Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Agosto de 2008, T. 502. XLIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 502. XLIII.

RECURSO DE HECHO

T.N., C.A. s/ causa N° 7313.

Buenos Aires, 12 de agosto de 2008 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la defensa de C.A.T.N. en la causa T.N., C.A. s/ causa N° 7313", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación originó la presente queja no refuta todos y cada uno de los argumentos de la resolución apelada.

Por ello, se desestima la queja. I. al recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. R.L.L. (en disidencia)- ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M. -E.R.Z. (en disidencia)- CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VO

T. 502. XLIII.

RECURSO DE HECHO

T.N., C.A. s/ causa N° 7313.

TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M.A. Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. CARMEN M. AR- GIBAY.

DISI

T. 502. XLIII.

RECURSO DE HECHO

T.N., C.A. s/ causa N° 7313.

DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que en el caso en estudio la pena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal N° 25 de esta ciudad, supera a la solicitada por el representante del Ministerio Público Fiscal en el alegato del debate. Así las cosas, e independientemente del resto de los agravios planteados, resultan aplicables al presente, en lo pertinente, las consideraciones vertidas el 12 de junio de 2007 en la causa A.2098.XLI AAmodio, H.L. s/ causa N° 5530" (voto de los jueces L. y Z.) (Fallos:

330:2658), a cuyas consideraciones corresponde remitirse.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Remítanse los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento acorde a lo expuesto por intermedio de quien corresponda. Hágase saber. RICARDO LUIS LORENZETTI - E.

RAUL ZAFFARONI.

Recurso interpuesto por J.C.S., defensor público oficial ante la Cámara Nacional de Casación Penal, en representación de C.A.T.N. -detenido-. Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal.

Tribunales que intervinieron anteriormente: Tribunal Oral en lo Criminal N° 25 de esta ciudad.

59 temas prácticos
57 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Estupefacientes
    • Argentina
    • Revista del Instituto de Estudios Penales Núm. 9, Agosto 2013
    • 1 Agosto 2013
    ...con el Dr. Carlos S. Fayt), “Frías, Roque Francisco s/causa n° 6815”, F.127.XLIII, “Trinidad Noguera, Carlos Alberto s/causa n° 7313”, T.502.XLIII -los tres últimos de fecha 12 de agosto de 2008-, y “Fernández Alegría, Jorge s/ley 23.771 y 24.769 -causa 1977/04-”, F.1435.XLII, de fecha 2 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR