Decreto 1840-2004

Fecha de la disposición28 de Septiembre de 2004

DECRETO N° 1840

SANTA FE, 23 SET 2004

V I S T O:

El Expediente N° 00320-0003493-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, relacionado con las remuneraciones del personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo advierte la necesidad de que el personal que se desempeña en la Administración Pública Provincial, cuente con un perfeccionamiento permanente vinculado con los avances tecnológicos, que le permita desempeñarse con eficacia y eficiencia acordes a los requerimientos sociales en constante renovación;

Que, en ese orden de ideas y a los efectos de garantizar por parte de dicho personal el cumplimiento eficaz de sus tareas, es intención del Poder Ejecutivo, dentro de sus posibilidades económico-financieras, mejorar su poder adquisitivo;

Que, a tal fin, resulta posible otorgar al personal comprendido en el Escalafón Docente un aumento en el valor del índice Uno (1) y en el del Complemento Índice Uno (1) fijados en la Ley N° 9.593, detrayendo parte del "Adicional Remuneratorio" creado en el artículo 2° del Decreto N° 5.934/91;

Que, ante la posibilidad de que por la aplicación de las medidas expuestas precedentemente, se provoque una disminución en el valor de la sumatoria de los rubros afectables, se considera prudente prever la eventual compensación de dicha diferencia con el otorgamiento de una suma remunerativa y no bonificable de igual importe;

Que, en el mismo orden de ideas, se estima imprescindible garantizar un salario mínimo de bolsillo de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00), a todo el personal docente retribuido por cargo, que se desempeñe frente a alumnos;

Que, para ello, es posible otorgar al personal docente retribuido por cargo, que se desempeñe frente a alumnos y cuyos haberes de bolsillo sean inferiores a la suma de pesos seiscientos cincuenta ($ 650,00), una "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" hasta cubrir dicha diferencia;

Que, a los efectos de no afectar el "Adicional no Remunerativo y no Bonificable" (Suplemento Garantizado no Remunerativo) establecido por el artículo 5° del Decreto N° 2.671/92, modificado por el artículo 4° del Decreto N° 3.212/92, la "Asignación Especial no Remunerativa, no Bonificable y no Acumulativa" no deberá ser tenida en cuenta a los fines del cálculo de aquél;

Que se considera necesario modificar el artículo 5º del Decreto Nº 1.308/93 a fin de dejar claramente establecido que el suplemento por presentismo sólo se perderá en caso de inasistencias injustificadas, licencias sin goce de haberes, o en los casos previstos en el artículo 12º del Decreto Nº 2.991/00, derogándose, en consecuencia, el artículo 8º del Decreto Nº 1.308/93;

Que a los fines de evaluar en forma continua la situación actual del sistema educativo en general, analizar la formulación de modificaciones normativas e implementación de programas educativos y ponderar la actual problemática laboral de los docentes oficiales de la provincia, se considera pertinente conformar, en el ámbito del Ministerio de Educación, una COMISIÓN MIXTA DE ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA DOCENTE Y EDUCATIVA, que será presidida por la Titular Jurisdiccional y estará integrada por tres miembros designados por el Ministerio de Educación y tres representantes gremiales;

Que, por otro lado, resulta posible otorgar al personal comprendido en el Escalafón General del Personal Civil de la Administración Pública Provincial aprobado mediante el Decreto N° 2.695/83, el pago de un suplemento remunerativo no bonificable equivalente al sesenta y tres por ciento (63%) de la Asignación Especial Remunerativa establecida en el artículo 2° del Decreto N° 2.670/92 y Planilla II anexa al...

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