Decreto 556/2021

Fecha de publicación25 Agosto 2021
SecciónDecretos
EmisorENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-19600985- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros. 17.520, 20.094, 24.385, 26.122 y 27.419; los Decretos Nros. 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 113 del 21 de enero de 2010, 949 del 26 de noviembre de 2020 y 427 del 30 de junio de 2021; la Resolución Nro. 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; la Resolución Nro. 129 del 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Acuerdo Federal Hidrovía del 28 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Concesión de Obras Públicas N° 17.520 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obra pública por un término fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el cobro de tarifas o peaje conforme los procedimientos fijados por ella.

Que por el artículo 8º de la Ley de la Navegación N° 20.094 se estableció que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES–PUERTO DE NUEVA PALMIRA), suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

Que por el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, las partes acordaron facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en las vías navegables definidas en el ámbito del acuerdo, el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar y la promoción de medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la misma.

Que por el Decreto N° 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal y se dispuso la creación de un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económico-administrativa, contable y legal de las obras que se contraten, en concordancia con lo previsto en el pliego de bases y condiciones aprobado como Anexo al citado decreto.

Que dicho órgano de control no fue constituido oportunamente y sus funciones fueron ejercidas por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, asistida por la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del citado Decreto N° 863/93.

Que la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha observado reiteradamente la falta de creación de un órgano de control especializado para el contralor de la concesión de obra en la vía navegable troncal concesionada, en reiterados informes, entre otros los aprobados por sus Resoluciones Nros. 40/00, 21/02, 37/02, 105/03, 162/03 y 113/07.

Que, por su parte, la Ley N° 27.419 sobre Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL la instrumentación de las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por las vías navegables referidas, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de Transporte Fluvial aprobado por la Ley N° 24.385.

Que con fecha 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal Hidrovía entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE (CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR).

Que en atención a los intereses públicos involucrados resulta esencial establecer mecanismos de participación y trabajo conjunto con las distintas jurisdicciones, así como con las usuarias públicas y privadas y los usuarios públicos y privados que permitan no solo capitalizar la experiencia anterior, sino planificar las mejoras para un desarrollo integral y sustentable, el abaratamiento de los costos, la modernización del sistema portuario y la integración con las demás modalidades de transporte.

Que, en virtud de ello, por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable actualmente concesionada.

Que el fortalecimiento de las políticas en materia de manejo de las vías navegables es un objetivo prioritario del PODER EJECUTIVO NACIONAL y fomenta la concurrencia de actores públicos y privados y actoras públicas y privadas para su desarrollo, modernización y explotación, de modo de responder en forma adecuada a las necesidades productivas y de desarrollo económico federal de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, a tal fin, resulta necesaria la implementación de instrumentos que aseguren la ejecución de las obras, modernizaciones y ampliaciones que atiendan las necesidades del tráfico fluvial actual y su posible incremento y el adecuado mantenimiento y conservación de los canales fluviales existentes.

Que, a los fines de mantener un desarrollo federal de las vías navegables de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y atendiendo al carácter estratégico de la vía navegable troncal, es necesario prever las medidas de contralor y crear un organismo que cumpla dichas funciones y reconocer participación en aquel a las provincias correspondientes en cada caso, con un diseño moderno y federal que responda a las necesidades de la Nación.

Que, en atención a la finalización del contrato de concesión sobre la vía navegable troncal, y en función del inicio de los trámites inherentes al llamado y adjudicación de la nueva Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR