Ley 18037

Fecha de disposición10 Enero 1969
Fecha de publicación10 Enero 1969
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta21599

LEY 18.037

B.O.: 10/01/1969

NUEVO REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES

EN RELACION DE DEPENDENCIA

Buenos Aires, 30 de diciembre de 1968

Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:

Tenemos el honor de elevar a la consideración del Excelentísimo

Señor Presidente de la Nación un proyecto de ley

por el cual se crea un nuevo régimen de jubilaciones y

pensiones para los trabajadores en relación de dependencia,

en sustitución de los diversos regímenes vigentes

hasta a la fecha para dicho sector de trabajadores.

  1. Consideraciones generales

    A partir de la sanción de la primera ley de jubilaciones

    para el personal del Estado, en el año 1904, se sancionaron

    sucesivamente otras hasta amparar a todos los trabajadores que

    se desempeñan en relación de dependencia. Pero dichas

    leyes no guardaron entre sí uniformidad y consagraron disposiciones

    dispares o contradictorias, que dieron origen a un verdadero caos

    legislativo, agravado por interpretaciones administrativas y judiciales

    no siempre coincidentes.

    Por otra parte, y salvo algunas excepciones, ninguna de tales

    leyes logró asegurar a los jubilados y pensionistas una

    cobertura adecuada, tanto por la insuficiencia de los haberes

    de las prestaciones -especialmente en determinados niveles, muy

    castigados por la escala de reducciones-, como por la complejidad

    de los trámites necesarios para obtener los beneficios,

    haciéndose muchas veces ilusoria la efectiva percepción

    de los mismos.

    Otro de los defectos fundamentales del sistema que aún

    rige, consiste en su falta de planificación y adecuación

    a las reales necesidades y posibilidades del país. La creación

    sucesiva de regímenes, conspiró contra la fijación

    de metas coherentes y ordenadas; y así se fue configurando

    un régimen jubilatorio del cual estuvieron ausentes los

    planes a mediano y largo plazo, y su inserción en una política

    global de bienestar social y desarrollo nacional.

    Las medidas adoptadas hasta el presente por el Gobierno de la

    Revolución Argentina han permitido eliminar las consecuencias

    más perniciosas de un régimen que se hallaba en

    crisis, y aliviar al mismo tiempo la situación de sus beneficiarios.

    Pero se hacía indispensable una modificación profunda

    e integral de todo el sistema, como único medio de ordenar

    y transformar definitivamente algo que había llegado a

    constituir una rémora para el progreso nacional, y para

    el bienestar de sus habitantes.

    En la Directiva para el Planeamiento y Desarrollo de la Acción

    de Gobierno se establece la necesidad de "completar los estudios

    para la adopción de un nuevo régimen de seguridad

    social, consultando a todos los sectores interesados", a

    fin de "implementar un nuevo sistema de seguridad social

    y orientar sus regímenes complementarios". El proyecto

    que hoy sometemos a la consideración del Excelentísimo

    Señor Presidente, constituye así el resultado de

    los estudios realizados para implementar un nuevo régimen

    jubilatorio y representa al mismo tiempo un paso fundamental en

    el cumplimiento de los objetivos trazados.

  2. Consulta con los Sectores Interesados

    Conforme a la Directiva señalada, los equipos técnicos

    de este Ministerio prepararon un anteproyecto de ley como documento

    de trabajo, en el cual se volcó el resultado de los estudios

    financieros, demográficos, legales y sociales realizados,

    para luego someterlo a la consideración de los sectores

    interesados durante un lapso razonable.

    Este método de trabajo ha dado resultados muy satisfactorios,

    ya que permitió conocer los análisis practicados

    por numerosas entidades gremiales, empresarias y de jubilados,

    como así también la opinión de los distintos

    organismos de la Nación y las Provincias, quienes remitieron

    sus observaciones y propuestas de modificaciones parciales. Al

    mismo tiempo se realizaron reuniones de trabajo con muchas de

    esas entidades, a fin de recoger en la redacción definitiva

    del proyecto todas las sugerencias que se estimaron adecuadas.

    Como resultado de tales consultas y reuniones, fueron modificados

    numerosos artículos del texto original, entre ellos algunos

    de gran trascendencia, como las disposiciones referidas a la determinación

    del haber, al cómputo de los trabajos continuos y discontinuos,

    a la fecha inicial de pago de las prestaciones, al cómputo

    de servicios simultáneos, a la situación de los

    jubilados actuales pertenecientes a regímenes especiales,

    etc.

    Otras sugerencias no pudieron ser tomadas en cuenta, por tratarse

    de observaciones que intentaban crear privilegios para determinados

    sectores, o que ponían en peligro la viabilidad financiera

    del sistema, al pretender de éste coberturas o...

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