Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 22 de Noviembre de 2011, expediente 28-68.913- 20.722-2011

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación REGISTRO:2011-T°II-F°4455

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil once, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A. –

constituido así el Tribunal de conformidad con lo establecido en el art. 109 del R.J.N., vocalía vacante-, a fin de tratar el expediente caratulado: “CUADRA CELSO Y

OTROS C/ ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO”, Expte. N° 28-68.913-

20.722-2011, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se USO OFICIAL

someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZA DE CÁMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 66/vta., contra la resolución de fs. 58/62 que hace lugar a la demanda incoada y condena a la accionada, Estado Nacional –

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos-, a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1104/05 y 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, en los haberes mensuales de los actores, debiendo abonarse a los mismos las sumas retroactivas adeudadas por los períodos reclamados, con más sus intereses, resultando de aplicación la tasa activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue retenida, la cual se continuará devengando hasta su efectivo pago, todo conforme los parámetros expuestos supra y a lo normado por las leyes 19.349, 19.101 decretos precitados y normas anexas al efecto y sin perjuicio de considerar las pautas estipuladas por las leyes 23.982, 25.344, y concordantes.

Impone las costas del juicio a la demandada, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 67, se expresan agravios a fs. 77/82, se contestan a fs. 84/89 vta. y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 90 vta.

II-

  1. Que, el apelante expresa agravios y afirma que la resolución dictada es arbitraria toda vez que, conforme jurisprudencia de la Excma. C.S.J.N., asigna carácter no remunerativo no bonificable a los suplementos creados por el Dec. 2769/93, por lo que debería haber asignado el mismo carácter a los incrementos de los decretos 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09. Refiere a los motivos por los que el PEN ha estimado conveniente actualizar los montos de los suplementos en cuestión y cita los fallos “Bovari de D.” y “V.” de la C.S.J.N. En segundo lugar, se agravia por la tasa de interés fijada y considera aplicable la tasa pasiva. Se agravia, finalmente, por la imposición de costas y afirma que, de no hacerse lugar a los agravios precedentes, existen elementos para fijarlas por su orden.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que, la actora contesta agravios y solicita que se declare desierto el recurso intentado o que, en su defecto,

    se rechace el mismo. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, los actores, integrantes del personal en actividad de la Prefectura Naval Argentina, ocurren a la jurisdicción e interponen formal demanda contra el Estado Nacional –Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos- por reajuste de haberes y cobro retroactivo de pesos por la errónea liquidación de los adicionales creados por el decreto 2769/93, como así también por los incrementos otorgados por los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08

    y 752/09, más intereses.

    La magistrada de grado hace lugar a la demanda y declara el carácter remuneratorio de los adicionales en Poder Judicial de la Nación cuestión. Contra dicho pronunciamiento se alza la apelante.

    IV-

  3. Que, cabe destacar que esta Cámara, por mayoría y con otra integración, se pronunció sobre un planteo similar al de estos autos en la causa “E.O.O. c/ Gendarmería Nacional Argentina por ordinario” (L.S.Civ.

    2.009-I-930).

    Los fundamentos allí expuestos coinciden con lo decidido recientemente por la Excma. C.S.J.N. en los autos “B., C.I. y otros c/ EN-M. del Interior –GN-

    Dtos. 1246/05 y 1126/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” (B.965.XLV) del 12/7/2011.

    En sus considerandos, remite a lo dispuesto en la causa: “Salas, P.Á. y otros c/ Estado Nacional –

    Ministerio de Defensa s/ Amparo” (Expte. S.301.XLIV del USO OFICIAL

    15/3/2.011), en la que se declaró el carácter remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09,

    análogos a los previstos para las Fuerzas de Seguridad en los decretos 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y por lo que merecerán idéntico tratamiento.

    Para resolver de esa manera, el cimero Tribunal analizó

    el conjunto de normas que regulan la situación de los actores, destacando que “…resulta imposible soslayar que durante el transcurso del proceso el Estado Nacional introdujo, en forma periódica, incrementos y modificaciones a los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y creó adicionales transitorios, no remunerativos y no bonificables para el personal militar en actividad; al tiempo que simultáneamente, otorgó diversas ‘compensaciones’

    de igual naturaleza al personal retirado y pensionado”.

    Explicó que el artículo 5 del decreto 1104/05 había establecido un adicional cuyo cálculo implicaba que “…cada uno de los agentes de la totalidad del personal militar en actividad...

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