Ley 12750

Fecha de la disposición18 de Octubre de 2007

REGISTRADA BAJO EL Nº 12750

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1º Modifícanse los Artículos 1°, 2° y 15 de la Ley 10052, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"Artículo 1°.- A partir de la vigencia de la presente ley, las condiciones de trabajo y régimen salarial del personal de la Administración Pública Provincial comprendido en las leyes Nos. 8525, 10813 y 10921, serán establecidas mediante el sistema de convenciones colectivas de trabajo.

El Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes tendrá una vigencia de dos (2) años. Vencido el término de una convención colectiva, se mantendrán subsistentes las condiciones de trabajo resultantes de la misma, al igual que las normas relativas a contribuciones y demás obligaciones asumidas por el Estado empleador. Todo ello hasta que entre en vigencia un...

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