Decreto 516-2010

Fecha de la disposición21 de Abril de 2010

DECRETO N° 0516

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 12 ABR 2010

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004283-4 del Registro del S.I.E. relacionado con la Política Salarial y Laboral, para personal de la Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 10.052 y su modificatoria Ley Nº 12.750, con fecha 5 de abril de 2010, se reunió la Comisión Paritaria Central, habiéndose celebrado el Acta Acuerdo Nº 02/2010 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe-;

Que en la mencionada reunión se abordaron políticas salariales y laborales para los agentes de la Administración Pública Provincial incluidos en las leyes citadas, y atento el acuerdo obtenido, resulta necesario dictar el instrumento legal homologatorio que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria N° 002/2010 oportunamente labrada, tal como lo ordena el artículo 6° de la ley 10.052;

Que en la mencionada acta se dispuso aplicar a la masa salarial mensual total liquidada en el mes de marzo de 2010 un incremento del 20% (veinte por ciento) el que será aplicado de la siguiente forma: a) a partir del 1 de marzo de 2010, un incremento de un 15%, y b) a partir del 1 de julio un incremento de un 5% más, ambos calculados sobre la liquidación de los haberes del mes de febrero de 2010;

Que conforme lo expresado en el considerando anterior, corresponde incrementar los sueldos básicos del Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” en un 15% (quince por ciento) a partir del 1° de marzo de 2010, y en un 5% (cinco por ciento) más a partir del 1° de julio, ambos calculados sobre la liquidación de los haberes del mes de febrero de 2010;

Que a los fines de asegurar los incrementos establecidos en el acta mencionada, corresponde se incrementen ciertos conceptos salariales en la forma y desde la fecha más arriba descritos;

Que deviene necesario actualizar el suplemento establecido para el personal afectado a la Delegación del Gobierno en Capital Federal;

Que en el mismo orden de ideas, corresponde incrementar los topes mínimo y máximo dispuestos para la compensación mensual “Falla de Caja” que percibe el personal del Instituto Autárquico Provincial de Obra Social, incluido en el Artículo 15° del Decreto N° 332/2007

Que asimismo corresponde modificar, los valores del suplemento creado por el artículo 5° del Decreto N° 2654/2002 para el personal no docente (actual Agrupamiento Asistentes Escolares) que efectúa las actividades complementarias al Servicio de Comedores Escolares los días sábados y feriados;

Que resulta conveniente instituir un suplemento remunerativo funcional llamado "Función Cocinero" para todos aquellos agentes que cumplen funciones de cocinero del Agrupamiento Asistentes Escolares en comedores y cocinas descentralizadas del Ministerio de Educación;

Que en cumplimiento con lo concertado en el Acta que se homologa por el presente, corresponde fijar los sueldos básicos iniciales para el personal de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial, aplicables a partir del 1° de marzo y del 1° de julio de 2010;

Que resulta razonable garantizar al personal auxiliar administrativo y de mantenimiento y servicios generales del Escalafón de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio Provincial de Catastro e Información Territorial, con determinada antigüedad, un haber mínimo;

Que en relación al personal bancario transferido, se entiende conveniente que la política salarial acordada en el presente le sea de aplicación, luego de producida su incorporación al Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” y Agrupamiento pertinente, con idénticos efectos que los que le correspondiere si al día 28 de Febrero de 2010 o al 30 de Junio de 2010, dicha incorporación ya se hubiere efectuado;

Que asimismo, y referido al personal ex bancario transferido que aún no fuera designado en un escalafón específico, se estima pertinente otorgar, un anticipo remunerativo, no bonificable, equivalente al 15% (quince por ciento) a partir del 1° de Marzo de 2010 y al 5% (cinco por ciento) más, a partir del 1° de Julio de 2010 -ambos calculados sobre los haberes vigentes al 28 de febrero de 2010- del total de sus haberes, excluidas las asignaciones familiares.

