Decreto 427-2004
Fecha de la disposición | 30 de Marzo de 2004 |
DECRETO Nº 0427
SANTA FE, 25 MAR 2004
V I S T O:
El Expediente N° 00320-0003437-4 MHyF. del S.I.E., relacionado con la política salarial a implementar a partir del 01 de marzo de 2004, para el personal de la Administración Pública Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los agentes del sector público;
Que en el marco del proceso de negociación con los representantes de los trabajadores docentes se propuso otorgar al personal docente y auxiliar docente, una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: desde marzo y hasta agosto de 2004, ambos meses inclusive, pesos sesenta ($ 60.=); por los meses de septiembre y octubre de 2004, pesos setenta ($ 70.=); por el mes de noviembre de 2004, pesos ochenta ($ 80.=); y a partir del mes de diciembre de 2004, pesos cien ($ 100.=);.
Que en el mismo marco, se propuso que en el caso de los docentes que perciban su salario por horas cátedra, la suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa referida en el punto anterior se liquidara del siguiente modo:
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Pesos dos ($ 2.=) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos sesenta ($ 60.=) según el considerando anterior.
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Pesos dos con treinta y cuatro centavos ($ 2,34) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos setenta ($ 70.=).
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Pesos dos con sesenta y siete centavos ($ 2,67) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos ochenta ($ 80.=).
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Pesos tres con treinta y cuatro centavos ($ 3,34) por hora, desde el mes de diciembre de 2004.
Que la "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" prevista en el segundo párrafo de estos considerandos, no se tendrá en cuenta a los fines de establecer el "Adicional no Remunerativo y no Bonificable" (Suplemento Garantizado no Remunerativo) establecido por el artículo 5° del Decreto N° 2.671/92, modificado por el artículo 4° del Decreto N° 3.212/92;
Que igualmente, en el marco del proceso de negociación con los representantes de los trabajadores de la Administración Pública Central, se propuso otorgar al personal perteneciente al Escalafón Decreto N° 2.695/83 comprendido por el Adicional Asistencial Hospitalario, y al personal perteneciente al Escalafón del Arte de Curar, una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: pesos ochenta ($ 80.=) por los meses de marzo y abril de 2004, y pesos cien ($ 100.=) a partir del 1 de mayo de 2004;
En el caso de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, retribuidos por horas incluidos en el párrafo anterior, se liquidara del siguiente modo: dos pesos con sesenta y siete centavos por cada hora ( $ 2.67) durante el período en el cual se abone la suma de pesos ochenta ($ 80.=); y tres pesos con treinta y cuatro centavos ($ 3.34) durante el período en el cual se abone la suma de pesos cien ($ 100.=), no pudiendo en ningún caso, y por acumulación de las mismas, exceder la...
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