Ley 17520
Fecha de disposición | 13 Noviembre 1967 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 1967 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 21312 |
instrumentation | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
OBRAS PUBLICAS
Se realizarán obras públicas, mediante su concesión
a particulares, sociedades mixtas o entes públicos por
el cobro de tarifas o peaje.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1967
Excmo. Señor Presidente de la Nación:
Tengo el honor de elevar a V.E. el presente proyecto de ley por
el cual se faculta al Poder Ejecutivo para realizar obras públicas
mediante su concesión a particulares, sociedades mixtas
o entes públicos por el cobro de tarifas o peaje.
En los últimos años se ha operado en el país
una paulatina disminución de la inversión en las
obras públicas, ocasionada por variadas circunstancias
que ha producido un creciente deterioro en nuestra infraestructura,
que llega a ser en algunas actividades realmente alarmante.
En materia de caminos el proceso ha sido agravado aún más
por un aumento no previsto del tráfico de cargas del transporte
automotor, circunstancia que ha producido la destrucción
acelerada de nuestras rutas pavimentadas obligando en los últimos
años a utilizar los exiguos recursos con que se contaba
únicamente para reparar los caminos destruidos.
El aumento constante de este déficit de obras se acelerará
en el futuro próximo debido al uso creciente del automotor
como medio de transporte, que obligará a un aumento de
la inversión anual en la infraestructura vial mucho mayor
que el registrado hasta el presente, para no agravar más
aún la crítica situación actual.
Nuestro país requiere imperiosamente las obras públicas
que posibiliten su desarrollo. Los recursos provenientes de los
impuestos, que son los que nutren los presupuestos actuales de
las reparticiones, aunque se incrementen, no permiten encarar
con la rapidez que las circunstancias requieren este agudo problema
nacional y nos obliga a buscar nuevos mecanismos y fuentes de
ingresos que nos permitan resolver, con posibilidades de éxito,
esta disyuntiva que debemos enfrentar.
La experiencia en otros países ha demostrado que una legislación
adecuada que despierte en la iniciativa privada, con las garantías
e incentivos necesarios, el interés por la inversión
en las obras públicas, ha permitido resolver problemas
cuya solución, de otra manera, hubiera requerido muchos
años y un gran esfuerzo estatal.
Es imprescindible para ello recurrir a las fuentes de recursos
que representan el ahorro público interno y externo, procurando
canalizarlo a través de los entes concesionarios, con las
garantías e incentivos adecuados para lograr dicho fin.
Esto exige ciertas condiciones de estabilidad y confianza en nuestra
economía que ya se dan y que permitirán restituir
nuestro mercado de ahorro, en un sentido nuevo, dirigido a satisfacer
la creciente demanda de obras públicas.
Nuestro país tiene, por otra parte, la posibilidad de ejecutar
obras altamente rentables como pueden ser los accesos a la Capital
Federal, los puentes de vinculación con la Mesopotamia,
las autopistas a La Plata y a Rosario, todas obras que son autofinanciables
en plazos usuales en este tipo de explotación.
Asimismo, el proyecto de ley contempla el caso de obras que se
deben subvencionar para complementar de esta manera el aporte
insuficiente del escaso tráfico que tendrán en los
primeros años de explotación.
El objeto fundamental es abrir todo tipo de posibilidades para
facilitar la creación de los alicientes al inversor ya
que de esta manera estaremos más cerca de la solución
buscada.
Por otra parte, en extensas zonas estas obras producirán
beneficios tan marcados a los usuarios que los productores zonales
y los beneficiarios directos estarán dispuestos a colaborar
en el esfuerzo financiero que su realización exigirá.
Esta ley tiende a crear en el país ese mecanismo económico
financiero que permita aprovechar los esfuerzos de tantos distintos
sectores que se encuentran postergados por nuestra falta de infraestructura,
buscando en las fuentes de ahorro interno y externo el elemento
insustituible para lograrlo y dando a la iniciativa privada el
aliciente y los elementos para encauzar todos estos esfuerzos,
allí en donde las condiciones de rentabilidad de las obras
lo permitan.
De esta manera, los recursos provenientes de los impuestos internos,
con los que se alimentan nuestros presupuestos habituales, se
podrán utilizar en las obras donde no exista, por su reducido
tráfico, otra posibilidad de ejecución, dando así
a la labor de fomento un nuevo impulso como consecuencia de una
mayor inversión.
Por todo lo expuesto solicito a V.E. quiera sancionar el adjunto
proyecto de ley.
Dios guarde a V.E.
Julio E. Alvarez.- Bernardo J. Loitegui.- Luis S. D`Imperio.
Buenos Aires, 7 de noviembre de 1967
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º
del Estatuto de la...
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