Decreto 332-2007
Fecha de la disposición | 16 de Marzo de 2007 |
DECRETO N° 0332
SANTA FE, 08 MAR 2007
VISTO:
El Expediente N° 00320-0003817-4 del Registro del SIE relacionado con la política salarial para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que según acta de fecha 28 de febrero de 2007 el Gobierno de la Provincia y la Unión del Personal Civil de la Nación – Seccional Santa Fe, acordaron cuestiones vinculadas a la política salarial de los agentes de la Administración Pública Provincial;
Que lo acordado concuerda con la intención del Poder Ejecutivo de procurar el mejoramiento del poder adquisitivo de sus agentes a los efectos de garantizar el cumplimiento eficaz de sus tareas;
Que, a fin de instrumentar lo estipulado, se acordó:
-
Aumentar a partir del 1 de febrero de 2007 la Asignación de la Categoría del Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" de conformidad al detalle de básicos que más adelante se agrega, absorbiendo la suma de pesos treinta ($ 30.=) otorgada por el Decreto N° 427/04 y detrayendo pesos cuarenta ($ 40.=) de la suma otorgada por el Decreto N° 288/05, manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83:
Categoría Básico
1 90,35
2 96,34
3 102,92
4 124,47
5 132,99
6 155,08
7 167,43
8 184,46
9 212,69
-
Aumentar a partir del 1 de noviembre de 2007 la Asignación de la Categoría del Escalafón "Decreto Acuerdo N° 2695/83" de conformidad al detalle de básicos que más adelante se agrega, absorbiendo la suma de pesos sesenta ($ 60.=) de la "Asignación Especial Mensual no Remunerativa y no Bonificable" otorgada por el Decreto N° 288/05, manteniendo en sus valores actuales el Suplemento "Decreto Acuerdo N° 3157/88", los que resultaren equivalentes por aplicación del artículo 85° del Decreto N° 2695/83, y el Suplemento establecido a través del artículo 62° del Decreto N° 2695/83:
Categoría Básico
1 120,35
2 128,33
3 137,09
4 165,79
5 177,14
6 206,57
7 223,02
8 245,71
9 283,32
c)Otorgar, a partir del 1 de febrero de 2007, a todo el personal del Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83, una "Asignación Remunerativa no Bonificable", de pesos doscientos veinte ($220.=).
Que, asimismo, se acordó que las políticas salariales aludidas en los párrafos que anteceden resulten de aplicación al Cuerpo de Administradores Provinciales creado por Decreto N° 2451/92, y que no se tengan en cuenta a los fines del cálculo de los suplementos por nivelación salarial dispuestos por medio de los Decretos N° 32/95 para el personal dependiente de la Dirección General del Registro Civil e Inspección de Justicia de Circuito y Comunal, y N° 1320/04 para el personal dependiente de los Registros Generales de Santa Fe y Rosario, considerándose aquéllas en estos últimos dos casos a cuenta de futuros incrementos salariales que pudieran corresponder por aplicación de los mencionados Decretos N° 32/95 y 1320/04;
Que, además se acordó modificar, a partir del 1 de abril de 2007, el Art. 57° del Decreto Acuerdo N° 2695/83, incrementando en 5 puntos el porcentaje fijado para el cálculo del adicional por título y en 2,5 puntos el porcentaje fijado para los certificados de capacitación;
Que, vinculado con la incorporación de sumas no remunerativas al básico antes aludidas, y atendiendo lo acordado en el acta de la Comisión Jurisdiccional del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fecha 21/04/05, se acordó reducir el adicional no remunerativo y no bonificable otorgado por Decreto Nº 801/05, en un cincuenta por ciento (50 %) desde el 1 de febrero de 2007 y en un ciento por ciento (100 %) a partir del 1 de noviembre de 2007;
Que, a los efectos de la aplicación de las normas escalafonarias en lo referido a la promoción automática de los agentes por el mero transcurso del tiempo, se acordó establecer, para todos los agrupamientos del Escalafón, que se producirá la promoción automática a la categoría dos (2) de todos los agentes que revisten en la categoría uno (1) y acrediten una antigüedad de diez (10) años en la Administración Pública Provincial, modificando concordantemente el Decreto Acuerdo Nº 2695/83 en los artículos cuya numeración se indica seguidamente: 13, a); 21, a); 27, 1.1, 2.1, 3.2 y 4.4; 39, A); 44, a) y 49, a);
Que asimismo, respecto del Personal Escolar no Docente del Escalafón General Decreto Acuerdo N° 2695/83, se acordó la promoción a la categoría dos (2) a partir del 1 de abril de 2007 de los agentes que tengan una antigüedad mayor a 7 años y revistan en la categoría uno (1) en carácter Titular o Interino;
Que además, respecto del Decreto N° 2347/05 –modificado por el Decreto N° 2556/05-, se acordó modificar, a partir del 1 de abril de 2007 para el personal "ecónomo" que se desempeña en las Escuelas de 1ra Categoría con comedor, los porcentajes previstos para el cálculo del Suplemento creado a través del artículo 4° de la citada norma, de conformidad al detalle que a continuación se transcribe:
Categoría %
3 55
Que, con relación al personal incluido en el Agrupamiento Asistencial-Hospitalario, se acordó aumentar en la suma de pesos cincuenta ($ 50.=) el valor del "Incentivo Laboral por Productividad" dispuesto por medio del Decreto N° 3324/93;
Que, también referido al personal del Agrupamiento Hospitalario Asistencial, se acordó otorgar a partir de 1 de febrero de 2007, un Suplemento Remunerativo No Bonificable, conforme al siguiente detalle:
Función Categoría Importe
Supervisores
Hospitalarios Nivel 4 y 5 $ 400,00
Jefe de Departamento
Enfermería Nivel 6 $ 500,00
Que además, con relación al suplemento "Mayor Jornada en Función Asistencial"...
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