Decreto 26. Modificación. Decreto N° 939\/2000.
Fecha de disposición | 10 Enero 2017 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2017 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Decretos |
Decreto 26/2017
Modificación. Decreto N° 939/2000.
Ciudad de Buenos Aires, 09/01/2017
VISTO el Expediente N° 38.199/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 23.660 y N° 23.661 y los Decretos N° 9 de fecha 7 de enero de 1993 y N° 939 de fecha 19 de octubre de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 9/93 se dispuso que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud estarán obligados a pagar las prestaciones que sus beneficiarios demanden de los hospitales públicos que cumplan con la normativa que oportunamente dicte el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, en consecuencia, el Decreto N° 578/93 implementó el REGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE AUTOGESTIÓN, el que posteriormente fuera sustituido por el RÉGIMEN DE HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA (HPGD) a través del dictado del Decreto N° 939/00.
Que en atención a las competencias asignadas a los HOSPITALES PÚBLICOS DE GESTION DESCENTRALIZADA, éstos se encuentran facultados para cobrar a terceros pagadores, los servicios que brinden a usuarios --entre otros-- de las Obras Sociales.
Que, en ese contexto, se estableció expresamente que los Agentes del Seguro de Salud están obligados a saldar el pago de lo facturado por el HOSPITAL PÚBLICO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA dentro de los SESENTA (60) días corridos de presentada la facturación mensual.
Que, asimismo, se previó la aplicación de la modalidad de DÉBITO AUTOMÁTICO de la cuenta de los Agentes del Seguro de Salud para aquellos casos en que éstos no cumplan con el pago en tiempo y forma, facultándose a las instituciones hospitalarias a reclamar el cobro de las prestaciones facturadas ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como Autoridad de Aplicación del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el marco de las Leyes N° 23.660 y N° 23.661.
Que la experiencia acumulada desde la vigencia de la normativa reseñada, evidencia que el procedimiento administrativo que se instrumentara para la gestión de cobro por prestaciones brindadas a los beneficiarios del Sistema Nacional de la Seguridad Social, sumado al exceso de reglamentaciones coexistentes --atento la forma organizativa de nuestro país y los poderes no delegados por las Provincias a la Nación-- han generado dificultades administrativas que afectan directamente la disponibilidad de los...
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