Ley 12510
Fecha de la disposición | 2 de Enero de 2006 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12510
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
LEY DE ADMINISTRACION, EFICIENCIA Y CONTROL DEL ESTADO
A - Administración Provincial
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- Poder Ejecutivo
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Administración Centralizada
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Ministerios
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Fiscalía de Estado
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Secretarías de Estado
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Administración Descentralizada
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Organismos de Seguridad Social
Salud
Previsión Social
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Organismos de Servicios y Obras Públicas
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Entes reguladores de organismos y servicios privatizados y de control
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Otros organismos
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- Poder Legislativo
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Administración Centralizada
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Administración Descentralizada
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Tribunal de Cuentas
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- Poder Judicial
B - Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos
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Empresas públicas
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Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria
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Sociedades Anónimas del Estado
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Sociedades de economía mixta
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Sociedades del Estado
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Entes Interestatales e Interjurisdiccionales
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Empresas y Entes residuales
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Otros Entes Estatales
El Poder Ejecutivo aprobará un clasificador presupuestario institucional que podrá tener variaciones en la medida que responda globalmente a la apertura aquí enunciada siendo de aplicación obligatoria los conceptos incluidos como "Administración Provincial" y "Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos" y en tanto permita individualizar cada Jurisdicción y Organismos a los efectos de aplicarle la clasificación antes expuesta.
En el contexto de esta ley se entenderá por entidad u organismo a toda organización pública con personalidad jurídica y patrimonio propio; por jurisdicción a los Poderes Legislativo y Judicial, los Ministerios, Secretarías de Estado, Fiscalía de Estado, Defensoría del Pueblo y Tribunal de Cuentas.
Queda reservada a la Legislatura la decisión de descentralizar el Sector Público Provincial, cuando el Organismo a crear deba adquirir el carácter de Entidad según los términos de esta ley.
Para las Empresas, Sociedades y otros Entes Públicos esta ley es aplicable en lo que específicamente a ella se refiere y en forma supletoria, en tanto sus Leyes orgánicas o estatutos no prevean expresamente otras disposiciones, salvo que el Tesoro deba prestar asistencia financiera, en cuyo caso queda facultado el Poder Ejecutivo a adoptar controles adicionales.
Asimismo, las normas de esta ley son aplicables en lo relativo a la rendición de cuentas de las personas físicas o jurídicas a las que el Poder Ejecutivo les haya acordado subsidios o aportes, y a las instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo del Estado Provincial a través de sus Jurisdicciones o Entes.
Sin perjuicio de lo expuesto, las dependencias y los entes que componen el Sector Público Financiero están obligados a someterse al control jerárquico de la Administración Provincial de acuerdo a lo que dispongan sus Leyes orgánicas y la ley de Ministerios y tienen el deber de información sobre su situación económica, financiera y patrimonial de acuerdo a la reglamentación que disponga el Poder Ejecutivo.
A - Sistemas de Administración Financiera
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Presupuesto
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Tesorería y Gestión Financiera
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Crédito Público
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Contabilidad
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Ingresos Públicos
B - Sistemas de Administración de Bienes y Servicios
-
Administración de Bienes y Servicios
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Recursos Humanos y Función Pública
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Inversión Pública.
C - Sistemas de Administración de Información
-
Administración de Recursos Informáticos
Los subsistemas están a cargo de Unidades Rectoras Centrales que dependen del órgano que ejerza la fijación de políticas, la coordinación y supervisión de los mismos.
Facúltase al Poder Ejecutivo como administrador de los distintos Sistemas y Subsistemas creados por la presente ley, a disponer que cada Unidad Rectora Central pueda ejercer las competencias de más de un subsistema conforme a razones de oportunidad, eficiencia y especialmente contracción del gasto público.
Dicho Servicio mantendrá relación directa y funcional con las Unidades Rectoras Centrales de los respectivos subsistemas, por medio de la máxima autoridad del mencionado Servicio y será responsable de cumplimentar con la descentralización operativa de los subsistemas normados. Cuando las características del organismo así lo requiera se podrá crear más de un Servicio Administrativo-Financiero en una determinada Jurisdicción o Entidad.
El Presupuesto es el instrumento constitucional de órdenes, límites, garantías, competencias y responsabilidades de toda la Hacienda Pública, que expone los recursos calculados y su correspondiente aplicación, mostrando los resultados económicos y financieros esperados, la producción de bienes y servicios a generar y los recursos humanos a utilizar.
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