Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 24 de Abril de 2019, expediente FCR 013958/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 13958

Comodoro Rivadavia,

Provincia del Chubut, a los días del mes de abril de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad, para conocer del recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “BAÑARES, J.L. c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 13958/2015, provenientes del Juzgado Federal de C.O..

Respecto de la sentencia corriente a fs. 937/944, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es justa la sentencia apelada?

El Dr. J.M.L. de I., dijo:

  1. Vienen estos autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 945, fundamentado a fs.

    951/956, contra la sentencia definitiva que luce a fs.

    937/944 dictada por la Sra. Juez Federal.

    La decisión recurrida en su parte dispositiva resuelve: 1) declarar prescriptas las acciones tendientes al reclamo de créditos devengados con anterioridad a la interposición de la demanda; 2) hacer lugar a la demanda entablada por los accionantes contra el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina a liquidar y abonar el coeficiente de bonificación establecido por la ley 19.485, -en la medida en que continúe residiendo en el ámbito geográfico de aplicación de la norma; incluyendo los suplementos o suma transitoria creados por los Decretos 1307/12 y 854/13,

    excepto los suplementos de “responsabilidad por cargo” y “por función intermedia” en virtud de haber sido derogados por el art. 6° del Dec. 716/16, conforme el método fijado en los precedentes “Z.” e “I.C.” de la C.S.J.N., con más los intereses que se calcularán a la tasa pasiva del BCRA; 3) imponer las costas del juicio a la demandada vencida (art. 68 CPCCN); 4) regular los honorarios de los Dres. D.A.C. y R.D.M. en forma conjunta, en un 18% del monto de la liquidación que oportunamente se determine, y respecto de los de los profesionales representantes de la parte demandada, aplica lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 27.423.

  2. El recurso se concede libremente a fs. 946 y se funda en esta instancia a fs. 951/956,

    corrido el traslado pertinente no recibe réplica de la contraria. A fs. 959/960 se expidió el Ministerio Público Fiscal, propiciando la confirmación del resolutorio en crisis, con lo cual quedaron las actuaciones en condiciones de resolver.

  3. De este modo resulta, que la parte actora, en su condición de personal retirado y/o pensionado de las Fuerzas de Seguridad, inició esta acción con el propósito de que se incorpore en su haber mensual,

    el coeficiente de bonificación para los residentes de las provincias patagónicas, previsto en la ley nacional 19.485

    y Decreto P.E.N. 1472/08. Solicita el cálculo de los retroactivos, en los términos del art. 82 de la ley 18.037,

    con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA.

    Fecha de firma: 24/04/2019

    Alta en sistema: 01/07/2019

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. Nº 13958

    Para ello sostuvo, que con la implementación de este beneficio se buscó incentivar el asentamiento de nuevos pobladores en la Patagonia Argentina, como política de Estado de orden geográfico y geopolítico y que en modo alguno se puede entender que el legislador hubiera excluido de sus alcances al sector de retirados de las fuerzas de seguridad, que también forman parte del sistema previsional argentino y es apto para cumplir con el objetivo de la ley.

    Asimismo, solicitó se incluyan en el rubro sueldo de los haberes de retiro, los aumentos otorgados a la totalidad del personal en actividad,

    dispuestos mediante los decretos 1307/12, 246/13, 854/13,

    813/14 y 968/15; con más los retroactivos e intereses.

    Sustentó su postura en el hecho de que los decretos citados, creados específicamente para los empleados en actividad -repitieron la estructura del decreto 1104/05-, en tanto incrementaban los coeficientes de los suplementos particulares, a la vez que creaban un adicional no remunerativo y no bonificable que es aplicable, en los casos en que el método de cálculo arroje un resultado positivo.

  4. Para decidir del modo enunciado,

    la sentenciante comenzó analizando que los accionantes acreditaron ser beneficiarios de haberes de retiro de la Prefectura Naval Argentina y que reciben y/o perciben sus haberes en la Provincia de Santa Cruz, y en consecuencia se encuentra comprendida en la zona delimitada en la ley 19.485.

    Señaló que la modificación introducida por el Decreto 1472/2008, además de incrementar el coeficiente de 1,20 a 1,40, eliminó toda referencia a las Cajas Nacionales de Previsión.

    Seguidamente sostuvo que el coeficiente establecido por la ley, resulta de aplicación para todos aquellos pasivos que residan en la zona patagónica, cuyos haberes sean abonados por el Estado Nacional, como únicas condiciones requeridas para su acceso, sin importar el régimen previsional al que se hubiera aportado.

    Asimismo, continuó analizando el decreto 1307/2012 y sus modificatorios en cuanto suprimió

    los suplementos y compensaciones otorgados por los decretos 1104/05, 861/07, 884/08 y 752/09, creando nuevos suplementos particulares –“por responsabilidad por cargo”,

    por función intermedia

    , “por cumplimiento de...

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