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público establecido en este Decreto se estima oportuno establecer incrementos salariales similares a ciertos sectores de la Administración Pública no incluidos en el Acta Acuerdo N° 02/2010 de la Comisión Paritaria Central;

Que en ese orden de ideas, se considera oportuno otorgar un incremento al Sueldo Básico para el personal del Escalafón Personal Talleres Gráficos Provinciales, en la proporción y a partir de las fechas establecidas más arriba, a cuenta de lo que pudiere resolverse sobre el reclamo interpuesto por la representación sindical en sede judicial;

Que en idéntico sentido, se considera pertinente extender al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto-Acuerdo N° 2695/1983” trasladando, las variaciones porcentuales aludidas a los conceptos establecidos en la parte resolutiva del presente;

Que de la misma forma, resulta oportuno, incrementar la parte fija de la clase I que percibe el personal dependiente del Escalafón “Convenio 113/1994 – E” perteneciente a la Administración Central. Asimismo, se estima adecuado otorgar a este personal, una asignación remunerativa no bonificable para los Agrupamientos Administrativo, Técnico-Profesional y Obreros de Oficio, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales;

Que se entiende conveniente incrementar, los montos establecidos en el artículo 18 del Decreto N° 0391/2009, para la asignación salarial-funcional que percibe un grupo de agentes de planta permanente de Fiscalía de Estado, según artículo 2° del Decreto N° 150/2009, homologatorio del Acta Acuerdo N° 01/2009 de la Comisión Paritaria Central.

Que resulta pertinente incrementar los montos establecidos para la asignación Salarial-Funcional provisoria que percibe el personal del Ente administrador del Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, incluido en el Acta Paritaria – Ley 10052 N° 07/2009, homologada por Decreto N° 2399/2009;

Que por aplicación de la política salarial acordada se convino un aumento mínimo de $250 (pesos doscientos cincuenta), neto de los descuentos de ley;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 10174, resulta pertinente extender a las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo los alcances de lo dispuesto por el presente Decreto para el Escalafón Decreto-Acuerdo N° 2695/1983, trasladando en idéntica proporción la variación producida en la categoría correspondiente del citado Escalafón.

Que corresponde trasladar la política salarial definida en el Acta Acuerdo N° 02/2010 a los jubilados y pensionados de los sectores alcanzados por la presente política salarial, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que conforme lo establecido por la Ley Nº 6.915, y sus modificatorias, es procedente determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones conforme la política salarial incluida en el presente Decreto;

Que se considera conveniente otorgar a los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de los sectores alcanzados por el presente Decreto, del sector bancario, de la Empresa Provincial de la Energía, de la Caja de Previsión Social de Agentes del Estado y del Poder Legislativo, por única vez, una suma no remunerativa no bonificable de pesos doscientos ($200.-) para los jubilados y de pesos ciento cincuenta ($150.-) para los pensionados;

Que de acuerdo a lo acordado por el Acta N° 02/2010 de la Comisión Paritaria - Ley 10.052, se estima conveniente disponer un sistema de comparación que permita monitorear la relación de los salarios, con respecto a la evolución del Indice de Precios al Consumidor de la provincia, elaborado por el Instituto Provincial de Estadística y Censos, a efectos de permitir el ajuste de los primeros si se produjera un incremento del IPC superior al porcentaje de incremento salarial acordado en el acta mencionada;

Que se estima conveniente otorgar por única vez un incentivo no remunerativo, no bonificable de $ 300.- (pesos trescientos) a todos los agentes activos incluidos en la política salarial establecida por el presente Decreto.

Que deviene necesario disponer la actualización del monto sujeto a descuento;

Que deviene pertinente establecer que los presentes incrementos salariales se excluyan de los alcances de los haberes sujetos al sistema de descuento previsto en el Decreto N° 3159/93 y sus modificatorios;

Que resulta necesario establecer nuevos valores del viático diario establecido en el artículo 6º del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria Nº 20/1989 y homologado por Decreto Nº 1745/1989.

Que deviene necesario disponer la prórroga hasta el 31 de mayo de 2010 inclusive, de los plazos fijados por el Acta de la Comisión Paritaria – Ley 10.052 N° 05/2009, homologada por Decreto N° 1729/2009, que se establecieran...

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