Ley 18037
Fecha de disposición | 10 Enero 1969 |
Fecha de publicación | 10 Enero 1969 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 21599 |
LEY 18.037
B.O.: 10/01/1969
NUEVO REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES
EN RELACION DE DEPENDENCIA
Buenos Aires, 30 de diciembre de 1968
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación:
Tenemos el honor de elevar a la consideración del Excelentísimo
Señor Presidente de la Nación un proyecto de ley
por el cual se crea un nuevo régimen de jubilaciones y
pensiones para los trabajadores en relación de dependencia,
en sustitución de los diversos regímenes vigentes
hasta a la fecha para dicho sector de trabajadores.
-
Consideraciones generales
A partir de la sanción de la primera ley de jubilaciones
para el personal del Estado, en el año 1904, se sancionaron
sucesivamente otras hasta amparar a todos los trabajadores que
se desempeñan en relación de dependencia. Pero dichas
leyes no guardaron entre sí uniformidad y consagraron disposiciones
dispares o contradictorias, que dieron origen a un verdadero caos
legislativo, agravado por interpretaciones administrativas y judiciales
no siempre coincidentes.
Por otra parte, y salvo algunas excepciones, ninguna de tales
leyes logró asegurar a los jubilados y pensionistas una
cobertura adecuada, tanto por la insuficiencia de los haberes
de las prestaciones -especialmente en determinados niveles, muy
castigados por la escala de reducciones-, como por la complejidad
de los trámites necesarios para obtener los beneficios,
haciéndose muchas veces ilusoria la efectiva percepción
de los mismos.
Otro de los defectos fundamentales del sistema que aún
rige, consiste en su falta de planificación y adecuación
a las reales necesidades y posibilidades del país. La creación
sucesiva de regímenes, conspiró contra la fijación
de metas coherentes y ordenadas; y así se fue configurando
un régimen jubilatorio del cual estuvieron ausentes los
planes a mediano y largo plazo, y su inserción en una política
global de bienestar social y desarrollo nacional.
Las medidas adoptadas hasta el presente por el Gobierno de la
Revolución Argentina han permitido eliminar las consecuencias
más perniciosas de un régimen que se hallaba en
crisis, y aliviar al mismo tiempo la situación de sus beneficiarios.
Pero se hacía indispensable una modificación profunda
e integral de todo el sistema, como único medio de ordenar
y transformar definitivamente algo que había llegado a
constituir una rémora para el progreso nacional, y para
el bienestar de sus habitantes.
En la Directiva para el Planeamiento y Desarrollo de la Acción
de Gobierno se establece la necesidad de "completar los estudios
para la adopción de un nuevo régimen de seguridad
social, consultando a todos los sectores interesados", a
fin de "implementar un nuevo sistema de seguridad social
y orientar sus regímenes complementarios". El proyecto
que hoy sometemos a la consideración del Excelentísimo
Señor Presidente, constituye así el resultado de
los estudios realizados para implementar un nuevo régimen
jubilatorio y representa al mismo tiempo un paso fundamental en
el cumplimiento de los objetivos trazados.
-
Consulta con los Sectores Interesados
Conforme a la Directiva señalada, los equipos técnicos
de este Ministerio prepararon un anteproyecto de ley como documento
de trabajo, en el cual se volcó el resultado de los estudios
financieros, demográficos, legales y sociales realizados,
para luego someterlo a la consideración de los sectores
interesados durante un lapso razonable.
Este método de trabajo ha dado resultados muy satisfactorios,
ya que permitió conocer los análisis practicados
por numerosas entidades gremiales, empresarias y de jubilados,
como así también la opinión de los distintos
organismos de la Nación y las Provincias, quienes remitieron
sus observaciones y propuestas de modificaciones parciales. Al
mismo tiempo se realizaron reuniones de trabajo con muchas de
esas entidades, a fin de recoger en la redacción definitiva
del proyecto todas las sugerencias que se estimaron adecuadas.
Como resultado de tales consultas y reuniones, fueron modificados
numerosos artículos del texto original, entre ellos algunos
de gran trascendencia, como las disposiciones referidas a la determinación
del haber, al cómputo de los trabajos continuos y discontinuos,
a la fecha inicial de pago de las prestaciones, al cómputo
de servicios simultáneos, a la situación de los
jubilados actuales pertenecientes a regímenes especiales,
etc.
Otras sugerencias no pudieron ser tomadas en cuenta, por tratarse
de observaciones que intentaban crear privilegios para determinados
sectores, o que ponían en peligro la viabilidad financiera
del sistema, al pretender de éste coberturas o...
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