Ley 12510

Fecha de la disposición 2 de Enero de 2006

REGISTRADA BAJO EL Nº 12510

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

LEY DE ADMINISTRACION, EFICIENCIA Y CONTROL DEL ESTADO

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 264
ARTICULO 1 La presente ley rige los actos, hechos y operaciones relacionados con la Administración y Control de la Hacienda del Sector Público Provincial No Financiero.
ARTICULO 2 La Administración de la Hacienda Pública comprende el conjunto de sistemas, órganos, normas y procedimientos que hacen posible la coordinación de recursos humanos, financieros y bienes económicos aplicados al cumplimiento de los objetivos del Estado.
ARTICULO 3 El control en el Sector Público Provincial No Financiero comprende la supervisión integral de las operaciones de gestión administrativa de las que deriven transformaciones o variaciones, cuantitativas o cualitativas en la Hacienda Pública y el régimen de responsabilidad basado en la obligación de los funcionarios de lograr los resultados previstos y rendir cuentas de su gestión.
ARTICULO 4 Comprende el Sector Público Provincial No Financiero:

A - Administración Provincial

  1. - Poder Ejecutivo

    1. Administración Centralizada

      1. Ministerios

      2. Fiscalía de Estado

      3. Secretarías de Estado

    2. Administración Descentralizada

      1. Organismos de Seguridad Social

        Salud

        Previsión Social

      2. Organismos de Servicios y Obras Públicas

      3. Entes reguladores de organismos y servicios privatizados y de control

      4. Otros organismos

  2. - Poder Legislativo

    1. Administración Centralizada

    2. Administración Descentralizada

    3. Tribunal de Cuentas

  3. - Poder Judicial

    B - Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos

  4. Empresas públicas

  5. Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria

  6. Sociedades Anónimas del Estado

  7. Sociedades de economía mixta

  8. Sociedades del Estado

  9. Entes Interestatales e Interjurisdiccionales

  10. Empresas y Entes residuales

  11. Otros Entes Estatales

    El Poder Ejecutivo aprobará un clasificador presupuestario institucional que podrá tener variaciones en la medida que responda globalmente a la apertura aquí enunciada siendo de aplicación obligatoria los conceptos incluidos como "Administración Provincial" y "Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos" y en tanto permita individualizar cada Jurisdicción y Organismos a los efectos de aplicarle la clasificación antes expuesta.

    En el contexto de esta ley se entenderá por entidad u organismo a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio; por jurisdicción a los Poderes Legislativo y Judicial, los Ministerios, Secretarías de Estado, Fiscalía de Estado, Defensoría del Pueblo y Tribunal de Cuentas.

    Queda reservada a la Legislatura la decisión de descentralizar el Sector Público Provincial, cuando el Organismo a crear deba adquirir el carácter de Entidad según los términos de esta ley.

ARTICULO 5 Esta ley es aplicable a todas las Jurisdicciones y Entes citados en el artículo anterior componentes del Sector Público Provincial no Financiero.

Para las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos esta ley es aplicable en lo que específicamente a ella se refiere y en forma supletoria, en tanto sus Leyes orgánicas o estatutos no prevean expresamente otras disposiciones, salvo que el Tesoro deba prestar asistencia financiera, en cuyo caso queda facultado el Poder Ejecutivo a adoptar controles adicionales.

Asimismo, las normas de esta ley son aplicables en lo relativo a la rendición de cuentas de las personas físicas o jurídicas a las que el Poder Ejecutivo les haya acordado subsidios o aportes, y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial a través de sus Jurisdicciones o Entes.

Sin perjuicio de lo expuesto, las dependencias y los entes que componen el Sector Público Financiero están obligados a someterse al control jerárquico de la Administración Provincial de acuerdo a lo que dispongan sus Leyes orgánicas y la ley de Ministerios y tienen el deber de información sobre su situación económica, financiera y patrimonial de acuerdo a la reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 6 La Administración de la Hacienda del Sector Público Provincial No Financiero está compuesta por los siguientes sistemas:

A - Sistemas de Administración Financiera

  1. Presupuesto

  2. Tesorería y Gestión Financiera

  3. Crédito Público

  4. Contabilidad

  5. Ingresos Públicos

    B - Sistemas de Administración de Bienes y Servicios

  6. Administración de Bienes y Servicios

  7. Recursos Humanos y Función Pública

  8. Inversión Pública.

    C - Sistemas de Administración de Información

  9. Administración de Recursos Informáticos

    Los subsistemas están a cargo de Unidades Rectoras Centrales que dependen del órgano que ejerza la fijación de políticas, la coordinación y supervisión de los mismos.

    Facúltase al Poder Ejecutivo como administrador de los distintos Sistemas y Subsistemas creados por la presente ley, a disponer que cada Unidad Rectora Central pueda ejercer las competencias de más de un subsistema conforme a razones de oportunidad, eficiencia y especialmente contracción del gasto público.

ARTICULO 7 El Ministerio de Hacienda y Finanzas es el responsable de la coordinación, supervisión y mantenimiento de los sistemas y subsistemas contemplados en el Artículo 6° de esta ley y que integran la Administración del Sector Público Provincial No Financiero.
ARTICULO 8 El control interno del Poder Ejecutivo está a cargo de la Sindicatura General de la Provincia y el externo del Sector Público Provincial no Financiero corresponde al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTICULO 9 En cada una de las Jurisdicciones y Entidades funcionará un Servicio Administrativo-Financiero cuya organización, competencia y unidades dependientes serán establecidas por la reglamentación de esta ley

Dicho Servicio mantendrá relación directa y funcional con las Unidades Rectoras Centrales de los respectivos subsistemas, por medio de la máxima autoridad del mencionado Servicio y será responsable de cumplimentar con la descentralización operativa de los subsistemas normados. Cuando las características del organismo así lo requiera se podrá crear más de un Servicio Administrativo-Financiero en una determinada Jurisdicción o Entidad.

TÍTULO II SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Artículos 10 a 104
CAPÍTULO I PRESUPUESTO Artículos 10 a 46
SECCIÓN I Definición del Subsistema Artículo 10
ARTICULO 10 El presente capítulo establece los principios, órganos, normas y procedimientos que regirán el proceso presupuestario de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el Sector Público No Financiero.

El Presupuesto es el instrumento constitucional de órdenes, límites, garantías, competencias y responsabilidades de toda la Hacienda Pública, que expone los recursos calculados y su correspondiente aplicación, mostrando los resultados económicos y financieros esperados, la producción de bienes y servicios a generar y los recursos humanos a utilizar.

SECCIÓN II Normas Técnicas Comunes Artículos 11...

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