Decreto 427-2004

Fecha de la disposición30 de Marzo de 2004

DECRETO Nº 0427

SANTA FE, 25 MAR 2004

V I S T O:

El Expediente N° 00320-0003437-4 MHyF. del S.I.E., relacionado con la política salarial a implementar a partir del 01 de marzo de 2004, para el personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que es intención del Poder Ejecutivo, dentro de las posibilidades económicas financieras del Estado Provincial, procurar el sostenimiento del poder adquisitivo de los agentes del sector público;

Que en el marco del proceso de negociación con los representantes de los trabajadores docentes se propuso otorgar al personal docente y auxiliar docente, una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: desde marzo y hasta agosto de 2004, ambos meses inclusive, pesos sesenta ($ 60.=); por los meses de septiembre y octubre de 2004, pesos setenta ($ 70.=); por el mes de noviembre de 2004, pesos ochenta ($ 80.=); y a partir del mes de diciembre de 2004, pesos cien ($ 100.=);.

Que en el mismo marco, se propuso que en el caso de los docentes que perciban su salario por horas cátedra, la suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa referida en el punto anterior se liquidara del siguiente modo:

  1. Pesos dos ($ 2.=) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos sesenta ($ 60.=) según el considerando anterior.

  2. Pesos dos con treinta y cuatro centavos ($ 2,34) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos setenta ($ 70.=).

  3. Pesos dos con sesenta y siete centavos ($ 2,67) por hora, durante el período en el cual se abone la suma de pesos ochenta ($ 80.=).

  4. Pesos tres con treinta y cuatro centavos ($ 3,34) por hora, desde el mes de diciembre de 2004.

Que la "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" prevista en el segundo párrafo de estos considerandos, no se tendrá en cuenta a los fines de establecer el "Adicional no Remunerativo y no Bonificable" (Suplemento Garantizado no Remunerativo) establecido por el artículo 5° del Decreto N° 2.671/92, modificado por el artículo 4° del Decreto N° 3.212/92;

Que igualmente, en el marco del proceso de negociación con los representantes de los trabajadores de la Administración Pública Central, se propuso otorgar al personal perteneciente al Escalafón Decreto N° 2.695/83 comprendido por el Adicional Asistencial Hospitalario, y al personal perteneciente al Escalafón del Arte de Curar, una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" que se liquidará por períodos mensuales en forma escalonada conforme al siguiente cronograma: pesos ochenta ($ 80.=) por los meses de marzo y abril de 2004, y pesos cien ($ 100.=) a partir del 1 de mayo de 2004;

En el caso de los Profesionales Universitarios de la Sanidad Oficial, retribuidos por horas incluidos en el párrafo anterior, se liquidara del siguiente modo: dos pesos con sesenta y siete centavos por cada hora ( $ 2.67) durante el período en el cual se abone la suma de pesos ochenta ($ 80.=); y tres pesos con treinta y cuatro centavos ($ 3.34) durante el período en el cual se abone la suma de pesos cien ($ 100.=), no pudiendo en ningún caso, y por acumulación de las mismas, exceder la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR