Ley 17520

Fecha de disposición13 Noviembre 1967
Fecha de publicación13 Noviembre 1967
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta21312
instrumentationLegislación y Avisos Oficiales, Leyes

LEY Nº 17.520

OBRAS PUBLICAS

Se realizarán obras públicas, mediante su concesión

a particulares, sociedades mixtas o entes públicos por

el cobro de tarifas o peaje.

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1967

Excmo. Señor Presidente de la Nación:

Tengo el honor de elevar a V.E. el presente proyecto de ley por

el cual se faculta al Poder Ejecutivo para realizar obras públicas

mediante su concesión a particulares, sociedades mixtas

o entes públicos por el cobro de tarifas o peaje.

En los últimos años se ha operado en el país

una paulatina disminución de la inversión en las

obras públicas, ocasionada por variadas circunstancias

que ha producido un creciente deterioro en nuestra infraestructura,

que llega a ser en algunas actividades realmente alarmante.

En materia de caminos el proceso ha sido agravado aún más

por un aumento no previsto del tráfico de cargas del transporte

automotor, circunstancia que ha producido la destrucción

acelerada de nuestras rutas pavimentadas obligando en los últimos

años a utilizar los exiguos recursos con que se contaba

únicamente para reparar los caminos destruidos.

El aumento constante de este déficit de obras se acelerará

en el futuro próximo debido al uso creciente del automotor

como medio de transporte, que obligará a un aumento de

la inversión anual en la infraestructura vial mucho mayor

que el registrado hasta el presente, para no agravar más

aún la crítica situación actual.

Nuestro país requiere imperiosamente las obras públicas

que posibiliten su desarrollo. Los recursos provenientes de los

impuestos, que son los que nutren los presupuestos actuales de

las reparticiones, aunque se incrementen, no permiten encarar

con la rapidez que las circunstancias requieren este agudo problema

nacional y nos obliga a buscar nuevos mecanismos y fuentes de

ingresos que nos permitan resolver, con posibilidades de éxito,

esta disyuntiva que debemos enfrentar.

La experiencia en otros países ha demostrado que una legislación

adecuada que despierte en la iniciativa privada, con las garantías

e incentivos necesarios, el interés por la inversión

en las obras públicas, ha permitido resolver problemas

cuya solución, de otra manera, hubiera requerido muchos

años y un gran esfuerzo estatal.

Es imprescindible para ello recurrir a las fuentes de recursos

que representan el ahorro público interno y externo, procurando

canalizarlo a través de los entes concesionarios, con las

garantías e incentivos adecuados para lograr dicho fin.

Esto exige ciertas condiciones de estabilidad y confianza en nuestra

economía que ya se dan y que permitirán restituir

nuestro mercado de ahorro, en un sentido nuevo, dirigido a satisfacer

la creciente demanda de obras públicas.

Nuestro país tiene, por otra parte, la posibilidad de ejecutar

obras altamente rentables como pueden ser los accesos a la Capital

Federal, los puentes de vinculación con la Mesopotamia,

las autopistas a La Plata y a Rosario, todas obras que son autofinanciables

en plazos usuales en este tipo de explotación.

Asimismo, el proyecto de ley contempla el caso de obras que se

deben subvencionar para complementar de esta manera el aporte

insuficiente del escaso tráfico que tendrán en los

primeros años de explotación.

El objeto fundamental es abrir todo tipo de posibilidades para

facilitar la creación de los alicientes al inversor ya

que de esta manera estaremos más cerca de la solución

buscada.

Por otra parte, en extensas zonas estas obras producirán

beneficios tan marcados a los usuarios que los productores zonales

y los beneficiarios directos estarán dispuestos a colaborar

en el esfuerzo financiero que su realización exigirá.

Esta ley tiende a crear en el país ese mecanismo económico

financiero que permita aprovechar los esfuerzos de tantos distintos

sectores que se encuentran postergados por nuestra falta de infraestructura,

buscando en las fuentes de ahorro interno y externo el elemento

insustituible para lograrlo y dando a la iniciativa privada el

aliciente y los elementos para encauzar todos estos esfuerzos,

allí en donde las condiciones de rentabilidad de las obras

lo permitan.

De esta manera, los recursos provenientes de los impuestos internos,

con los que se alimentan nuestros presupuestos habituales, se

podrán utilizar en las obras donde no exista, por su reducido

tráfico, otra posibilidad de ejecución, dando así

a la labor de fomento un nuevo impulso como consecuencia de una

mayor inversión.

Por todo lo expuesto solicito a V.E. quiera sancionar el adjunto

proyecto de ley.

Dios guarde a V.E.

Julio E. Alvarez.- Bernardo J. Loitegui.- Luis S. D`Imperio.

LEY Nº 17.520

Buenos Aires, 7 de noviembre de 1967

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º

del Estatuto de la...

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