 3º del Decreto Nº 427/04;

Que asimismo, se resolvió modificar el coeficiente de cálculo establecido para el Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria” en el artículo 1º de los Decretos Nº 2514/92, 2515/92 y 2698/04;

Que asimismo, de acordó fijar nuevos montos para la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", establecida por artículo 2° del Decreto N° 2695/08;

Que conforme lo acordado, resulta razonable adicionar a la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento "Función Previsional y Mayor Jornada Horaria", establecida por artículo 2° del Decreto N° 2695/08 que perciben los agentes del Instituto Autárquico de Obra Social una suma a calcularse sobre el sueldo nominal sujeto a aportes que a cada agente le corresponde según su nivel de revista, excluidos los suplementos o asignaciones remunerativos no bonificables -Decretos 1840/04, 969/05, 667/06 y 332/07-;

Que resulta apropiado modificar los coeficientes del suplemento Juegos de azar establecidos en el artículo 2º del Decreto Nº 935/91, modificado por artículo 3º del Decreto Nº 232/10;

Que se considera oportuno aplicar a los agentes que percibieron el concepto “Diferencia Acta-Acuerdo Decreto 3092/98”, la política salarial dispuesta por Decreto Nº 667/06, abonando la diferencia resultante entre lo efectivamente percibido por tal concepto y lo que le hubiere correspondido por aplicación del mencionado Decreto;

Que en la referida acta se dispuso modificar el artículo 80º del Decreto - Acuerdo Nº 2695/83, estableciendo el alcance del suplemento orgánico funcional para al personal de los Agrupamientos Administrativo y Servicios Generales que presta servicios en Fiscalía de Estado;

Que conforme lo acordado, se ampliará el alcance del suplemento por Extensión Horaria creado por el artículo 5º del Decreto Nº 2347/05 y sus modificatorios, al personal que revista en las Direcciones Generales de Despacho de todas las Jurisdicciones, incorporándose a este personal a las excepciones previstas en el 2º párrafo del artículo 8º del referido Decreto;

Que se considera conveniente apropiado modificar los haberes del personal incluido en los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95);

Que conforme se acordara oportunamente, y ante la necesidad de acortar en el tiempo la carrera administrativa, se modificarán los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95) fijando el máximo de la promoción automática en 15 años. Asimismo, se resolvió computar la permanencia en el nivel y grado prevista en el artículo 94º inciso c) del Decreto 4447/92 y en el artículo 95 inciso c) del Decreto 201/95, a todos los auxiliares que arriben al máximo de la promoción por aplicación de lo establecido precedentemente;

Que en el acta mencionada, se resolvió modificar el Régimen de Licencias Justificaciones y Franquicias (Decreto-Acuerdo Nº 1919/89), a fin de incluir en tal régimen la justificación de inasistencias motivadas por la presentación en llamados a concursos internos y/o abiertos, como así también por el tiempo que demande la realización de la Carpeta Médica. Todo ello aplicable tanto para los agentes de planta permanente (artículo 63º), como para el personal no permanente (art. 71º);

Que asimismo, se considera apropiado trasladar las justificaciones mencionadas en el párrafo anterior a los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95), incorporando los mismos a los artículos 159º y 167º del primer escalafón y 160º y 168º del segundo;

Que asimismo, por razones de equidad se considera conveniente extender a los agentes pertenecientes a los Estatutos y Escalafones para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos (Decreto N° 4447/92) y del Servicio de Catastro e Información Territorial (Decreto N° 201/95) lo dispuesto en el artículo 36º de la Ley 8525 para el caso de indemnización por fallecimiento del empleado;

Que en la referida reunión paritaria se acordó crear la Comisión Paritaria de Formación con el fin de analizar las temáticas o necesidades que se relacionan con la capacitación de los agentes públicos y su implementación. En tal sentido, el Poder Ejecutivo con el asesoramiento y participación de la referida comisión liderará y coordinará aquellas políticas de formación que se relacionan con la misión institucional, la visión y los objetivos estratégicos de la gestión de gobierno y reforma del estado;

Que asimismo, se resolvió crear la Comisión Central de Salud y Seguridad en el Trabajo, la que dentro de sus facultades reglamentará la aplicación de la ley Nº 12913;

Que se estima necesario prorrogar los llamados a concursos de los cargos pertenecientes a Unidades Rectoras Centrales definidas por la Ley N° 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, equiparados por ésta a los niveles escalafonarios de Director General y Subdirector General hasta tanto la Comisión de Análisis respectiva defina la metodología a aplicarse;

Que asimismo se considera adecuado autorizar la promoción, conforme lo establece la normativa respectiva, a los agentes que se desempeñan como inspectores de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y a los agentes designados como inspectores de transporte en la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente;

Que en relación al personal bancario transferido, se entiende conveniente que la política salarial acordada en el presente le sea de aplicación, luego de producida su incorporación al Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” y Agrupamiento pertinente, con idénticos efectos que los...

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